Catalu?a podr¨¢ vetar 'fusiones fr¨ªas' de cajas y privatizaciones
La Generalitat tendr¨¢ la ¨²ltima palabra en los nuevos modelos de cajas de ahorros que puedan plantearse en Catalu?a a ra¨ªz de la reforma de la ley que aprob¨® el Ejecutivo central, entre ellos la privatizaci¨®n de una entidad. El decreto ley, que cuenta con la luz verde del Ejecutivo catal¨¢n y ahora debe ser validado por el Parlamento, se reserva la potestad de aprobar la participaci¨®n de una caja en un sistema institucional de protecci¨®n (SIP) y en el caso de que cedan su negocio financiero a un banco conservando m¨¢s del 50% de las participaciones.
El Ejecutivo catal¨¢n, seg¨²n el texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat, tambi¨¦n deber¨¢ autorizar las operaciones por las que una caja decida dejar de serlo y transformarse en una fundaci¨®n tras ceder su negocio a un banco en el que tenga una participaci¨®n inferior al 50%. En este caso, adem¨¢s, el proceso "siempre" deber¨¢ "ser controlado" por un representante de la Generalitat que designar¨¢ el Ejecutivo y que actuar¨¢ bajo su "dependencia directa".
A pesar de que los amagos de veto estuvieron a punto de abortar m¨¢s de una uni¨®n de cajas, la reforma de la Ley de ?rganos Rectores de Cajas de Ahorros acab¨® por establecer que ser¨¢n las comunidades, a las que les corresponde la tutela de estas entidades, quienes autorizar¨¢n las fusiones de acuerdo con lo "previsto en la normativa auton¨®mica". El texto incorpor¨® un matiz para evitar los vetos discrecionales: la denegaci¨®n solo se producir¨¢ cuando la entidad resultante de ese proceso pueda incumplir alg¨²n precepto objetivo. Es decir, si la fusi¨®n cumple con las condiciones fijadas, no se podr¨¢ vetar.
Aval del Constitucional
Fuentes del Ejecutivo catal¨¢n recordaron ayer que el Estatuto da a la Generalitat competencias exclusivas en cajas, lo cual aval¨® la sentencia del Tribunal Constitucional. Por ello, seg¨²n las mismas fuentes, si estas operaciones requieren de un cambio de estatutos de estas entidades la Generalitat deber¨¢ dar su benepl¨¢cito.
Sin embargo, una vez se haya creado la SIP o se haya traspasado la actividad financiera a un banco, la entidad resultante pasar¨¢ a estar tutelada por el Banco de Espa?a y, por lo tanto, quedar¨¢ fuera del paraguas de la Administraci¨®n catalana. La Generalitat -junto a Galicia, Madrid y Extremadura- recurri¨® el Fondo de Reestructuraci¨®n Ordenada Bancaria.
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