La reforma laboral se estrena en domingo
La norma que ha originado la huelga general se public¨® ayer en el BOE
El detonante para la convocatoria de la huelga general es desde hoy una ley firme. El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) public¨® ayer el texto definitivo de la reforma laboral, con todos los cambios introducidos en la tramitaci¨®n parlamentaria. Diez d¨ªas despu¨¦s de que el Congreso le diera el visto bueno, el nuevo marco laboral impone desde hoy -el texto entra en vigor un d¨ªa despu¨¦s de su publicaci¨®n- cambios fundamentales en contrataci¨®n, despido, flexibilidad interna de las empresas y funcionamiento de los servicios p¨²blicos de empleo. No obstante, el grueso de la reforma ya se aplica desde el pasado 18 de junio.
La reforma laboral se concibi¨® como un freno a la excesiva temporalidad en la contrataci¨®n, que antes de la crisis afectaba a un tercio de los asalariados. En la fallida negociaci¨®n con los agentes sociales evolucion¨® hacia una mayor flexibilidad en las empresas que evitara despidos. Al final, de entre toda la bater¨ªa de medidas, las m¨¢s contundentes afectan al coste del despido y a sus tr¨¢mites.
Con los cambios introducidos en el Congreso, una empresa puede despedir por motivos econ¨®micos (con indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado) si alega "p¨¦rdidas actuales o previstas" o si registra "una disminuci¨®n pesistente de su nivel de ingresos". Esta redacci¨®n acota mucho m¨¢s los supuestos en que un juez puede negarse a certificar que el despido obedece a razones econ¨®micas. Con ello el Ejecutivo pretende acabar con la anomal¨ªa que supone que, en plena crisis, m¨¢s del 75% de los despidos se tramiten como improcedentes, principalmente porque el empresario prefiere cerrarlos de inmediato y ahorrarse la incertidumbre judicial. Adem¨¢s, el Estado financia, a trav¨¦s de un fondo p¨²blico nutrido con aportaciones empresariales, parte de la indemnizaci¨®n.
M¨¢s all¨¢ de ese cambio, la reforma universaliza el contrato m¨¢s barato en caso de despido improcedente (33 d¨ªas por a?o frente a los 45 ordinarios). Esa f¨®rmula, que ya pod¨ªa aplicarse a un buen n¨²mero de colectivos, amparar¨¢ a cualquier persona que venga del paro o de un contrato temporal, lo que en la pr¨¢ctica reduce la modalidad de los 45 d¨ªas a fichajes entre empresas.
El mayor avance en flexibilidad interna se persigue con el modelo alem¨¢n de reducci¨®n de jornada. A cambio de mantener la plantilla, el empresario reduce la jornada y el sueldo al trabajador, que compensa la merma salarial cobrando el paro correspondiente a las horas no trabajadas. Para agilizar las decisiones empresariales, el texto limita a 15 d¨ªas improrrogables las negociaciones para modificar las condiciones de trabajo de la plantilla y crea la figura de un ¨¢rbitro al que se podr¨¢ recurrir en caso de desacuerdo. Se facilita, adem¨¢s, el descuelgue salarial respecto de lo que marque el convenio sectorial.
La reforma tambi¨¦n se adentra en la regulaci¨®n del desempleo. Los parados tendr¨¢n 30 d¨ªas (hasta ahora eran 100) para rechazar cursos de formaci¨®n. A partir de ese plazo podr¨¢n ser sancionados. Adem¨¢s, las agencias privadas de colocaci¨®n colaborar¨¢n con los servicios p¨²blicos de empleo en las colocaciones.
La penalizaci¨®n de los contratos temporales tendr¨¢ que esperar, en cambio, hasta 2012.
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