El 'Prestige', ocho a?os despu¨¦s
La juez instructora nunca investig¨® las posibles responsabilidades del ministro de Fomento
La pasada semana se cumplieron ocho a?os desde que se produjo la cat¨¢strofe del Prestige y algo m¨¢s de uno desde que la Audiencia Provincial de A Coru?a dict¨® el auto en el que quedaban definitivamente determinadas las personas que deber¨¢n ser juzgadas en el procedimiento penal, con la inclusi¨®n del ex director general de la Maria Mercante Jos¨¦ Luis L¨®pez-Sors. A lo largo de este ¨²ltimo a?o hemos tenido noticias jur¨ªdicas dignas de menci¨®n. Antes del verano se presentaron los escritos de acusaci¨®n, entre los que cabe destacar el de la fiscal¨ªa, en el que, pese a la demoledora argumentaci¨®n de la Audiencia, no se solicita el enjuiciamiento de L¨®pez-Sors. La decisi¨®n de la fiscal¨ªa no me sorprendi¨® a la vista de su actuaci¨®n durante la instrucci¨®n, no solo por su intervenci¨®n en el lamentable proceso de designaci¨®n de los peritos judiciales, sino tambi¨¦n por haber avalado el incre¨ªble informe del ingeniero naval Mart¨ªn Criado, al que yo califiqu¨¦ en art¨ªculos anteriores de pseudoperito y parcial, y al que el propio auto de la Audiencia atribuye una "seria traza de contaminaci¨®n procesal", que pone "en entredicho su fiabilidad" y que, desde luego, comporta que no tenga "el papel tan privilegiado" que le asign¨® la jueza instructora, a los efectos de exculpar a L¨®pez-Sors.
Con relaci¨®n a este punto, interesa aclarar que la resoluci¨®n contenida en el auto de la Audiencia es ya, por as¨ª decirlo, inamovible en lo referente a esta fase procesal y que, por tanto, la opini¨®n de la fiscal¨ªa y de la jueza nunca podr¨¢ ser convalidada por una hipot¨¦tica sentencia en la que se declare la absoluci¨®n de L¨®pez-Sors. Dicho de otro modo, tras la celebraci¨®n del juicio oral, el tribunal sentenciador podr¨¢ condenar o absolver al ex director de Marina Mercante, pero su resoluci¨®n final se basar¨¢ en criterios materialmente diferentes, puesto que para condenar necesitar¨¢ contar con pruebas de cargo (o sea, las aut¨¦nticas pruebas), mientras que en la fase preliminar que se ha desarrollado hasta ahora bastaba con meros indicios incriminatorios, esto es, resultaba suficiente, en palabras del Tribunal Supremo, "que se trate de hechos que no aparezcan evidentemente inexistentes y que sean atribuibles a una persona, con un m¨ªnimo grado de probabilidad indiciaria". En suma, el escrito de la fiscal¨ªa y la resoluci¨®n de la jueza instructora tienen que ser valorados con arreglo a los datos que conocemos en el momento de finalizar la instrucci¨®n, por lo que deben ser, a mi juicio, duramente criticados, y as¨ª permanecer¨¢ ya para siempre en la historia de la justicia penal espa?ola.
Por lo dem¨¢s, en las ¨²ltimas semanas hemos tenido conocimiento de otra trascendental noticia jur¨ªdica: ocho a?os despu¨¦s, se descubre que las grabaciones de las conversaciones entre las autoridades espa?olas de Fomento est¨¢n incompletas y que, en concreto, faltan las correspondientes al d¨ªa 14 de noviembre de 2002, cuando comienza la maniobra de alejamiento del buque. Es razonable que surja la sospecha fundada de que alguien las ocult¨® dolosamente (lo cual constituye un delito), sobre todo si se repara en que las conversaciones se interrumpen (?vaya casualidad!) precisamente cuando hay una llamada del gabinete del ministro de Fomento.
Ello nos pone en contacto con otra clamorosa deficiencia de la instrucci¨®n practicada, criticada en el propio auto de la Audiencia, esto es, la ausencia de investigaci¨®n de la posible responsabilidad de los superiores jer¨¢rquicos de L¨®pez-Sors (el subsecretario y el ministro de Fomento), a pesar de que la Audiencia hab¨ªa ordenado indagar este aspecto. La jueza instructora se contenta con la mera declaraci¨®n de L¨®pez-Sors, en la que se afirma que, por delegaci¨®n de sus superiores, ¨¦l asumi¨® de modo exclusivo la competencia para adoptar todas las decisiones. Sin embargo, como bien razona la Audiencia, la delegaci¨®n no exonera de toda responsabilidad al delegante, dado que ¨¦ste conserva una competencia residual, que permanece incluso despu¨¦s de la delegaci¨®n, como competencia retenida, derivada de su deber originario de velar por la fuente de peligro, lo cual puede servir para fundamentar una participaci¨®n (cooperaci¨®n) por omisi¨®n en el delito realizado por su subordinado.
Pero no es eso todo, porque la Audiencia a?ade que en las diligencias penales constaban ya datos que "relativizaban ese voluntario acaparamiento" de la competencia por parte de L¨®pez-Sors y que ofrec¨ªan indicios de una intervenci¨®n activa de sus superiores. De ah¨ª que las grabaciones ocultadas sean doblemente importantes.
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