La devoluci¨®n del dinero del billete... y poco m¨¢s
Las aerol¨ªneas no est¨¢n obligadas a indemnizar cuando el vuelo se cancela por fuerzas de causa mayor
Los viajeros que se hayan visto atrapados en el caos de ayer no lo van a tener f¨¢cil para ser compensados, salvo que las compa?¨ªas a¨¦reas decidan ser flexibles. El reglamento europeo CE 261/2004 que figura en la web del Ministerio de Fomento establece que "no existe derecho a compensaci¨®n si el transportista encargado de efectuar el vuelo puede probar que la cancelaci¨®n se debe a circunstancias extraordinarias que no podr¨ªan haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".
El resquicio al que pueden agarrarse es que en esta reglamentaci¨®n no se incluye como circunstancia excepcional la s¨²bita y simult¨¢nea enfermedad de todos los trabajadores de un servicio indispensable para la realizaci¨®n del vuelo, como son los controladores. Estas situaciones son "inestabilidad pol¨ªtica, condiciones meteorol¨®gicas incompatibles con el vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de una compa?¨ªa".
Lo importante es presentar la queja ante la compa?¨ªa lo antes posible
A lo que s¨ª se tiene derecho es a que devuelvan el importe del billete antes de siete d¨ªas (si el viajero acepta, puede ser en vales de la compa?¨ªa canjeables por otro vuelo). Si no, puede pedir que la compa?¨ªa a¨¦rea le lleve hasta el destino final lo m¨¢s r¨¢pidamente posible en un medio alternativo, o bien con fecha posterior, cuando los vuelos se hayan reiniciado.
Si elige esperar a que haya otro medio de transporte disponible, la compa?¨ªa deber¨¢ correr con los gastos de manutenci¨®n, alojamiento y transporte hasta que el pasajero lo haya tomado.
Para asegurarse de que se recibe todo a lo que uno tiene derecho, lo primero es presentar la correspondiente reclamaci¨®n en las oficinas de la compa?¨ªa a¨¦rea, en el aeropuerto o en alguna de sus sedes. Y mientras se recibe la devoluci¨®n o la soluci¨®n alternativa correspondiente, hay que asegurarse de tener los recibos de todos los gastos que se hagan, por si se pudiera plantear una reclamaci¨®n adicional.
Las organizaciones de consumidores admiten de antemano que la situaci¨®n no va a ser f¨¢cil. La Uni¨®n de Consumidores de Espa?a (UCE) ha aconsejado a los pasajeros que usen los medios que tengan a su alcance para dejar constancia del perjuicio causado y de los posibles da?os ocasionados por este acontecimiento para poder reclamar indemnizaciones. Pero dicen que "esta es una situaci¨®n en la que las responsabilidades de los causantes de esta huelga pueden quedar eludidas".
Facua, en cambio, va m¨¢s all¨¢, y ha recordado a los usuarios que pueden reclamar indemnizaciones por da?os y perjuicios, "por lo que no deben conformarse con la simple devoluci¨®n del importe del billete". Las reclamaciones, explica la organizaci¨®n de consumidores, deben dirigirse a la compa?¨ªa a¨¦rea, pero tambi¨¦n a las agencias de viajes implicadas.
La Confederaci¨®n Espa?ola de Consumidores y Usuarios (CECU) ha criticado que el tel¨¦fono que se ha puesto a disposici¨®n de los afectados (el 902 40 47 04) no sea gratuito.
Si mal lo tienen los viajeros para conseguir algo m¨¢s que la devoluci¨®n del precio del billete de avi¨®n, la situaci¨®n es a¨²n m¨¢s confusa y complicada para otros gastos que hayan hecho y que no van a poder usar, como reservas de hotel o billetes para espect¨¢culos. Un portavoz del Instituto Nacional de Consumo opin¨® ayer que todo depende de que los usuarios demuestren que se trata de un caso de fuerza mayor, pero muchos de estos desembolsos se perder¨¢n. Adem¨¢s, la situaci¨®n se complica porque muchas de las reclamaciones habr¨ªa que ponerlas en el extranjero o en una ciudad que no es la de residencia del viajero, por lo que los tr¨¢mites pueden ser muy dif¨ªciles.
Contactos ¨²tiles
- AENA: 902 40 47 04
- RENFE: 902 24 02 02
- IBERIA: 902 40 05 00
- SPANAIR: 902 13 14 15
- AIR EUROPA: 902 401 501
- OCU: 913 000 045
- FACUA: 954 90 90 90
- UCE: 91 548 40 45
- WEB DE FOMENTO: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/AVIACION_CIVIL/PASAJEROS/INFORMACION_UTIL_PARA_PASAJEROS/
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