La fiscal¨ªa investigar¨¢ tambi¨¦n el uso fraudulento de certificados m¨¦dicos
La vuelta al trabajo tras el decreto de alarma impide la desobediencia militar
Sedici¨®n a¨¦rea o desobediencia militar. Depende del momento en que el controlador haya decidido no acudir a su puesto de trabajo. Si es antes del decreto que declar¨® por primera vez en democracia el estado de alarma, publicado en la ma?ana de anteayer s¨¢bado, la infracci¨®n investigada ser¨ªa la sedici¨®n a¨¦rea, recogida en la Ley Procesal Penal de Navegaci¨®n A¨¦rea de 1964, y castigada con hasta seis a?os de c¨¢rcel. Si la inasistencia al trabajo se produce despu¨¦s del decreto, a partir del cual los controladores quedaron militarizados y sujetos a la justicia castrense durante los 15 d¨ªas, el delito investigado ser¨ªa el de desobediencia del C¨®digo Penal militar, castigado con la misma pena pero muy superior a la desobediencia del C¨®digo Penal regular, el que se aplica a cualquier civil.
A esos dos posibles delitos, por los que la fiscal¨ªa investiga a los huelguistas, se podr¨ªa sumar, seg¨²n fuentes de la fiscal¨ªa, el de falsificaci¨®n de certificados m¨¦dicos. El C¨®digo Penal castiga con penas de c¨¢rcel de hasta tres a?os o con multa este tipo de delitos. Con ello se trata de perseguir a todos los que no acudieron a sus puestos alegando motivos de salud. El decreto sobre navegaci¨®n a¨¦rea aprobado el pasado viernes obliga a los controladores que consideren que no se encuentran en condiciones f¨ªsicas o ps¨ªquicas para trabajar a pasar una revisi¨®n m¨¦dica inmediata que lo certifique.
Fuentes de la fiscal¨ªa aseguraron, a la espera de los datos definitivos, que el grueso de las inasistencias al trabajo se produjeron el pasado viernes, es decir, con anterioridad al decreto de alarma, por lo que el delito que, seg¨²n esas mismas fuentes, podr¨ªa imput¨¢rseles ser¨ªa el de sedici¨®n a¨¦rea, castigado con penas de entre seis meses y seis a?os de c¨¢rcel. El problema es que, para hacerlo, habr¨ªa que demostrar que todos los que abandonaron sus puestos en la tarde del pasado viernes actuaron conjuntamente "en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el comandante o jefe respectivo", seg¨²n el art¨ªculo 20 de la ley penal procesal de navegaci¨®n a¨¦rea.
En caso contrario (si no se pudiera demostrar la acci¨®n de protesta colectiva), el delito aplicable ser¨ªa el de desobediencia grave, al que corresponde una pena de entre seis meses y un a?o. Si se aplicara este ¨²ltimo art¨ªculo, lo m¨¢s probable es que ninguno de los acusados ingresara en prisi¨®n. En las penas inferiores a dos a?os, el C¨®digo Penal permite que se suspenda el castigo.
En principio, estas medidas penales ser¨ªan aplicables a los 442 controladores a los que el Ministerio de Fomento ha abierto un expediente disciplinario. El castigo ser¨ªa especialmente grave para los organizadores de la protesta. En caso de que no puedan ser identificados, la ley penal procesal de navegaci¨®n a¨¦rea identifica como jefes a los controladores "de mayor categor¨ªa o antig¨¹edad" que en cada aeropuerto intervengan en la comisi¨®n del supuesto delito.
Pero adem¨¢s de la criminal, la responsabilidad que m¨¢s da?o puede causar a la larga a los controladores que protagonizaron la protesta es la civil. Los presuntos cr¨ªmenes cometidos pueden dar lugar a indemnizaciones millonarias para los viajeros. Los damnificados -viajeros, compa?¨ªas, agencias de viaje- podr¨ªan, adem¨¢s, plantear sus reclamaciones contra los controladores ante la jurisdicci¨®n civil. Adem¨¢s de la indemnizaci¨®n por no poder viajar podr¨ªa reclamarse, por ejemplo, la p¨¦rdida de reservas pagadas en hoteles o cualquier otro perjuicio derivado de las cancelaciones.
La fiscal¨ªa estaba pendiente en la tarde de ayer de recibir los atestados de la polic¨ªa con los datos de los controladores que no ocuparon sus puestos. Est¨¢ previsto que pasen a declarar a partir del jueves.
Posibles delitos
- Antes del decreto de estado de alarma. El art. 20 de la ley penal de navegaci¨®n a¨¦rea prev¨¦ penas de hasta 6 a?os para "los empleados de aeropuertos que, en n¨²mero suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en actitud de protesta".
- Tras el decreto. Art. 102 del C¨®digo Penal Militar: "Si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares, se impondr¨¢ la pena de dos a?os y cuatro meses a seis a?os de prisi¨®n y p¨¦rdida de empleo".
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