Autonom¨ªa personal y libertad
En el reino de la naturaleza no existe la libertad. Existen el azar y la necesidad, pero no la libertad. La libertad solo existe en las sociedades humanas y existe porque en ellas nos imponemos l¨ªmites a nosotros mismos para hacer posible la convivencia. El l¨ªmite, siempre que sea decidido por la sociedad democr¨¢ticamente, no es un elemento negador de la libertad, sino todo lo contrario. Es su elemento constitutivo. Somos libres porque, y en la medida en que, en el ejercicio de nuestra autonom¨ªa personal en cualquier esfera de nuestra actividad tenemos que respetar los l¨ªmites que la voluntad general, la ley, nos impone.
La libertad es, por tanto, el ejercicio de la autonom¨ªa personal con el l¨ªmite de la voluntad general. No puede existir sin la primera, pero tampoco sin la segunda. El ejercicio de la autonom¨ªa personal sin el complemento de la voluntad general no es libertad, ya que es un ejercicio mutilado, carente de uno de los elementos m¨¢s preciados, si no el que m¨¢s, para cualquier ser humano en cuanto animal social: el reconocimiento de los dem¨¢s. Somos libres cuando la sociedad reconoce el ejercicio de nuestra autonom¨ªa personal.
Hay ocasiones en que la sociedad no reconoce el ejercicio de nuestra autonom¨ªa personal, pero tampoco lo proh¨ªbe. Podemos ejercer nuestra autonom¨ªa personal para poner fin a nuestra vida. El suicidio no est¨¢ tipificado como un acto antijur¨ªdico en el ordenamiento espa?ol. Pero no somos libres para poder poner fin a nuestra vida, ya que la voluntad general no da cobertura a una manifestaci¨®n de nuestra autonom¨ªa personal en este sentido. Poner fin a la propia vida tiene que ser un acto solitario y clandestino, ya que cualquier auxilio que se reciba en este sentido s¨ª est¨¢ tipificado como delito.
La autonom¨ªa personal es el presupuesto de la libertad, pero no se confunde con ella. El ordenamiento jur¨ªdico protege la libertad en todas sus manifestaciones, pero no la autonom¨ªa personal en cuanto tal. Cuando el ejercicio de la autonom¨ªa personal no alcanza el estatus de libertad, se produce una ruptura del principio de igualdad respecto del ciudadano protagonista de tal ejercicio.
La redacci¨®n de estos p¨¢rrafos arranca de la lectura de la p¨¢gina de Obituarios de EL PA?S de ayer, en el que se daba noticia de la muerte del tenor Hugues Cu¨¦nod a los 108 a?os de edad. La periodista Lourdes Morgades informaba de que se cas¨® con 105 a?os, nada m¨¢s entrar en vigor la ley que autorizaba en Suiza los matrimonios homosexuales, con quien hab¨ªa sido su compa?ero durante dos d¨¦cadas, el funcionario suizo retirado Alfred Agustin.
Un ciudadano suizo, con una trayectoria ininterrumpida de 66 a?os como tenor, del que no solo no se tiene noticia de que haya infringido alguna norma sino que ha enriquecido a sus conciudadanos y a quienes no lo son, ya que sus actuaciones se produjeron en pr¨¢cticamente todo el mundo, ha tenido autonom¨ªa para vivir una relaci¨®n de pareja, pero ha tenido que esperar a tener 105 a?os para que dicha autonom¨ªa alcanzara el estatus de libertad.
No cabe duda de que ambos vivieron la imposibilidad de contraer matrimonio como una aut¨¦ntica privaci¨®n de libertad y que para ellos era de suma importancia el reconocimiento por parte de la sociedad de su relaci¨®n afectiva. Es posible incluso que vivieran con angustia la posibilidad de que no llegara alguno de ellos a vivir hasta el momento en que la ley entrara en vigor. De ah¨ª la celeridad con que tomaron la decisi¨®n de contraer matrimonio apenas pudieron hacerlo.
El interrogante se impone: ?en base a qu¨¦ se puede negar en una sociedad democr¨¢tica que el ejercicio de la libertad personal de los se?ores Cu¨¦nod y Agustin de vivir juntos alcance el estatus de libertad, esto es, el del derecho a contraer matrimonio? ?Qu¨¦ es m¨¢s anticonstitucional: elevar el ejercicio de la autonom¨ªa personal de Hugues Cu¨¦nod y Alfred Agustin a la condici¨®n de libertad o haberle negado dicha elevaci¨®n durante un siglo?
La respuesta a estos interrogantes cae por su propio peso. Si alg¨²n sentido tiene el reconocimiento del derecho al matrimonio en condiciones de igualdad es para proteger este tipo de ejercicio de la autonom¨ªa personal. Para la protecci¨®n del matrimonio heterosexual no hace falta el reconocimiento constitucional de tal derecho. Con su reconocimiento en la legislaci¨®n civil ser¨ªa suficiente. Su inclusi¨®n en la Constituci¨®n como derecho fundamental tiene sentido para garantizar el ejercicio del derecho a todos sin discriminaci¨®n de ning¨²n tipo. Es una exigencia de cualquier Constituci¨®n que pueda ser calificada de democr¨¢tica.
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