Tres a?os en prisi¨®n sin todas las pruebas
Los acusados de matar a tiros a una comerciante china en San Blas han sido exculpados por la Audiencia Provincial tras pasar 33 meses en la c¨¢rcel
Rafael Alberto G¨®mez y Antonio Dur¨¢n son inocentes de haber matado a tiros a la comerciante china Cuizhu Zhagn, de 49 a?os, en San Blas en febrero de 2008. No ha quedado acreditado por la polic¨ªa ni por el fiscal que los dos acusados dispararan a la mujer ni intentaran robar en su establecimiento, seg¨²n el auto de los magistrados de la Audiencia Provincial que han llevado el caso. Los acusados estuvieron detenidos entre febrero de 2008 y noviembre de 2010, tras finalizar el juicio. Esto supone que han pasado en prisi¨®n casi tres a?os.
La sentencia se?ala que "los acusados no cometieron los hechos de los que eran acusados". El fiscal ped¨ªa para ellos 23 a?os y 11 meses de prisi¨®n.
"Los acusados no cometieron los hechos", dice la sentencia
Los jueces consideran probado que el 10 de febrero de 2008 dos individuos con un arma semiautom¨¢tica del calibre 22 Long Rifle entraron al local de Zhagn, en el n¨²mero 79 de la calle de Aquitania. Intentaban cometer un atraco. "Realizaron varios disparos a la altura del pecho de Tinghiao [el marido de la fallecida] a corta distancia impact¨¢ndole en el hemit¨®rax izquierdo y asimismo a Cuizhu, que le alcanzaron en la regi¨®n esternal y en el medio clavicular izquierda, ocasionando su muerte", seg¨²n recoge el fallo. En el juicio no qued¨® acreditado que estos hechos los cometieran G¨®mez y Dur¨¢n.
El fallo de la Audiencia Provincial desmonta todas las pruebas de la polic¨ªa y la fiscal¨ªa, en especial, las declaraciones de dos testigos directos: V¨ªctor S. B. y Sonia G. M, adem¨¢s de la del propio herido. El primero testific¨® ante la polic¨ªa que iba conduciendo cuando un sem¨¢foro en rojo le oblig¨® a parar. En ese momento, vio salir a dos personas de la tienda de Zhagn. Ambos aparentaban una edad de 35 o 40 a?os. La mujer afirm¨® sin embargo que se trataba de dos hombres de unos 15 o 16 a?os, mientras que el comerciante dio una edad que rondaba los 25 a?os. Igual ocurri¨® con la ropa que llevaban los asaltantes, en la que cada uno dio una versi¨®n distinta. "Se pone de relieve la confusi¨®n que de las caracter¨ªsticas de los individuos que realizaron los hechos a lo largo del procedimiento, tanto sobre su vestimenta, tipo de prendas, mono o no, colores diversos; con el rostro descubierto, medio cubierto o a cara descubierta; pelo largo o calvo; edad, desde menores de edad hasta mayores entrados en los 40 a?os; acento extranjero o castellano", relatan los jueces.
Los magistrados dudan incluso de los reconocimientos de los detenidos: a Sonia G. M. le mostr¨® la polic¨ªa varias fotos en comisar¨ªa lo que la pudo condicionar, seg¨²n los jueces. "En el caso de V¨ªctor S. B., resulta complicado reconocer a una persona que fuera con el rostro parcialmente cubierto", a?ade.
La sentencia tambi¨¦n critica la actuaci¨®n de la polic¨ªa, que no investig¨® a personas con otras caracter¨ªsticas que tambi¨¦n constaban en las investigaciones. Los agentes se basaron en sus pesquisas en testimonios de confidentes que no fueron testigos presenciales de los hechos: "Solo los identificaron porque alardeaban de haber cometido los hechos. Adem¨¢s, dichos confidentes no pudieron ser interrogados en el juicio".
En la puerta de un Hyundai Atos estacionado cerca del lugar de los hechos, fue hallada sangre de Rafael Alberto G¨®mez. Este hecho fue utilizado como pista por la polic¨ªa para incriminarle. Los jueces restan importancia a este hecho: "La aparici¨®n de dicha sangre puede responder a diversas causas que pueden no tener nada que ver con los hechos objeto de acusaci¨®n".
Otro hecho que utilizaron los investigadores para incriminar a Antonio Dur¨¢n fue que en verano de 2007 (meses antes del crimen) le intervinieron cartuchos del calibre 22. Pero los magistrados tampoco lo han considerado: "Ha quedado aclarado que existen varios tipos de calibre 22, no constando por tanto que los intervenidos a Antonio D. se correspondan con los empleados en estos hechos, que son del calibre 22 Long Rifle fabricados por una empresa alemana".
Y concluyen con su exculpaci¨®n: "Apreci¨¢ndose incertidumbre racional sobre si ambos acusados cometieron el crimen, dicha prueba carece de eficacia para desvirtuar la presunci¨®n de inocencia, por lo que no cabe otro pronunciamiento que el absolutorio". Contra este fallo cabe recurso de casaci¨®n ante la sala 2? del Tribunal Supremo.
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