?Qu¨¦ implica la nueva ley antitabaco?
Fumar donde est¨¢ prohibido se considera una falta leve, siempre que no se repita tres veces - En sanatorios y c¨¢rceles habr¨¢ zonas habilitadas
Si hubiera que hacer un resumen, la nueva ley antitabaco se podr¨ªa condensar en "prohibido fumar en todo sitio cerrado que vaya a ser compartido". Pero no solo. Hay excepciones en dos sentidos: espacios cubiertos en los que s¨ª se va a poder fumar, y otros abiertos en los que no. Muchas de estas excepciones ya estaban en la ley anterior, pero como se incumpli¨® de manera generalizada -o han sido matizadas y aclaradas en la ley actual-, no est¨¢ de m¨¢s recordarlas.
- ?En qu¨¦ espacios cerrados p¨²blicos se podr¨¢ fumar?
Solo en las habitaciones de hoteles, hostales y establecimientos an¨¢logos reservadas para ello, que no podr¨¢n ser m¨¢s del 30% de las disponibles en el establecimiento. En los sitios donde haya habitaciones para fumadores, solo se podr¨¢ fumar en ellas: ni en pasillos, ni en ascensores, ni en vest¨ªbulos, por ejemplo.
- ?Y en sanatorios o c¨¢rceles?
En los establecimientos psiqui¨¢tricos de larga estancia y en las prisiones se podr¨¢n habilitar zonas para fumar, ya que se asimilan a la vivienda habitual de los ingresados. No podr¨¢n estar en las habitaciones.
- ?Y en los lugares solo para mayores, como casinos o salas de fiesta?
Tampoco, porque hay personal trabajando en ellos.
- ?Qu¨¦ pasa entonces con los que trabajan en clubes de fumadores?
Lo que sucede es que tienen que reformarse, porque no podr¨¢n tener personal contratado. Tampoco podr¨¢n dedicarse a la venta de bebidas.
- ?Se puede fumar en un despacho propio?
Si est¨¢ en una empresa, no, porque es un lugar de trabajo. Si se puede considerar parte del domicilio de uno, s¨ª. Pero no si se va a recibir a clientes o a otros trabajadores.
- ?Qu¨¦ pasa con las fiestas privadas, como bodas o bautizos?
En cuanto se hagan en un local p¨²blico (un restaurante o un hotel) no se puede fumar, entre otras causas porque hay personal (camareros) que van a trabajar en ¨¦l.
- ?Qu¨¦ puedo hacer si entro en un bar o en una discoteca y hay gente fumando?
El responsable de que se cumpla la ley es el due?o del local, por lo que lo primero que hay que hacer es hablar con el responsable. Si este no act¨²a, se puede rellenar una hoja de reclamaciones -y llevarla luego al registro- y poner una denuncia en la Consejer¨ªa correspondiente (la de Consumo, que suele estar integrada en Sanidad o Salud). Tambi¨¦n se puede denunciar a la Polic¨ªa Municipal.
- ?Cu¨¢les son los sitios al aire libre donde no se va a poder fumar?
Son los que est¨¦n dentro del recinto de un centro educativo o sanitario (patios, zonas de comunicaci¨®n entre pabellones), a la entrada de los centros sanitarios y los parques marcados como zonas infantiles.
- ?Y en las instalaciones de mi comunidad de vecinos?
Los locales de las comunidades de vecinos y otros espacios comunes que est¨¦n cerrados (portal, pasillos) se consideran zonas de uso colectivo, y no se puede fumar. En los espacios al aire libre (jardines, piscinas, instalaciones deportivas) s¨ª que se puede.
- ?Sin excepciones?
No. Hay una que sirve tambi¨¦n para espacios al aire libre p¨²blicos: los parques infantiles (zonas marcadas como tales o con columpios).
- ?Y en las playas?
Se puede (aunque lo c¨ªvico sea no dejar las colillas en la arena).
- ?Qu¨¦ pasa con los estadios y las plazas de toros?
Se puede fumar en las zonas al descubierto, pero no en las partes cerradas (vomitorios, taquillas, etc¨¦tera) o si son pabellones cerrados.
- ?C¨®mo quedan los aeropuertos?
Se eliminar¨¢n las peceras para fumar. Solo se podr¨¢ encender un pitillo en los sitios al aire libre.
- ?Y qu¨¦ pasa en los espacios al aire libre de los medios de transporte?
Aqu¨ª la ley hace una distinci¨®n. En general, no se puede fumar, salvo en las cubiertas de los barcos. En cambio, si se trata del piso de arriba de un autob¨²s tur¨ªstico, por ejemplo, no se puede fumar, porque es un medio de transporte urbano.
- ?Qu¨¦ me pasa si denuncio a alguien que fuma?
Las denuncias son an¨®nimas, as¨ª que si se sabe el nombre del infractor lo puede facilitar, que este no sabr¨¢ qui¨¦n ha sido el que ha dado el aviso.
- En el trabajo sigue habiendo gente que fuma en sitios cerrados (en un despacho, en los aseos), ?qu¨¦ puedo hacer?
El primer responsable de que la ley se cumpla es la empresa. Puede denunciarlo al departamento de personal o al comit¨¦ de salud laboral. Tambi¨¦n a la Inspecci¨®n de Trabajo o a la Consejer¨ªa correspondiente de la comunidad.
- ?No hay un sistema m¨¢s f¨¢cil?
En la web Nofumadores.org recogen las denuncias y las tramitan.
- ?Qu¨¦ le pasa al que fuma en un sitio prohibido? ?Se va de rositas?
Fumar donde est¨¢ prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa ser¨¢ de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasar¨¢ a ser una falta grave, y la multa estar¨¢ entre los 601 y los 100.000 euros.
- ?Y el jefe o el due?o del bar que deja que se fume?
Tambi¨¦n tiene multas, porque se considera una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 euros.
- ?Fumar ser¨¢ m¨¢s caro en 2011?
S¨ª. El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) public¨® ayer los nuevos precios. Ejemplos: Ducados Rubio Rojo Blando cuesta 3,45 euros; Desert Gold, 3,30 y Pall Mall New Orleans Blando, 3,40.
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