Viene de lejos
"El proceso de renovaci¨®n ha sido lamentable". En estos t¨¦rminos se expres¨® p¨²blicamente Francisco Tom¨¢s y Valiente a prop¨®sito de la renovaci¨®n parcial del Tribunal Constitucional por el Congreso de los Diputados en 1992. No ha sido, pues, Mar¨ªa Emilia Casas la primera presidenta que deja la instituci¨®n con cr¨ªticas al ¨®rgano al que le corresponde designar los magistrados que han de ser renovados y, por extensi¨®n, a los partidos que tienen los parlamentarios exigidos en la Constituci¨®n para la designaci¨®n.
En realidad, el problema viene de lejos. Desde la primera renovaci¨®n, la de los magistrados que ten¨ªan que ser designados por el Congreso de los Diputados en 1983, en la que ya se produjo retraso, no ha habido ninguna de las que han correspondido a cualquiera de las dos C¨¢maras en la que no se haya producido retraso, aunque nunca se haya llegado a lo que ha ocurrido en la ¨²ltima correspondiente al Senado, que ha exigido una reforma de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC), a fin de mantener la rotaci¨®n en el proceso de renovaci¨®n.
Espa?a solo ha sido capaz de ponerse de acuerdo en su f¨®rmula de gobierno en circunstancias excepcionales
?nicamente las renovaciones que corresponden al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial se producen en tiempo. Cuando tienen que intervenir las C¨¢maras y se exige una mayor¨ªa cualificada, resulta imposible cumplir con lo que la Constituci¨®n establece. Esperemos que la que corresponde desde noviembre pasado al Congreso no se eternice. No s¨¦ si con alguna reforma de la LOTC se podr¨ªa evitar que se produzcan tales retrasos o, por lo menos, que llegaran a alcanzar una duraci¨®n tan escandalosa. En todo caso, no estoy nada seguro de que cualquier remedio que se arbitrara no acabara siendo aplicado de una forma que resultara peor que la enfermedad.
La dificultad de la renovaci¨®n del Tribunal Constitucional por el Congreso y el Senado es expresi¨®n de una patolog¨ªa que ha estado presente de manera ininterrumpida en la vida pol¨ªtica y constitucional espa?ola desde principio del siglo XIX. La sociedad espa?ola ¨²nicamente ha sido capaz de ponerse de acuerdo en la definici¨®n de su f¨®rmula de gobierno en circunstancias excepcionales. Mientras el agua no llega al cuello, no hay forma de alcanzar ning¨²n acuerdo. Fue precisa la invasi¨®n de Espa?a por los ej¨¦rcitos de Napole¨®n, la muerte de Fernando VII sin descendiente var¨®n y las guerras carlistas, la expulsi¨®n de Isabel II y de Alfonso XIII, o la muerte del general Franco para que se pudieran alcanzar acuerdos sobre la f¨®rmula de la convivencia. Una vez alcanzados dichos acuerdos, jam¨¢s hemos sido capaces de ponernos de acuerdo de nuevo para renovarlos a medida que las circunstancias lo requer¨ªan.
La sociedad espa?ola ha protagonizado procesos constituyentes, pero no procesos de reforma constitucional. Con la Constituci¨®n de 1978 hemos aprobado la casi totalidad de las asignaturas que ten¨ªamos pendientes de nuestra historia constitucional anterior, pero no esta.
Esta patolog¨ªa es la que se expresa en la dificultad de la renovaci¨®n de ¨®rganos constitucionales para la que se exige la misma mayor¨ªa que para la reforma de la Constituci¨®n: Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Defensor del Pueblo. La m¨¢s importante, por razones obvias, es la del primero.
La reforma constitucional y la justicia constitucional tienen la misma naturaleza. Son las garant¨ªas de la superioridad del poder constituyente sobre los poderes constituidos. Mediante la reforma se ordena jur¨ªdicamente el proceso pol¨ªtico de renovaci¨®n de la voluntad constituyente, exigi¨¦ndose unas mayor¨ªas muy cualificadas que ¨²nicamente puedan ser alcanzadas mediante un consenso muy amplio. Mediante la justicia constitucional se protege que el pacto constituyente no pueda ser modificado si no es con respeto escrupuloso del procedimiento de reforma constitucional. Reforma y justicia constitucional son las dos caras de la misma moneda.
Si no es posible llegar a un acuerdo para reformar la Constituci¨®n, acabar¨¢ siendo, si no imposible, s¨ª muy dif¨ªcil, llegar a un acuerdo para la renovaci¨®n del Tribunal Constitucional. Y tanto m¨¢s cuanto m¨¢s nos vayamos alejando del momento constituyente originario, en este caso, del consenso de la transici¨®n, que presidi¨® el proceso constituyente de 1977-78.
La imposibilidad de la reforma constitucional por la incapacidad pol¨ªtica de llegar a un acuerdo se proyecta inevitablemente en la renovaci¨®n del Tribunal Constitucional, al que se convierte en guardi¨¢n de una norma petrificada. Es un problema que viene arrastrando, de una u otra manera, la sociedad espa?ola desde que empez¨® su proceso de constitucionalizaci¨®n en 1808-1812.
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