Terrorismo genuino
Ya son seis las sedes socialistas que en los ¨²ltimos meses han sufrido atentados con c¨®cteles molotov. Antes el objetivo hab¨ªan sido algunos locales del PP gallego e incluso algunas personas que, por el simple hecho de opinar, se hab¨ªan convertido en diana de los terroristas. Terroristas, s¨ª. Y no hay duda alguna, porque los actos realizados deben ser calificados jur¨ªdicamente como genuinos delitos de terrorismo, seg¨²n la terminolog¨ªa del C¨®digo penal.
Aunque algunos hayan denominado tales acciones como "terrorismo de baja intensidad" o "terrorismo callejero o urbano", estas expresiones no existen, empero, como conceptos jur¨ªdicos y deber¨ªan ser evitadas para no inducir a confusi¨®n. M¨¢s all¨¢ de calificaciones sociol¨®gicas o pol¨ªticas, lo ¨²nico que existe en nuestro C¨®digo es un delito que podemos llamar de "terrorismo individual" (art¨ªculo 577), dado que no exige que su autor o autores pertenezcan a una "organizaci¨®n" o "grupo" terrorista, sino que basta con que el atentado vaya dirigido a "subvertir el orden constitucional, a alterar gravemente la paz p¨²blica o a contribuir a estos fines, atemorizando a los habitantes de una poblaci¨®n o a los miembros de un colectivo social, pol¨ªtico o profesional".
As¨ª las cosas, conceptualmente ni siquiera este delito de terrorismo individual (al estilo Bonnie & Clyde, podr¨ªamos decir) puede ser adjetivado como de "baja intensidad", puesto que, aparte de quedar englobado en el mismo cap¨ªtulo de los "delitos de terrorismo", surge con la comisi¨®n de las mismas y variadas infracciones singulares que se describen en el caso de las organizaciones o grupos terroristas.
Ahora bien, parece claro que, con los indicios que conocemos, en el caso de los recientes atentados llevados a cabo en Galicia no se trata ya de actos de "terrorismo individual", definidos en el citado art¨ªculo, sino de actos realizados por una "organizaci¨®n" o "grupo" terrorista, que son los dos nuevos conceptos que utiliza ahora nuestro legislador tras la reciente reforma del C¨®digo penal, en vigor desde el pasado 23 de diciembre.
Y es que, en efecto, a diferencia de la regulaci¨®n hasta la fecha vigente, el concepto de grupo terrorista surge ahora ya con "la uni¨®n de m¨¢s de dos personas" siempre que vaya dirigida a "la perpetraci¨®n concertada de delitos o la comisi¨®n concertada y reiterada de faltas". En otras palabras, bastar¨¢ con que a Bonnie & Clyde se le agregue Billy el Ni?o para contar ya con un "grupo criminal" en la terminolog¨ªa del C¨®digo, y este grupo criminal se convierte autom¨¢ticamente en "grupo terrorista" cuando sus actos delictivos tengan "por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz p¨²blica".
Por consiguiente, los emuladores galaicos de Bonnie & Clyde & Billy el Ni?o deber¨ªan tener en cuenta que sus atentados van a ser castigados como genuinos actos de terrorismo con penas de extraordinaria severidad, una severidad que ciertamente depender¨¢ de la entidad del acto concretamente realizado, desde el m¨¢s grave (en el caso de que se causase la muerte de una persona) hasta el m¨¢s leve (que pueden ser unos simples da?os materiales o cualquier otra infracci¨®n constitutiva de falta), y que, por ejemplo, se materializar¨¢ en una pena de prisi¨®n de quince a veinte a?os si mediante una explosi¨®n se produjese la destrucci¨®n de un local p¨²blico o si se causase un incendio con peligro para la integridad f¨ªsica de las personas.
Por su parte, los simpatizantes de Bonnie & Clyde & Billy el Ni?o tambi¨¦n deber¨¢n ser conscientes de que la citada reforma del C¨®digo penal de 2010, adem¨¢s de mantener el tradicional delito de colaboraci¨®n con las actividades de los grupos terroristas, a?adi¨® un nuevo precepto en materia de terrorismo en el art¨ªculo 576 bis, que castiga (nada menos que con una pena de prisi¨®n de cinco a diez a?os) al que "por cualquier medio, directa o indirectamente, provea o recolecte fondos con la intenci¨®n de que se utilicen, o a sabiendas de que ser¨¢n utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos de terrorismo" (incluyendo por tanto el de "terrorismo individual") o simplemente "para hacerlos llegar a una organizaci¨®n o grupo terrorista".
En suma, todos ellos deber¨ªan saber que en materia de terrorismo para el legislador penal no solo no existe la "baja intensidad", sino que se trata siempre de una alt¨ªsima intensidad.
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