Operaci¨®n Orquesta: imputados, pero poco
Lo que m¨¢s me ha llamado la atenci¨®n en la denominada Operaci¨®n Orquesta ha sido la reacci¨®n de algunos pol¨ªticos y de determinados medios de comunicaci¨®n, que no s¨®lo han tratado de quitar trascendencia a los hechos sino que incluso han criticado la actuaci¨®n del juez.
Comenzando por lo segundo, se ha censurado la espectacularidad de la operaci¨®n que condujo a la detenci¨®n e incomunicaci¨®n de las personas investigadas, as¨ª como los minuciosos registros llevados a cabo. Sin embargo, a la vista de las caracter¨ªsticas de los delitos presuntamente cometidos, la ¨²nica forma de realizar una instrucci¨®n adecuada era con una actuaci¨®n coordinada y simult¨¢nea en todos los frentes de la investigaci¨®n, donde adem¨¢s el factor sorpresa resultaba decisivo.
La gravedad del caso no se debilita por las libertades sin fianza
Feij¨®o yerra al confundir los cargos con las medidas cautelares
El juez ser¨ªa merecedor de cr¨ªtica si hubiese actuado de manera contraria a como actu¨®, o sea, si hubiese citado a declarar en el juzgado a los implicados de uno en uno, con d¨ªas de antelaci¨®n y permitiendo que pudiesen ponerse de acuerdo en sus declaraciones, destruir documentos y borrar ficheros inform¨¢ticos: de este modo, a buen seguro habr¨ªa echado por tierra un laborioso trabajo de m¨¢s de un a?o. Precisamente, es l¨®gico suponer que, tras esta larga investigaci¨®n previa, el juez dispon¨ªa ya de numerosos indicios incriminatorios contra todos los actualmente imputados y que, para elegir el d¨ªa de la Operaci¨®n Orquesta y su concreto dise?o, tuvo en cuenta diversos factores y se gui¨® por la idea de hacer acopio del mayor n¨²mero posible de pruebas.
Por lo que respecta a la trascendencia de los hechos, causa fatiga tener que recordar una vez m¨¢s que en un Estado de derecho la gravedad de los delitos posee un inequ¨ªvoco criterio objetivo de medici¨®n en la gravedad de las penas que el legislador democr¨¢tico ha asignado a los delitos de que se trate, gravedad que en el presente caso est¨¢ fuera de toda duda. Y tambi¨¦n causa rubor tener que aclarar que ni la gravedad de los delitos ni los indicios de su comisi¨®n en modo alguno pueden verse debilitados por el dato de que el juez haya decretado la libertad para algunos de los imputados sin necesidad de que tengan que presentar fianza: en efecto, tanto la prisi¨®n provisional como la fianza no son m¨¢s que medidas cautelares, dirigidas a garantizar el cumplimiento efectivo de la futura sentencia, y con ellas se pretende evitar el peligro de fuga o de ocultaci¨®n del patrimonio del imputado. Por tanto, cuando el juez (o el fiscal) considera que no existe tal peligro es comprensible que no adopte dichas medidas cautelares, m¨¢xime, en concreto, si entiende que no hay ya riesgo de que se oculten o destruyan pruebas relevantes ni de que se puedan cometer nuevos hechos delictivos, y si adem¨¢s comprueba que los imputados no tienen antecedentes penales y poseen arraigo familiar y social.
A la vista de estas circunstancias, es habitual que los jueces decreten una prisi¨®n provisional que pueda ser eludida mediante fianza o incluso dejen en libertad a los imputados, limit¨¢ndose a imponerles solo la obligaci¨®n de presentarse en el juzgado los d¨ªas 1 y 15 de cada mes con la prohibici¨®n de salir del territorio nacional y la obligaci¨®n de comunicar un cambio de domicilio. Y esta ¨²ltima ha sido precisamente la decisi¨®n adoptada por el juez de Corcubi¨®n, a petici¨®n del fiscal, con relaci¨®n a los alcaldes de Fisterra y Mazaricos. Pero, claro es, se trata en todo caso de una libertad "con cargos", esto es, manteniendo la imputaci¨®n de tres delitos, aspecto ¨¦ste, por cierto, silenciado de forma mendaz en algunos medios de comunicaci¨®n con el fin de inducir a error a la opini¨®n p¨²blica.
Por lo dem¨¢s, a la ceremonia de la confusi¨®n ha contribuido el presidente Feij¨®o, apuntando como "indicio" a favor de los alcaldes de su partido que "el fiscal haya pedido para ellos la libertad sin cargos". Sin embargo, esta afirmaci¨®n es incorrecta, dado que lo que ha hecho el fiscal es limitarse a no solicitar la referida medida cautelar de la prisi¨®n provisional eludible mediante fianza. Feij¨®o incurre, pues, en un grave error, al confundir cargos con medidas cautelares.
En cualquier caso, conviene recordar que lo ¨²nico relevante desde el punto de vista jur¨ªdico ser¨¢ preguntarse si el juez mantiene la imputaci¨®n de delitos. Y, obviamente, ante tal interrogante s¨®lo caben dos posibilidades: o un sujeto est¨¢ imputado o no lo est¨¢. Aqu¨ª no cabe recurrir al teatro del absurdo para decir, al estilo de Mihura, que los ediles "est¨¢n imputados, pero poco".
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