Fuera o dentro del sistema
Hoy ser¨¢n presentados en el Registro del Ministerio del Interior los estatutos de un nuevo partido, introducido anteayer en sociedad por Rufi Etxeberria e I?igo Iruin, dirigentes hist¨®ricos de la Batasuna ilegalizada judicialmente en marzo de 2003 por su condici¨®n de instrumento pol¨ªtico de ETA. Si Sortu (as¨ª se denomina el invento) tuviese a tiempo los papeles en regla podr¨ªa concurrir a las municipales del 22 de mayo en el Pa¨ªs Vasco y Navarra. La descarada identificaci¨®n con la antigua Batasuna de Etxeberria e Iruin marca una continuidad con las viejas siglas. Ah¨ª radica el principal obst¨¢culo para la inscripci¨®n registral de Sortu: la sentencia de ilegalizaci¨®n de Batasuna dictada por el Supremo en marzo de 2003 (confirmada en abril de 2004 por el Constitucional y en junio de 2009 por Estrasburgo) incluye cualquier eventual "sucesi¨®n operativa" del brazo pol¨ªtico de la organizaci¨®n terrorista, una medida aplicada durante los ¨²ltimos a?os a las abundantes tentativas de burlar la interdicci¨®n judicial en las elecciones municipales, auton¨®micas, legislativas y europeas.
La posibilidad de que Sortu sea otra a?agaza de Batasuna para presentarse resulta poco plausible
Pero la posibilidad abstracta -por definici¨®n irrefutable- de que Sortu sea otra a?agaza de los veteranos dirigentes de la disuelta Batasuna con el exclusivo objetivo de entrar en las instituciones municipales y forales el 22 de mayo resulta poco plausible. Las tentativas de Autodeterminaziorako Bilgunea (2003), Herritarren Zerrenda (2004), Aukera Guztiak (2005), Abertzale Sozialisten Batasuna (2007), Abertzale Sozialistak (2007), Demokrazia Hiru Milioi (2009) y Askatasuna (2009) promovidas por el brazo pol¨ªtico de ETA con el mismo prop¨®sito fueron desmanteladas en su d¨ªa por las fuerzas de seguridad, la fiscal¨ªa y los tribunales. Las recientes reformas introducidas en la Ley Electoral permitir¨ªan ahora, adem¨¢s, deponer de sus cargos a los concejales electos en las listas de partidos defensores de la lucha armada que se desprendieran de sus pac¨ªficos disfraces despu¨¦s de los comicios.
Los estatutos de Sortu toman como modelo a los partidos de probado historial democr¨¢tico y hacen referencias expresas al rechazo de la violencia. ?Ser¨¢ suficiente esa declaraci¨®n de intenciones, que ratifica la sostenida l¨ªnea de apartamiento de ETA mantenida ¨²ltimamente por los antiguos dirigentes de la disuelta Batasuna, para garantizar la legalizaci¨®n de Sortu? A la luz de la jurisprudencia espa?ola y europea, ese nuevo planteamiento es una condici¨®n necesaria pero no suficiente.
Tras rechazar la demanda de Batasuna contra el Reino de Espa?a por la infracci¨®n judicial de los art¨ªculos 10 (libertad de expresi¨®n) y 11 (libertad de reuni¨®n y asociaci¨®n) del Convenio a lo largo de su proceso de ilegalizaci¨®n, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ratific¨® la doctrina seg¨²n la cual los estatutos y programas de un partido no deben ser considerados el ¨²nico criterio v¨¢lido para determinar sus objetivos e intenciones. Porque que el comportamiento de los militantes y dirigentes de las formaciones pol¨ªticas engloba no solo acciones y discursos sino tambi¨¦n omisiones y silencios, a veces tan elocuentes como las palabras.
En esa perspectiva, el estruendoso abandono por Sortu de la tenaz negativa de Batasuna a rechazar la violencia de ETA constituye un giro altamente significativo. Ciertamente, Batasuna no fue ilegalizada exclusivamente por su resistencia a condenar los atentados de la banda terrorista, sino tambi¨¦n por una pluralidad de comportamientos graves y reiterados. Sin embargo, el ominoso silencio ante los cr¨ªmenes de ETA mantenido durante a?os por los dirigentes abertzales fue interpretado por los jueces como un claro indicio de connivencia instrumental con los autores materiales.
Si bien la jurisprudencia de los altos tribunales espa?oles y europeos no garantiza la vuelta autom¨¢tica a la legalidad de la antigua Batasuna por el simple hecho de rechazar la violencia de ETA, esa declaraci¨®n constituye, sin embargo, un claro contraindicio seg¨²n la doctrina del Constitucional. La probable impugnaci¨®n de Sortu promovida por el Gobierno a trav¨¦s de la Abogac¨ªa y la Fiscal¨ªa General del Estado dar¨¢ a la Sala Especial del Supremo la oportunidad de pronunciarse al respecto; si el fallo resultase favorable a su ilegalizaci¨®n, llegar¨ªa el turno del Constitucional, tradicionalmente m¨¢s sensible a la protecci¨®n de los derechos fundamentales.
El destino de Sortu ser¨¢ uno de esos casos dif¨ªciles en los que la raz¨®n jur¨ªdica y la raz¨®n pol¨ªtica suelen elegir caminos diferentes al llegar a la ¨²ltima encrucijada. En verdad, hay motivos para desconfiar de la sinceridad de la iniciativa: hasta el propio Arnaldo Otegi se mostr¨® comprensivo en sus declaraciones a EL PA?S (17-X-2010) con el escepticismo de la gente de paz que ha visto defraudadas una y otra vez sus esperanzas por culpa de las rupturas de las treguas de ETA y del obediente seguidismo de su brazo pol¨ªtico.
No faltar¨¢n quienes crean de buena fe que Sortu es un instrumento de ETA y que su rechazo de la violencia terrorista forma parte de una comedia para enga?ar a los dem¨®cratas. Pero la sentencia del TEDH contra Batasuna subraya tambi¨¦n el papel central que desempe?an los partidos en los sistemas democr¨¢ticos, concluyendo que las excepciones ilegalizadoras del art¨ªculo 11 del Convenio (ingerencia prevista por la ley, fin leg¨ªtimo, necesidad para la conservaci¨®n de una sociedad democr¨¢tica y proporcionalidad) "requieren una interpretaci¨®n estricta pues solo razones convincentes e imperativas pueden justificar restricciones a la libertad de asociaci¨®n". En cualquier caso, el dilema es si los herederos de Batasuna mantienen la estrategia de las dos v¨ªas en su lucha por el poder (una violenta y otra parlamentaria) o aceptan finalmente que no se puede estar dentro y fuera del sistema democr¨¢tico a la vez.
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