Justiciables
Al usuario de la administraci¨®n de justicia se le denomina justiciable, que es, seg¨²n la Real Academia, quien puede o debe someterse a la acci¨®n de los tribunales de justicia. Esta acci¨®n consiste en la prestaci¨®n de un servicio p¨²blico y, simult¨¢neamente, expresa el ejercicio de un Poder del Estado. El servicio p¨²blico requerido o necesitado por el justiciable no se puede prestar, en todo caso, seg¨²n su deseo, sino de acuerdo con principios propios del Estado, como son la legalidad, la independencia y la imparcialidad.
Por ello este servicio p¨²blico puede llegar a exigir al mismo justiciable, o a terceros ajenos, como son los testigos o peritos, algunas actuaciones, declaraciones, o documentaciones, de cumplimiento rigurosamente obligatorio.
Esa exigencia se realiza seg¨²n f¨®rmulas previstas en las leyes, generalmente imperativas, perentorias, inquietantes para el ciudadano. Adem¨¢s, el ejercicio cotidiano de esta actividad exigente, realizado por quien est¨¢ investido de autoridad, en ocasiones, puede ir acompa?ado de muestras de insuficiente autocontenci¨®n, de altivez o autoritarismo que, si no son excesivas, el ciudadano soporta estoicamente, sin protestar.
Esta es una realidad hist¨®rica que ha ido menguando ostensiblemente con la convivencia y las leyes democr¨¢ticas. La ley procesal proh¨ªbe emplear con los testigos coacci¨®n, enga?o o promesa para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido. La ley que regula el procedimiento administrativo com¨²n establece como un derecho de los ciudadanos el de ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios. Este mandato gen¨¦rico se concreta, para los magistrados, jueces y fiscales, en su ley espec¨ªfica. Para ellos es infracci¨®n disciplinaria grave el exceso o abuso de autoridad y la falta de consideraci¨®n respecto de los ciudadanos.
Con todo esto parece que el ciudadano tiene asegurado plenamente el respeto y la consideraci¨®n que merece ante las oficinas judiciales. Pero, en la pr¨¢ctica, distintas y sucesivas iniciativas pol¨ªticas parecen indicar que las viejas ma?as no han desaparecido del todo.
El Pacto de Estado para la Justicia, suscrito por PSOE y PP en 2001 abordaba el tema de la deficiente atenci¨®n al ciudadano. La Carta de los ciudadanos ante la Justicia, de 2002, se ve en la necesidad de afirmar que los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicol¨®gicas, sociales y culturales. Y tambi¨¦n a exigir puntualidad.
No parec¨ªan haber tenido demasiada eficacia ni el Pacto ni la Carta. Y, as¨ª, en 2005 vuelve a la carga la iniciativa pol¨ªtica con m¨¢s declaraciones enf¨¢ticas, sin duda cargadas de buenas intenciones. El Plan de Transparencia Judicial, aprobado por el Gobierno dice que la impuntualidad y el mal trato constituyen una piedra de toque para los usuarios sobre la calidad del servicio p¨²blico de la justicia. Por algo lo dir¨¢.
Y as¨ª, pasar¨¢n los a?os, persistir¨¢ la te¨®rica severidad disciplinaria de las leyes, y proliferar¨¢n las declaraciones pol¨ªticas autocr¨ªticas y bienintencionadas, pero, para el justiciable, los ¨²ltimos restos de autoritarismo en el servicio p¨²blico de la justicia solo se extinguir¨¢n cuando, adem¨¢s, haya una s¨®lida exigencia c¨ªvica...y buena educaci¨®n.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena, exfiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
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