Guadalquivir, espa?ol
De un plumazo el Tribunal Constitucional ha suprimido el art¨ªculo del Estatuto de Autonom¨ªa que atribu¨ªa a Andaluc¨ªa la competencia sobre el Guadalquivir. A simple vista puede parecer que se trata de una decisi¨®n estrictamente jur¨ªdica. Sin embargo, un an¨¢lisis m¨¢s profundo nos puede hacer llegar a la conclusi¨®n de que tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) laten otros argumentos ajenos al debate jur¨ªdico. El car¨¢cter de exclusividad que marca el Estatuto de Autonom¨ªa para la gesti¨®n del Guadalquivir, est¨¢ absolutamente matizado en el texto ya que reserva al Estado la potestad de planificaci¨®n, de protecci¨®n medioambiental y de obras p¨²blicas de inter¨¦s general, que son exactamente las exigencias constitucionales.
Si la preocupaci¨®n del Tribunal Constitucional hubiese sido la atribuci¨®n de esta competencia exclusiva para la comunidad aut¨®noma, la resoluci¨®n m¨¢s ajustada hubiese sido interpretar el art¨ªculo o modificarlo para que no existieran dudas de la competencia exclusiva del Estado. Sin embargo, el TC ha optado por suprimir dr¨¢sticamente el art¨ªculo del Estatuto y dejar a Andaluc¨ªa sin competencia alguna sobre el Guadalquivir.
Tampoco, al autor de este recurso de inconstitucionalidad, el expresidente de Extremadura Juan Carlos Rodr¨ªguez Ibarra, le guiaba ninguna defensa de su tierra. Ning¨²n extreme?o tiene preocupaci¨®n alguna por esa peque?¨ªsima parte de los afluentes. Desde que comenzaron las reformas estatutarias, Ibarra clam¨® contra estos procesos, se opuso con todas sus fuerzas y utiliz¨® el recurso contra el Guadalquivir como una forma de expresar su contrariedad frente a estos nuevos procesos estatutarios. La competencia andaluza sobre el Guadalquivir no quitaba ni un litro de agua a Extremadura. En primer lugar, porque el art¨ªculo 51, censurado por el Constitucional, afirmaba que las competencias andaluzas eran solo y exclusivamente sobre las aguas que transcurren por nuestro territorio y, en segundo lugar, porque la peque?a parte del Guadalquivir no andaluz est¨¢ en el ciclo alto del r¨ªo de forma que ninguna decisi¨®n andaluza puede mermar su cauce o sus aprovechamientos. As¨ª lo entendieron las comunidades de Murcia o de Castilla-La Mancha que no se sumaron al recurso de inconstitucionalidad a pesar de las presiones que recibieron, entre otros, del Ministerio de Medio Ambiente.
El caso del Duero, con el que se nos pretende consolar y comparar, es absolutamente distinto. No solo afecta a otras comunidades sino que gran parte de su cauce pertenece a Portugal. El Guadalquivir es el ¨²nico caso de un gran r¨ªo que nace y muere en una comunidad aut¨®noma.
Andaluc¨ªa ha aceptado siempre la unidad de cuenca, la planificaci¨®n general del ciclo hidr¨¢ulico y los criterios de solidaridad en materia de aguas. ?A cuento de qu¨¦ viene esgrimir estos argumentos contra la gesti¨®n andaluza del r¨ªo? El art¨ªculo andaluz ha sido adem¨¢s analizado por el TC a la luz, no de las previsiones constitucionales, sino de una ley, la de Aguas, que tiene menor rango que el propio Estatuto de Autonom¨ªa. Insisto en que si estas eran las preocupaciones reales, el TC deber¨ªa haber matizado o modificado el art¨ªculo del Estatuto pero en ning¨²n caso suprimir cualquier tipo de competencias de Andaluc¨ªa.
El 99,2% de los aprovechamientos del Guadalquivir pertenecen a Andaluc¨ªa, forma parte de nuestro patrimonio natural y cultural, al tiempo que ha articulado nuestro territorio, ?Es l¨®gico que nuestra comunidad no tenga competencia alguna sobre este r¨ªo? ?Es acaso, el Guadalquivir de todos, excepto de los andaluces? Ahora, la ¨²nica salida posible para no humillar a Andaluc¨ªa es una delegaci¨®n de competencias por parte del Estado con car¨¢cter de urgencia. Porque no son consideraciones jur¨ªdicas las que han llevado al TC a mutilar el Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa, sino un concepto del Estado jer¨¢rquico y centralizado que ya ensay¨® en la sentencia del Estatuto catal¨¢n y que supone una decidida involuci¨®n auton¨®mica.
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