Amenaza de despido
La enfermedad (o el accidente) del trabajador es causa de suspensi¨®n del contrato de trabajo. Mientras perdura la situaci¨®n de "baja", la empresa est¨¢ obligada a reservar el puesto de trabajo hasta que se produzca la completa recuperaci¨®n del empleado o se declare su incapacidad para la actividad profesional. Pero puede ocurrir que la empresa "presione" al trabajador para que se reincorpore a su puesto de trabajo, amenazando incluso con el despido. Hay que se?alar que en este caso, si la empresa procediese a hacer efectiva esa "amenaza" y despedir al trabajador, tal despido ser¨ªa declarado como "nulo".
Amenazar con el despido si se abandona la protecci¨®n de la salud que brinda el sistema sanitario, cuando los facultativos juzgan necesaria la permanencia en la situaci¨®n de incapacidad temporal, constituye una vulneraci¨®n del derecho a la integridad f¨ªsica que recoge la Constituci¨®n. As¨ª lo ha declarado el Tribunal Constitucional y reiterado el Tribunal Supremo.
No hay que confundir este supuesto con aquellos donde el despido del trabajador viene motivado directamente por "su enfermedad", donde la empresa le despide por sus reiteradas o prolongadas bajas. Estos despidos han sido declarados por la jurisprudencia como "improcedentes" y no "nulos". Se estima que aunque las bajas por enfermedad no constituyen causa legal de despido, no existe tampoco en ellos una vulneraci¨®n de derechos fundamentales.
La enfermedad no es considerada, a esos efectos, como una causa de discriminaci¨®n. Se trata de una contingencia inherente a la condici¨®n humana y no espec¨ªfica de un grupo de personas, por lo que no opera, salvo excepciones, como un factor de segregaci¨®n o de opresi¨®n de un grupo. Lo que subyace en realidad en estos despidos no es un m¨®vil discriminatorio, sino un puro inter¨¦s empresarial que decide prescindir de un contrato de trabajo en raz¨®n de que las bajas afectan al rendimiento del trabajo contratado y a su coste. Pero no existe en estos casos una "coacci¨®n" sobre el trabajador, no hay un ataque a su integridad f¨ªsica en la medida en que no se utiliza la amenaza de despido para que el trabajador abandone la baja que le ha sido prescrita.
Esta es la diferencia entre los dos casos. "Esa presi¨®n", la amenaza de un despido si no se renuncia al tratamiento m¨¦dico pautado, con su consiguiente baja, es lo que constituye "la conducta" que los tribunales estiman lesiva del derecho fundamental a la integridad f¨ªsica, justificativa de que el despido sea declarado como nulo.
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