De nuevo sobre el 'hiyab'
Desde la publicaci¨®n de mi anterior art¨ªculo sobre el velo isl¨¢mico de la ni?a de Arteixo ha habido novedades, pero el problema de base sigue sin ser abordado. De momento, la propuesta de traslado forzoso, acordada por el consejo escolar del colegio, ha quedado paralizada por la Conseller¨ªa de Educaci¨®n, debido a que el centro no instruy¨® el preceptivo expediente disciplinario. Sin embargo, nada se opone, obviamente, a que se inicie un nuevo procedimiento, como parece que va a suceder ma?ana.
Situados en tal hip¨®tesis, los padres de la ni?a recurrir¨¢n con toda seguridad a los tribunales de justicia, y para ello contar¨¢n con un importante argumento que yo desconoc¨ªa, esto es, que el reglamento de r¨¦gimen interno del colegio fue aprobado el 13 de diciembre de 2011, con lo que, si bien es cierto que no se estar¨ªa aplicando la norma sancionadora de forma retroactiva, no lo es menos que la infracci¨®n no se hallaba prevista en el momento en que la ni?a se matricul¨®, lo cual deber¨ªa poseer relevancia en lo que ata?e al presente curso acad¨¦mico.
Lo ¨²nico indigno es que el Estado pretenda imponer principios morales con amenazas
Ahora bien, si la argumentaci¨®n jur¨ªdica esgrimida en defensa de la ni?a se reduce a esto, quedar¨¢ al margen del caso el aspecto sustancial, y el pr¨®ximo curso la ni?a (y todas las ni?as con hiyab) no podr¨ªa continuar en su colegio ni en ning¨²n otro que incluyese id¨¦ntica prohibici¨®n. De ah¨ª la necesidad de que la ni?a invoque la vulneraci¨®n del derecho fundamental a la libertad religiosa, con el fin de que nuestros tribunales de justicia se pronuncien y de que, en ¨²ltima instancia, si estos no la amparan, la controversia pueda llegar al Tribunal Constitucional. Y es que, hasta la fecha, ni este tribunal ni el Tribunal Supremo han tenido ocasi¨®n de pronunciarse al respecto. Ello puede explicar la prudencia de la Conseller¨ªa de Educaci¨®n a la hora de valorar la cuesti¨®n de fondo aqu¨ª planteada; pero lo que no resulta pertinente es que se invoquen dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con relaci¨®n a los casos de Francia y Turqu¨ªa, por la sencilla raz¨®n de que lo primero que hay que saber es si la prohibici¨®n del hiyab tiene, o no, cabida en la Constituci¨®n espa?ola. Si no la tiene, entonces la conducta de las ni?as espa?olas que lleven el hiyab en las aulas ni siquiera podr¨¢ ya ser objeto de pronunciamiento por el TEDH, porque esa conducta no vulnerar¨ªa derecho humano alguno y, por tanto, nadie estar¨ªa legitimado para recurrirla.
De hecho, en el caso franc¨¦s la cuesti¨®n se plante¨® tras un recurso de una persona contra la aplicaci¨®n de una ley que prohib¨ªa el hiyab y que fue declarada constitucional. Pero Espa?a no es un Estado laico, sino aconfesional, y el art¨ªculo 16 de nuestra Constituci¨®n indica que el derecho fundamental a la libertad religiosa solo puede ser limitado en sus "manifestaciones" cuando fuese "necesario" para el "mantenimiento del orden p¨²blico", y no de cualquier orden p¨²blico, sino solo de aquel que est¨¢ "protegido por la ley". Y de todo lo que se ha escrito estas semanas no he le¨ªdo una sola l¨ªnea acerca de las poderos¨ªsimas razones de orden p¨²blico, amparadas en una ley, que justificar¨ªan la limitaci¨®n de la libertad religiosa, lo cual resulta de todo punto l¨®gico, porque no existe ninguna, y m¨¢xime cuando el hiyab (que no es un burka) pertenece a la identidad oficial de la ni?a, reconocida en su DNI.
Por lo dem¨¢s, lo anterior no implica que, ni siquiera en el seno de un Estado laico a ultranza, debamos aceptar la prohibici¨®n del hiyab en las aulas. Precisamente, en el art¨ªculo de J. Habermas citado en mi columna anterior se contiene tambi¨¦n, en concreto, una cr¨ªtica a la decisi¨®n francesa (y a la sentencia del TEDH), con argumentos, a mi juicio, irrefutables, al entender que se ven afectadas las bases mismas del Estado democr¨¢tico constitucional, as¨ª como la libertad y la dignidad de la persona. Pero sobre esto ¨²ltimo volver¨¦ en otra ocasi¨®n, porque no debe quedar sin respuesta la inadmisible afirmaci¨®n de algunos (asumida por el presidente Feij¨®o) de que la decisi¨®n libremente adoptada de llevar el hiyab discrimina a la mujer y "puede atentar contra su dignidad". Aqu¨ª baste con se?alar que, m¨¢s all¨¢ de la moral individual de cada uno, no se comprende c¨®mo puede ser jur¨ªdicamente discriminatorio y lesivo para la dignidad de una persona el ejercicio de un derecho plenamente disponible que se integra en el ¨¢mbito estricto de su libertad; lo ¨²nico indigno es que el Estado pretenda imponer, con la amenaza de la sanci¨®n, principios morales a una persona en contra de su voluntad.
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