El Constitucional avala las 'listas cremallera' contra el recurso del PP
El alto tribunal afirma que la ley electoral andaluza busca "la igualdad real"
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad del PP contra la reforma de la ley electoral de Andaluc¨ªa que estableci¨® las denominadas listas cremallera en las que las candidaturas se tienen que alternar hombres y mujeres, "ocupando los de un sexo los puestos impares y los del otro los pares". El alto tribunal aplica su doctrina contenida en anteriores sentencias sobre igualdad efectiva de hombres y mujeres en la ley del r¨¦gimen electoral general (LOREG) y en la del Parlamento vasco.
El Tribunal Constitucional rechaza uno por uno los argumentos del PP y mantiene que ese tipo de listas paritarias "no supone una restricci¨®n impuesta a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo". Tampoco la ley impugnada restringe la libertad de los partidos a la hora de configurar sus listas. La reforma de la ley electoral andaluza "se orienta a la consecuci¨®n de la igualdad real y efectiva en el ¨¢mbito de la representaci¨®n pol¨ªtica", afirma la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco P¨¦rez de los Cobos.
El ponente recoge la jurisprudencia de las leyes electorales general y vasca
La nueva redacci¨®n del art¨ªculo 23 de la ley electoral de Andaluc¨ªa no se limita a imponer el m¨ªnimo del 40% de presencia de ambos sexos en las candidaturas, sino que eleva ese porcentaje al 50% para el caso de las mujeres. Ello supone para el Constitucional "apurar al m¨¢ximo la incisividad de ese instrumento de promoci¨®n instaurando la f¨®rmula igualitaria y rigurosamente alternativa de ambos sexos". "Con esta particularidad", a?ade el texto, "el precepto en cuesti¨®n no incurre en inconstitucionalidad material".
El tribunal a?ade que la libertad de los partidos pol¨ªticos a la hora de componer las listas "encuentra su justificaci¨®n en la remoci¨®n de la desigualdad que padecen las mujeres en el ¨¢mbito de la representaci¨®n pol¨ªtica".
Respecto al argumento del PP de que la composici¨®n de listas con alternancia exacta de personas de ambos sexos vulnera la libertad de ideario de los partidos al no poder presentar candidatos de un solo sexo, el tribunal se?ala que la prohibici¨®n de listas integradas solo por hombres es extensiva a las integradas solo por mujeres. Los partidos o idearios feministas no son constitucionalmente ileg¨ªtimos, pero "se convierte en constitucionalmente l¨ªcita la imposibilidad de presentaci¨®n de listas ¨²nicamente integradas por mujeres".
Puntos de vista
- El 15 de julio de 2005, Ignacio Astarloa present¨® el recurso sobre las listas cremallera en nombre de 61 diputados del PP. El parlamentario sosten¨ªa que la norma andaluza "supone la quiebra del sistema derivado de la democracia representativa" y vulneraba la libertad de los partidos pol¨ªticos para elaborar sus listas. Adem¨¢s, el PP afirmaba que una reforma as¨ª obligar¨ªa a modificar la Constituci¨®n.
- La Junta afirm¨® que con la reforma de la ley electoral regional "se fomentan y propician modelos m¨¢s igualitarios en la vida privada". El Parlamento de Andaluc¨ªa, por su parte, sostuvo que la medida permite "que nuestro sistema representativo sea real y no puramente formal".
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