La Audiencia apoya que se instruya el 'caso Fais¨¢n' como colaboraci¨®n con ETA
Un juez discrepante sostiene que el soplo intentaba evitar acciones terroristas
Por una mayor¨ªa de dos a uno y tras una compleja deliberaci¨®n, la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido que el juez Pablo Ruz puede seguir instruyendo la causa por supuesta colaboraci¨®n con banda armada en el caso del presunto chivatazo policial ocurrido en el bar Fais¨¢n de Ir¨²n en 2006. Los magistrados no se manifiestan respecto a si hubo colaboraci¨®n con ETA, solo respaldan la instrucci¨®n del juez ante los indicios existentes, y le dejan que siga investigando.
El soplo se produjo en mayo de 2006 -en pleno alto el fuego de ETA- a uno de los colaboradores de la red de extorsi¨®n para impedir la detenci¨®n del aparato etarra. El chivatazo frustr¨®, seg¨²n la investigaci¨®n policial, el golpe a esa red de extorsi¨®n, aunque esta fue desarticulada un mes y medio despu¨¦s. Los imputados son V¨ªctor Garc¨ªa Hidalgo, director general de la Polic¨ªa cuando ocurrieron los hechos; el jefe superior de Polic¨ªa del Pa¨ªs Vasco y un inspector de Vitoria.
"Se debe investigar la intencionalidad de los autores" del supuesto chivatazo
El voto particular denuncia que el auto "claudica" ante el uso pol¨ªtico del caso
Garc¨ªa Hidalgo y la fiscal¨ªa han defendido que para que exista un delito de colaboraci¨®n con banda armada es necesario que sus autores asuman las finalidades de la organizaci¨®n terrorista (la lucha armada) y que, en este caso, aunque finalmente se demostrara que hubo chivatazo, el objetivo hubiera sido no perjudicar las conversaciones entre el Gobierno y ETA tendentes a la desaparici¨®n de la banda criminal y, por tanto, de la lucha armada.
Los dos jueces -Fernando Garc¨ªa Nicol¨¢s y Julio de Diego- sostienen, sin embargo, en el auto que "no es necesario comulgar con las finalidades de la organizaci¨®n terrorista para la existencia del tipo delictivo de colaboraci¨®n con banda armada". "Debiendo investigarse", a?aden, "la intencionalidad de sus autores al no poderse descartar la existencia de un delito de colaboraci¨®n como consecuencia de la informaci¨®n suministrada por polic¨ªas al due?o del bar Fais¨¢n en Ir¨²n". Esa informaci¨®n, seg¨²n los jueces, evit¨® "la detenci¨®n de presuntos miembros de ETA" con lo que, de paso, no se pudo intervenir "una cantidad de dinero producto del citado impuesto revolucionario destinado a los fines de la organizaci¨®n".
El auto de la Audiencia recuerda que cuando concluya la investigaci¨®n sumarial, "y si de ello hubiera m¨¦ritos, procede dictar en la fase intermedia la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa".
El juez discrepante, Jos¨¦ Ricardo de Prada, acusa en el voto particular a sus dos compa?eros de "mantener una actitud claudicante de lo que debe ser una posici¨®n jurisdiccional cr¨ªtica ante situaciones complejas, permitiendo finalmente la instrumentalizaci¨®n pol¨ªtica interesada por parte de aquellos que est¨¢n aplicados en hacerla". Y lamenta "que no hayan hecho el esfuerzo de deslindar lo pol¨ªtico de lo jur¨ªdico o no hayan sabido hacerlo".
De Prada sostiene que el objetivo del supuesto chivatazo era precisamente evitar acciones terroristas, por lo que dif¨ªcilmente puede haber colaboraci¨®n con ETA. "Los hechos investigados ni colaboran ni aportan nada a la organizaci¨®n terrorista para sus fines inmediatos y mediatos [...] En todo caso, de ser algo, ser¨ªa lo contrario de lo que se afirma, ya que se enmarcar¨ªa en acciones, de oportunidad y eficacia discutibles, pero en todo caso tendentes a evitar de una u otra manera futuras acciones terroristas [...] Los delitos de colaboraci¨®n con ETA no solo requieren la realizaci¨®n de un acto que objetivamente pueda favorecer a la organizaci¨®n terrorista sino un ¨¢nimo tendencial suplementario que coadyuve a la actividad terrorista", se?ala el juez.
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