El juez del voto discrepante del 'caso Fais¨¢n' justifica el chivatazo en una negociaci¨®n pol¨ªtica
Ricardo Prada cree que la decisi¨®n de mantener el delito de colaboraci¨®n con ETA a tres de los acusados se basa en una jurisprudencia "descontextualizada" del Supremo y alienta la "instrumentalizaci¨®n pol¨ªtica"
El magistrado de la Audiencia Nacional Ricardo Prada considera que el auto que mantiene el delito de colaboraci¨®n con banda armada a tres de los acusados del caso Fais¨¢n se basa en una "interpretaci¨®n descontextualizada" de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Supremo.
Prada, que ha emitido un voto discrepante en el que considera que la decisi¨®n del juez Pablo Ruz, instructor del caso, no debi¨® transformar las diligencias previas en sumario, tilda el auto de "caricatura". A su juicio, la decisi¨®n judicial permite "la instrumentalizaci¨®n pol¨ªtica".
En su argumentaci¨®n, Prada estima que el chivatazo con el que se alert¨® a ETA sobre una operaci¨®n policial contra su red de extorsi¨®n en 2006 en el bar Fais¨¢n de Ir¨²n (Guip¨²zcoa), est¨¢n "justificados" dentro de un proceso de negociaci¨®n pol¨ªtica". "Esta es la primera causa penal en la historia de Espa?a que llega a un estado de tramitaci¨®n", argumenta.
Prada se "sorprende" de que la renuncia a realizar detenciones se haya producido en el mismo marco "que ha permitido establecer contactos propugnados desde diversos Gobiernos democr¨¢ticos de Espa?a para obtener el cese de la actividad pol¨ªtica". En estos contactos, menciona las conversaciones del Gobierno con ETA de Argel en 1989 y el traslado de presos de ETA a la Rep¨²blica Dominicana.
En el punto sexto del voto particular, el magistrado se?ala: "Llena de sorpresa a este magistrado, y no encuentra explicaci¨®n jur¨ªdica convincente alguna, ya fuera debido a un cambio normativo, o de tendencia jurisprudencial, el que sea ¨¦sta la primera causa penal en la historia de Espa?a que por hechos de esta naturaleza se incoe y adem¨¢s llegue a este estado de tramitaci¨®n, en que incluso se ha abierto procedimiento sumario, por delito de colaboraci¨®n terrorista, y se califiquen jur¨ªdicamente como tales en el auto de la mayor¨ªa de la Sala, cuando existen multitud de episodios hist¨®ricos (evidentes, y que como tales no requieren especial prueba, por su car¨¢cter de hechos notorios), en que se han llevado a cabo acercamientos y conversaciones propiciadas por los Gobiernos de turno con la organizaci¨®n terrorista ETA, en el curso de los cuales se ha producido de facto renuncias a la detenci¨®n o persecuci¨®n de los interlocutores terroristas, a los que se les ha reconocido el estatus de tales".
Y prosigue: "Recu¨¦rdese, al respecto, conversaciones de Argel, traslado de la c¨²pula de ETA a la Rep¨²blica Dominicana llevada a cabo por aviones y pilotos pertenecientes al ejercito del aire espa?ol, refugio de miembros de ETA en diversos pa¨ªses a instancia del gobierno espa?ol, conversaciones pol¨ªticas tras las distintas treguas de ETA, que no dieron lugar a procedimientos o estos fueron archivados por falta del elemento intencional imprescindible en los delitos de colaboraci¨®n terrorista, como tambi¨¦n tradicionalmente han sido consideradas, y admitidas con general consenso, incluso desde la arena pol¨ªtica, como acciones admisibles, socialmente adecuadas y plenamente adecuadas a los planteamientos pol¨ªtico-criminales imperantes en nuestro sistema, en tanto que coadyuvantes y tendentes a la desaparici¨®n del terrorismo, finalidad absolutamente deseable por todos, y en la que todos los sectores sociales habr¨ªan de estar igualmente involucrados en un Pa¨ªs como el nuestro particularmente castigado por la lacra del terrorismo".
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