El cumplimiento de las penas
La Secci¨®n Tercera de la Audiencia Nacional revoc¨® el mi¨¦rcoles la libertad concedida seis d¨ªas antes a Antonio Troiti?o, condenado a m¨¢s de 2.000 a?os por 22 asesinatos y 24 a?os de estancia ininterrumpida en prisi¨®n. Para entender lo sucedido, es necesario emprender una fatigosa excursi¨®n por el p¨¢ramo del derecho procesal penal, la legislaci¨®n penitenciaria y la contradictoria jurisprudencia del Constitucional, el Supremo y la Audiencia Nacional.
El trasfondo de la historia son los esfuerzos desplegados en los ¨²ltimos a?os por el PP y el PSOE para exigir el cumplimiento ¨ªntegro de las condenas a los presos de ETA y para restringir sus beneficios penitenciarios. El periodo m¨¢ximo de reclusi¨®n de los presos terroristas fue ampliado en 2003 desde los 30 hasta los 40 a?os mediante una reforma del C¨®digo s¨®lo aplicable -por la irretroactividad de la ley- a los delitos cometidos a partir de esa fecha. La llamada doctrina Parot, manufacturada por una sentencia del Supremo de 2006 relacionada con un etarra de ese apellido, cambi¨® de ra¨ªz el procedimiento empleado hasta entonces para descontar los beneficios de la redenci¨®n de penas por el trabajo: en lugar de que el total a partir del cual operase el mecanismo de la sustracci¨®n fuese el periodo m¨¢ximo de 30 a?os, el nuevo sistema deduce sucesivamente el descuento de cada una de las penas refundidas dentro de ese periodo l¨ªmite. A menos que el Constitucional, pendientes a¨²n los recursos de amparo contra el procedimiento de c¨¢lculo, decidiera lo contrario, la doctrina Parot -cuya desventaja comparativa para los condenados es evidente- se continuar¨¢ aplicando con independencia de la fecha de comisi¨®n de los delitos.
La Audiencia Nacional revoca la libertad por liquidaci¨®n de condena de un preso de ETA con 24 a?os de c¨¢rcel
Una sentencia dictada por el Constitucional en abril de 2008 sobre la forma de aplicar a la liquidaci¨®n de las condenas, no la redenci¨®n de penas, sino el periodo de prisi¨®n preventiva, pareci¨® aliviar esa deriva endurecedora. Expresada en una prosa m¨¢s bien torturada, la doctrina del doble c¨®mputo establece el deber de computar las prisiones preventivas en todas las causas que afecten al implicado aunque se halle cumpliendo condena por otra. La alarma ante ese regreso a la doctrina ilustrada tradicional de inclinarse por las interpretaciones favorables al preso (de la que se benefici¨® Troiti?o el 13 de abril) fue tal que el Parlamento modific¨® en diciembre de 2010 el art¨ªculo 58.1 del C¨®digo Penal para que la prisi¨®n preventiva s¨®lo pueda ser detra¨ªda de la pena correspondiente a esa causa.
Las divergencias sobre la interpretaci¨®n del doble c¨®mputo hab¨ªan separado hasta ahora al Constitucional del Supremo, al Supremo de la Audiencia Nacional y a las diversas secciones de la Audiencia entre s¨ª. S¨®lo quedaba por ver -y ha ocurrido- que una secci¨®n cambiase de criterio en una semana al conocer una sentencia del Supremo de orientaci¨®n contraria sobre un caso similar.
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