Barra libre para los obispos
Firmados pocos d¨ªas despu¨¦s de la entrada en vigor de la Constituci¨®n pero negociados antes de su aprobaci¨®n, los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede -sobre asuntos jur¨ªdicos, educativos, culturales y econ¨®micos- son un cuerpo extra?o dentro de un sistema pol¨ªtico aconfesional. Acogidos a la protecci¨®n otorgada por el Derecho Internacional, los sustanciosos beneficios de naturaleza fiscal y los restantes privilegios concedidos al Vaticano son gestionados por los obispos de nacionalidad espa?ola (en torno a 70 varones) que integran la Conferencia Episcopal. Con independencia de su dudoso encaje en la norma fundamental (pese a la desfalleciente sentencia dictada por el Constitucional en 2007), el anacronismo, la disfuncionalidad y el elevado coste de esta cu?a introducida en un Estado laico hacen indispensable la denuncia de los Acuerdos de 1979, que sit¨²an a la Iglesia espa?ola en algunos aspectos bajo el principio de extraterritorialidad.
La ventajista interpretaci¨®n dada por la Jerarqu¨ªa Eclesi¨¢stica al cap¨ªtulo sobre Educaci¨®n -un texto en s¨ª mismo abusivo- atribuye a los obispos la facultad de nombrar (o despedir) anualmente a los profesores de religi¨®n en funci¨®n de criterios fijados por el derecho can¨®nico: competencia did¨¢ctica y conducta testimonial de vida cristiana. La Administraci¨®n del Estado (el Ministerio de Educaci¨®n primero y las comunidades aut¨®nomas m¨¢s tarde) estar¨ªa obligada a designar (o cesar) de manera autom¨¢tica a las personas santificadas con la correspondiente Declaraci¨®n Eclesi¨¢stica de Idoneidad (o despose¨ªdas de la licencia para ense?ar). Y, por supuesto, tambi¨¦n deber¨ªa hacerse cargo de sus honorarios (o de sus reclamaciones). Seg¨²n esa versi¨®n, la rescisi¨®n unilateral por el obispo de su relaci¨®n especial y temporal con el profesorado de religi¨®n no ser¨ªa t¨¦cnicamente un despido. Tampoco los jueces de lo social tendr¨ªan vela en ese entierro. Ahora bien, los tribunales han acogido las demandas de buen n¨²mero de profesores despedidos, a veces por motivos tan pintorescos como participar en una huelga legal, irse de copas con los amigos los fines de semana o estar afiliados a Comisiones Obreras. La Iglesia se ha venido resistiendo como gato panza arriba a sufragar -como debiera- las indemnizaciones por despido y por da?os morales fijados por los jueces. A la inversa del grosero quien paga, manda, la obligaci¨®n de soltar el dinero corresponder¨ªa -seg¨²n la insumisa Jerarqu¨ªa Eclesi¨¢stica- a quien obedece, esto es, al Estado; una sentencia del Supremo de 2009 ha rechazado, sin embargo, esa provocadora pretensi¨®n.
El Pleno del Constitucional del pasado 14 de abril otorg¨® el amparo a una profesora despedida en 2001 de su trabajo por el obispo de Almer¨ªa tras siete a?os de prestar sus servicios en colegios p¨²blicos. El caso clama al cielo y evoca el fuego del infierno y de la inquisici¨®n, mostrando con crudeza las delirantes paradojas de este regreso al Medievo: el crimen de la profesora fue contraer matrimonio civil -siendo soltera- con un ciudadano alem¨¢n divorciado en espera de su anulaci¨®n can¨®nica. La demanda de la profesora contra su despido -por vulneraci¨®n de sus derechos fundamentales a la intimidad y a no ser objeto de trato discriminatorio- fue rechazada, sin embargo, por un juzgado de lo social de Almer¨ªa y por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa.
La resoluci¨®n del Constitucional -de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Arag¨®n- anula las dos sentencias adversas para la demandante. Aunque el Obispado de Almer¨ªa haya optado c¨ªnicamente por llamarse andana, arguyendo que el rapapolvo solo concierne a los jueces, el alto tribunal advierte que los fallos dictados en el futuro sobre el despido de la profesora deber¨¢n partir "inexcusablemente" de la ponderaci¨®n entre los derechos fundamentales en conflicto (la libertad religiosa y la libertad individual) llevada a cabo por la sentencia. Los t¨¦rminos de la resoluci¨®n son taxativos: el despido de la profesora almeriense "no afecta a sus conocimientos dogm¨¢ticos o a sus aptitudes pedag¨®gicas" sino que se fundamenta en "un criterio de ¨ªndole religioso o moral" que "no puede prevalecer por s¨ª mismo sobre los derechos fundamentales de la demandante en su relaci¨®n laboral".
El inequitativo procedimiento utilizado por la Iglesia para seleccionar a los profesores de religi¨®n es la inevitable consecuencia de un planteamiento viciado desde el origen. La pretensi¨®n eclesi¨¢stica de que la religi¨®n tenga el mismo estatuto como asignatura que las matem¨¢ticas se da de bruces con la aspiraci¨®n paralela a que sus profesores -aunque pagados por el Estado- sean nombrados y despedidos libremente por los obispos. Porque el lugar adecuado para impartir ese tipo de adoctrinamiento acogido al principio de extraterritorialidad no ser¨ªan las aulas de los colegios p¨²blicos, sino las sacrist¨ªas de las parroquias ayudadas econ¨®micamente por sus feligreses.
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