Retribuciones y voto consultivo
La Ley de Econom¨ªa Sostenible ha introducido la obligaci¨®n de todas las sociedades cotizadas de elaborar anualmente un informe sobre remuneraciones de los consejeros y someterlo al voto consultivo de la junta general de accionistas. Aunque se prev¨¦ que el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda elabore normas reglamentarias en las que se concrete el contenido del informe, la ley se halla vigente desde el d¨ªa siguiente a su publicaci¨®n, es decir, desde el 6 de marzo ¨²ltimo, por lo que hay que entender que las sociedades cotizadas deben ya cumplir con dicha obligaci¨®n.
Hubiera sido deseable que la ley aplazara la entrada en vigor de esta norma hasta el 1 de enero de 2012, dando con ello tiempo al desarrollo reglamentario previsto y evitando la incertidumbre que se produce con la inmediata eficacia de una norma que afecta a la informaci¨®n a elaborar y al orden del d¨ªa de las juntas, en pleno proceso de convocatoria y celebraci¨®n de las mismas. Pero, m¨¢s all¨¢ de las cuestiones transitorias, procede reflexionar sobre el tenor de una norma importante y novedosa en la regulaci¨®n de las sociedades cotizadas.
Hay que resolver las graves dudas que afectan a los sueldos de forma sosegada, sin demagogia y presiones
La importancia deriva de que afecta a una de las cuestiones societarias que m¨¢s pol¨¦mica ha desatado en las ¨²ltimas d¨¦cadas. Ya en su programa electoral Bill Clinton incluy¨® en 1992 la reforma de la retribuci¨®n de los directivos de las sociedades cotizadas. Desde entonces el tema ha sido uno de los que m¨¢s activismo accionarial ha desatado en el ¨¢mbito anglosaj¨®n. Parte de la causa de la gran crisis de 2008 se ha atribuido a la excesiva propensi¨®n al riesgo que generaban los sistemas de incentivos de los directivos de entidades financieras.
La tendencia ha llegado a nuestro pa¨ªs por distintas v¨ªas, entre las que cabe destacar la introducci¨®n, ya en 2006, de la recomendaci¨®n relativa a la sumisi¨®n a la junta general de accionistas de un informe sobre retribuci¨®n de consejeros. La experiencia del seguimiento de esta recomendaci¨®n ha pesado sin duda en la mente del legislador para elevarla a la categor¨ªa de norma de obligado cumplimiento. En efecto, no debemos hallarnos ante un tema inocuo, cuando ha sido, de las 58 recomendaciones contenidas en el C¨®digo de Buen Gobierno vigente, la que ha encontrado m¨¢s resistencia en su seguimiento. En el ¨¢mbito anglosaj¨®n, el llamamiento a someter a los accionistas las pol¨ªticas retributivas say on pay es uno de los temas m¨¢s candentes en la agenda de los activistas accionariales. Consecuentemente, trat¨¢ndose de un tema controvertido, en el que la t¨¦cnica de la soft law de las recomendaciones no ha funcionado, parece razonable que se utilice la t¨¦cnica normativa tradicional para generalizar su cumplimiento.
La principal novedad, aparte de la tem¨¢tica misma, radica en el car¨¢cter consultivo que se da al voto de la junta general relativo al informe que se le debe someter. No tiene nuestro Derecho de sociedades precedentes en este tipo de eficacia, tambi¨¦n tributaria del Derecho norteamericano. Nuestra doctrina ha predicado de forma un¨¢nime el car¨¢cter soberano de la junta general, de lo que se deriva que sus acuerdos tengan como norma car¨¢cter vinculante. Por el contrario el Derecho norteamericano ha afirmado siempre una fuerte autonom¨ªa de los administradores, siendo frecuente que la junta apruebe determinadas propuestas accionariales precatory proposals que el consejo de administraci¨®n opta por no seguir.
El riesgo que obviamente corren los administradores es que los accionistas opten por removerles de sus cargos y elegir un nuevo consejo. Pero en un entorno como el norteamericano, caracterizado por la dispersi¨®n accionarial, las reacciones de los accionistas ante un rechazo de los administradores pueden ser muy diversas, desde la apertura de negociaciones con ellos hasta la venta de su paquete accionarial, pero vienen presididas por una problem¨¢tica de acci¨®n colectiva que, con frecuencia, opondr¨¢ fuertes resistencias a una toma del poder en la sociedad. Puede aducirse que el legislador espa?ol ha querido ante todo generar transparencia con los accionistas, pero lo cierto es que dicho efecto se consigue sin necesidad de someter a votaci¨®n el informe, como sucede con el informe anual de gobierno corporativo.
?Qu¨¦ suceder¨¢, pues, si a una sociedad cotizada la junta le rechaza el informe sobre retribuciones? Aunque sin duda se tratar¨¢ de un severo aviso a los administradores por parte de los accionistas, parece que el rechazo no debiera afectar a la exigibilidad de lo debido. Pero en un entorno en el que se plantean continuas dudas sobre el nivel de concreci¨®n estatutaria que debe tener la retribuci¨®n de los administradores y la determinaci¨®n anual de la misma, no hay que descartar que los tribunales otorguen eficacia a dicho rechazo, incluso en t¨¦rminos de exigibilidad, m¨¢xime si, como frecuentemente sucede, la concreci¨®n de la retribuci¨®n anual la haya efectuado el propio ¨®rgano de administraci¨®n. Habr¨¢ que distinguir en este punto entre la retribuci¨®n del ejercicio cerrado y la prevista para el a?o en curso, pues la norma prev¨¦ que el informe se refiera a ambas.
La conclusi¨®n es que esta pieza normativa, de indudable trascendencia, lleva a constatar de nuevo la necesidad de abordar la regulaci¨®n de la retribuci¨®n de los administradores para que se resuelvan las graves dudas que en la actualidad afectan a su determinaci¨®n, exigibilidad y deducibilidad fiscal. Y la conveniencia de hacerlo desde una perspectiva sosegada que huya tanto de la demagogia populista como de las presiones de los poderes f¨¢cticos. -
Miguel Trias Sagnier es catedr¨¢tico de Derecho Mercantil de ESADE y socio de Cuatrecasas Gon?alves Pereira.
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