Juicio justo: celeridad y publicidad
La democracia no solo consiste en celebrar elecciones regulares, incluso aquellas parcialmente denostadas, como las nuestras, por su encorsetamiento. La democracia es tambi¨¦n, y necesariamente, un haz de derechos y garant¨ªas b¨¢sicos para que los ciudadanos puedan alcanzar lo m¨¢s libremente posible sus ideales de vida. Algunas de estas garant¨ªas son el derecho de defensa, la presunci¨®n de inocencia y la igualdad de recursos. El caso en que se ha visto envuelto Dominique Strauss-Kahn, el expatr¨®n del FMI, por una presunta agresi¨®n sexual y otros, para nosotros, chocantes delitos conexos, permite algunas reflexiones.
Especialmente desde Francia, se ha criticado la quiebra de la presunci¨®n de inocencia y lo que algunos entienden como exhibici¨®n, y por tanto, castigo anticipado del detenido. Dejando de lado connotaciones m¨¢s o menos patrioteras, el caso DSK pone al descubierto dos concepciones opuestas del proceso penal. La europea es heredera a¨²n de los juicios inquisitivos, donde la instrucci¨®n es escrita y se eterniza, predomina el secreto formal antes del juicio oral y este es, en demasiadas ocasiones, una convalidaci¨®n de lo instruido. Que lo instruido sea ahora con garant¨ªas, salvo la de la publicidad y la contradicci¨®n, no hace bueno, ni mucho menos, nuestro proceso penal.
El 'caso DSK' pone de manifiesto las diferencias entre el sistema judicial europeo y el de EE UU
El sistema anglosaj¨®n, singularmente en su vertiente norteamericana, prima ante todo la publicidad, la brevedad de la instrucci¨®n y un amplio despliegue de medios por parte de la acusaci¨®n y la defensa en el juicio oral que, si se llega a celebrar -menos del 5% de pleitos penales llegan a juicio oral por haber acuerdo previo-, constituye el centro de todo el proceso.
La celeridad en la detenci¨®n, en la puesta a disposici¨®n judicial y su ingreso en prisi¨®n provisional, no me parece, vista la gravedad de los hechos imputados, ninguna frivolidad.
Ning¨²n derecho se ha violentado a DSK. Se dir¨¢ que se le ha dado la m¨¢xima publicidad; cierto, pero ni mayor ni menor que la que recibe cualquier otra persona en un pa¨ªs donde la transparencia es envidiable. Mostrar al detenido, incluso esposado, es una consecuencia del proceso. Pero contemplarlo de esta guisa no lo hace ni m¨¢s ni menos culpable. Se dir¨¢ que quien as¨ª se ve expuesto sufre un quebranto en su imagen; es verdad, pero solo hasta cierto punto. Depende, en primer t¨¦rmino, del grado de celebridad del acusado y del hecho que se le impute; ah¨ª es donde duele, pues DSK se enfrenta a una imputaci¨®n por un delito deshonroso: agresi¨®n sexual a una camarera.
En Europa -y en Espa?a- pese a ser la instrucci¨®n formalmente secreta, los medios se afanan en obtener toda la informaci¨®n posible, tarea de difusi¨®n que nuestros m¨¢s altos tribunales, el Constitucional y el de Estrasburgo, vienen avalando. La noticia de alguien relevante o de alguien a quien el delito ha dado relevancia es innegable. La divulgaci¨®n de la detenci¨®n, de la vista sobre la libertad y del ingreso en la c¨¢rcel del imputado no afecta a su presunci¨®n de inocencia, pues este es un derecho que se ejerce ante los tribunales y no en los medios. Si estos se pasan, que se pueden pasar, hay instrumentos para reaccionar contra ellos con ¨¦xito.
En nuestra cultura continental europea la confusi¨®n entre la presunci¨®n de inocencia y el hecho noticiable es alarmante. El que se procese a un famoso y este hecho se airee urbi et orbi, m¨¢xime si el famoso es alguien que por su funci¨®n o trayectoria debe ejercer como ejemplo o, al menos, como referente, es algo que no cabe ser sustra¨ªdo al conocimiento y debate p¨²blico. Constitucionalmente, la justicia de gabinete ha dejado de existir. La difusi¨®n p¨²blica en nada empece la posterior absoluci¨®n o minoraci¨®n del cargo del acusado.
Lo que, en cambio, s¨ª me parece criticable es que el sistema que en la pr¨¢ctica rige en Estados Unidos obliga a una defensa muy costosa, pues las pruebas de descargo no son recogidas por la fiscal¨ªa, sino que han de ser aportadas por el acusado. Eso requiere una ingente cantidad de dinero.
Si falla el dinero, puede fallar el derecho a un proceso justo; tanto el defensor como su equipo de investigaci¨®n (los paralegales) ver¨¢n menguada su calidad y/o capacidad para aportar aquellas pruebas de descargo, por lo general costosas. No parece, sin embargo, que esto vaya a ocurrirle a DSK.
Hacer un verdadero proceso penal r¨¢pido es lo propio de un sistema aut¨¦nticamente democr¨¢tico; nuestra venerable Ley de Enjuiciamiento de 1882 habla de un mes para la instrucci¨®n sumarial. Nunca se han puesto los medios para cumplir la ley en este aspecto.
Por tanto, no nos escandalicemos por lo que hagan los dem¨¢s compar¨¢ndolo con lo mal que lo hacemos nosotros. Hag¨¢moslo bien de una vez.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona.
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