El 'caso Hern¨¢ndez'
El pasado mi¨¦rcoles nos informaba este peri¨®dico del escrito que el fiscal del Tribunal Supremo (TS) hab¨ªa presentado ante la Sala de lo Penal del alto tribunal en relaci¨®n con el recurso de casaci¨®n interpuesto por el PSdeG frente al auto de sobreseimiento libre, dictado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en la causa penal seguida contra el conselleiro Agust¨ªn Hern¨¢ndez y contra los t¨¦cnicos de la Diputaci¨®n de Pontevedra que realizaron una certificaci¨®n falsa de fin de obra de la variante de acceso a Lira (Salvaterra de Mi?o).
En dicho escrito el fiscal del Supremo llega a la conclusi¨®n de que los hechos relatados en el auto del TSXG son "sin duda alguna" constitutivos de un delito de falsedad en documento p¨²blico y que "el error jur¨ªdico" en el que incurri¨® la resoluci¨®n del TSXG "es muy claro". Y para fundamentar tal conclusi¨®n, el fiscal lleva a cabo un minucioso an¨¢lisis del auto impugnado en el que, invocando la jurisprudencia del TS, se critican las incomprensibles razones ofrecidas por el TSXG, oponiendo a ellas unos argumentos jur¨ªdicos que coinciden con los que yo apunt¨¦ en una columna publicada en este peri¨®dico el pasado d¨ªa 15 de abril, a la que remito al lector.
Certificar en falso una obra para cobrar la subvenci¨®n es delito aqu¨ª y en la China popular
Por lo dem¨¢s, cabe destacar que el fiscal va m¨¢s all¨¢. No se limita a subrayar que la conducta de certificar falsamente el fin de una obra para mantener indebidamente una subvenci¨®n constituye un delito de falsedad, sino que a?ade que en la causa examinada hay indicios racionales de que los responsables penales no ser¨ªan solo los t¨¦cnicos de la Diputaci¨®n, sino tambi¨¦n el propio Agust¨ªn Hern¨¢ndez, y que "para determinar con certeza" su grado de responsabilidad, dolosa o imprudente, "habr¨ªa sido necesario celebrar el juicio oral".
Ahora bien, el fiscal cree que, en principio, la tramitaci¨®n del recurso ante el TS tiene dif¨ªcil encaje en la legislaci¨®n vigente por razones de procedimiento, puesto que la regulaci¨®n prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ¨²nicamente permite el recurso de casaci¨®n ante el TS cuando en el curso del procedimiento se hubiese procesado a alguna persona, cosa que suced¨ªa, por ejemplo, en el caso del presidente valenciano Camps, pero no en el de la variante de Lira.
A la vista de ello, el portavoz del PP ha calificado de "sorprendente" que el fiscal del TS haya entrado en el fondo del asunto para criticar la actuaci¨®n de un ¨®rgano judicial "independiente", "nada m¨¢s y nada menos" que el TSXG, que dict¨® un auto "tremendamente claro". Sin embargo, el portavoz del PP oculta que el fiscal del TS agrega en su escrito que, pese a lo que parece deducirse de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo cierto es que la exclusi¨®n del recurso de casaci¨®n choca con poderosas razones materiales, singularmente con el principio de doble jurisdicci¨®n, en la medida en que casos como el presente solo ser¨ªan examinados en una ¨²nica instancia, sin posibilidad de que el error en la interpretaci¨®n de la ley sea corregido por una instancia superior, comprometi¨¦ndose adem¨¢s el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del acusador particular. De ah¨ª que el fiscal afirme expresamente que formula "ad cautelam" sus consideraciones "para la eventualidad de que la Sala de Casaci¨®n entendiera, no obstante, que debe tramitar el recurso". Eso s¨ª, si el Supremo no aceptase tramitar el recurso (como parece probable), me atrevo a sugerir una reforma de la legislaci¨®n procesal, que permita que el TS pueda corregir siempre los errores en la interpretaci¨®n de la ley o, al menos, una que establezca que todos los aforados acusados de delitos sean juzgados por la Sala de lo Penal del propio TS.
Finalmente, a las afirmaciones del portavoz del PP cabe contestar, adem¨¢s, que por muy "independiente", muy "nada m¨¢s y nada menos" y muy "tremendamente claro" que sea el TSXG, lo cierto es que en el mundo del Derecho lo ¨²nico relevante es el poder de convicci¨®n de los argumentos jur¨ªdicos utilizados y que, en el caso que nos ocupa, bastan unos someros conocimientos de Derecho penal para comprender que los razonamientos del TSXG contienen evidentes errores jur¨ªdico-penales, y que certificar falsamente la finalizaci¨®n de una obra para mantener indebidamente una subvenci¨®n sigue siendo un delito en Espa?a y en cualquier pa¨ªs civilizado. Probablemente tambi¨¦n en la China popular.
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