Las cooperativas andaluzas tendr¨¢n socios capitalistas y voto plural
El Gobierno aprobar¨¢ ma?ana el anteproyecto de la nueva ley de este sector
El Consejo de Gobierno de la Junta tiene previsto aprobar en su reuni¨®n de ma?ana el anteproyecto de la nueva Ley de Sociedades Cooperativas de Andaluc¨ªa, que introduce elementos muy novedosos como la figura del socio capitalista o inversor o la posibilidad de voto plural en las cooperativas de servicios, entre ellas las agrarias. La nueva ley, que ser¨¢ remitida inmediatamente al Parlamento para su aprobaci¨®n en el oto?o, trata de conferir a estas sociedades una mayor competitividad y dotarlas de todos los instrumentos jur¨ªdicos y econ¨®mico-financieros que existen a disposici¨®n de las empresas, y que resultan compatibles con la naturaleza del movimiento cooperativo. La ley elimina tambi¨¦n numerosas trabas burocr¨¢ticas para la creaci¨®n de estas sociedades, que podr¨¢n constituirse a partir de ahora sin necesidad de elevar escritura p¨²blica y ver¨¢n reducido el plazo de inscripci¨®n en el Registro de Cooperativas de dos meses a uno, con silencio positivo, adem¨¢s de no tener la exigencia de un capital social m¨ªnimo. La ley ampliar¨¢ adem¨¢s las finalidades a las que pueden aplicarse los beneficios o los fondos que de ellos se nutren y pone especial hincapi¨¦ en la igualdad de g¨¦nero, la pol¨ªtica medioambiental o la competitividad, y en el uso de las nuevas tecnolog¨ªas en el funcionamiento org¨¢nico.
El socio inversor podr¨¢ tener un 49% y participar hasta del 45% del beneficio
Los cooperativistas podr¨¢n transmitir sus aportaciones a terceros
Una de las caracter¨ªsticas que tendr¨¢ la nueva ley es que el texto remite en muchos de sus apartados a los estatutos sociales de cada cooperativa, lo que permitir¨¢ el desarrollo particular o aut¨®nomo en un gran n¨²mero de materias que podr¨¢n ser singulares a cada sociedad. Es decir, las asambleas generales de cada cooperativa decidir¨¢ la aplicaci¨®n o no de las nuevas materias reguladas por esta norma, que sustituir¨¢ a la reforma de la vigente actualmente, que se aprob¨® en diciembre de 2002.
Asimismo, se contempla un desarrollo reglamentario de car¨¢cter general, mediante la aprobaci¨®n de un decreto ley, que hasta ahora era in¨¦dito en las normas precedentes, y que dada la cambiante realidad en la que se inserta este modelo de empresas, ayudar¨¢ a su pervivencia en el tiempo y las dotar¨¢ de una mayor seguridad jur¨ªdica. Actualmente existen en Andaluc¨ªa un total de 4.520 sociedades cooperativas que dan empleo directo a 63.037 personas, liderando el sector a nivel nacional, y que han dado muestras de una mayor resistencia a la crisis que otros tipos de empresas.
Entre las novedades de la ley, que mejorar¨¢ la competitividad de las sociedades cooperativas, se encuentra la reducci¨®n del denominado Fondo de Reserva Obligatorio, que deber¨¢ dotarse ahora con el 20% de los beneficios, pero ¨²nicamente hasta llegar a cubrir el 50% del capital social.
Igualmente se otorga la posibilidad de que la asamblea general pueda acordar que el porcentaje sobre los resultados extracooperativos, destinados a dotar este Fondo de Reserva Obligatorio, o parte del mismo, se emplee en inversiones productivas, cooperaci¨®n e integraci¨®n entre empresas, o en materia de internacionalizaci¨®n, sin necesidad de llegar a integrar el citado fondo, que s¨®lo se dotar¨¢ con el 25% de dichos resultados.
Por otro lado, el anteproyecto recoge la reducci¨®n de las cantidades que habr¨¢n de ponerse a disposici¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa en caso de que se produzca la liquidaci¨®n de la cooperativa, de manera que frente al 100% del fondo previsto actualmente (o el 50% si estatutariamente se establece que haya reparto) el anteproyecto contempla que solo se destine, en todo caso, un 30%.
La nueva regulaci¨®n de este fondo es "la m¨¢s flexible" y supone un gran avance entre todas las legislaciones que existen en el Estado. De esta manera, las cooperativas andaluzas ver¨¢n mejorar su competitividad, principalmente en el r¨¦gimen fiscal frente a las empresas tradicionales.
La figura del socio inversor o capitalista es quiz¨¢ la novedad m¨¢s importante de la ley, y viene a sustituir a la del "asociado" con notables diferencias. El socio inversor podr¨¢ optar a tener el 49% del capital de la cooperativa frente al 30% actual, y podr¨¢ representar el 25% de los votos, frente al 20% actual, pero sobre los socios presentes en la asamblea. Adem¨¢s, podr¨¢ participar en los resultados hasta en un 45%. Eso s¨ª, el inversor no podr¨¢ ocupar ni la presidencia ni la secretar¨ªa de la cooperativa.
Otra de las medidas a destacar, tambi¨¦n de car¨¢cter voluntario, es la de incluir junto al r¨¦gimen tradicional de transmisi¨®n de participaciones entre socios (intervivos y mortis-causa), la posibilidad de que los estatutos sociales puedan optar porque las aportaciones al capital se transmitan libremente a terceros, siempre que se cumplan determinados requisitos.
De esta manera, las cooperativas impedir¨¢n la descapitalizaci¨®n que se produce ahora con la salida del socio y la no obligaci¨®n de devolverle su aportaci¨®n y, por otro lado, se corresponsabiliza al socio de la gesti¨®n, al tener la posibilidad de obtener plusval¨ªas. Esto supondr¨¢ tambi¨¦n un atractivo para los emprendedores que quieran iniciar una actividad empresarial y que puedan optar por el modelo cooperativo para crear su negocio.
Finalmente, la introducci¨®n, tambi¨¦n con car¨¢cter voluntario del voto plural supondr¨¢ un antes y un despu¨¦s en las cooperativas de servicios, especialmente en las agrarias. El voto plural que se establece es ponderado. Ser¨¢ un voto plural pero limitado y asim¨¦trico (no proporcional), de manera que si, por ejemplo, a cada socio le correspondiese un voto por cada 1.000 kilos de producci¨®n aportados, al socio que aportase 100.000, no le corresponder¨ªan 100 votos, sino un m¨¢ximo de 7.
NOVEDADES DE LA NUEVA LEY
- Posibilidad de constituci¨®n sin escritura p¨²blica, y supresi¨®n de un capital social m¨ªnimo.
- Nueva figura del socio a prueba. Posibilidad de aplazar las aportaciones de los nuevos socios cooperativistas.
- Incorporaci¨®n del uso de TICs en en los ¨®rganos sociales.
- Reducci¨®n de las autorizaciones administrativas, de 5 a 1.
- Creaci¨®n del Grupo Empresarial Cooperativo.
- Libertad de contrataci¨®n por cuenta ajena. Posibilidad de retribuci¨®n a la presidencia y secretar¨ªa.
- Establecimiento voluntario del voto plural ponderado.
- Libre transmisi¨®n de aportaciones a terceros.
- Mayor libertad en la distribuci¨®n de beneficios
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