El edificio de Fenosa
El litigio sobre el edificio Conde de Fenosa, que ha concluido con una orden de demolici¨®n, no nos aporta sorpresa alguna desde la perspectiva jur¨ªdica, si bien ciertamente el coste del derribo y el de las posibles indemnizaciones a los particulares afectados arroje unas cifras desconocidas hasta ahora en Galicia.
Aunque el actual alcalde de A Coru?a (en sinton¨ªa con la opini¨®n de su antecesor) siga hablando de posibles "alternativas", no parece que la vigente legislaci¨®n permita eludir el derribo, a la vista de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ratificada por el Tribunal Supremo, que anul¨® la licencia y orden¨® la demolici¨®n del inmueble, y a la vista de los posteriores autos del propio tribunal gallego, en los que se rechazan los recursos de s¨²plica y se ordena inapelablemente la ejecuci¨®n de la sentencia.
Posible prevaricaci¨®n de los funcionarios que informaron y los pol¨ªticos que votaron la licencia
En cualquier caso, lo que en la actualidad constituye motivo de comentario en la opini¨®n p¨²blica gallega es saber si podr¨¢ exigirse responsabilidad penal a alguna persona por su intervenci¨®n en el caso. Ante este interrogante es necesario distinguir dos planos. Uno es el relativo a la responsabilidad por un posible delito de desobediencia a la autoridad judicial (al que se refiere el reciente auto del TSXG de 27 de mayo de 2011), delito en el que incurrir¨ªan sin duda aquellas personas que, incumbi¨¦ndoles la obligaci¨®n de ejecutar la sentencia, no adoptasen las medidas necesarias para dar cumplimiento al mandato de demoler el edificio, lo cual no requiere mayores comentarios, salvo dejar constancia de la resistencia de nuestros tribunales a aplicar este delito.
El segundo plano es el referente a la responsabilidad de aquellas personas que en su momento intervinieron en el otorgamiento de la licencia ilegal y en la construcci¨®n del edificio. Esta segunda vertiente es m¨¢s compleja, porque no toda infracci¨®n de la legalidad urban¨ªstica tiene por qu¨¦ constituir delito y porque adem¨¢s habr¨ªa que distinguir entre los promotores o constructores, de un lado, y los funcionarios que conceden la licencia, de otro.
Los "promotores, constructores o t¨¦cnicos directores" solo ser¨ªan responsables en el supuesto de que hubiesen llevado a cabo una edificaci¨®n en un suelo de especial protecci¨®n o una edificaci¨®n "no autorizable en suelo no urbanizable", lo cual no parece concurrir en el presente caso, en el que la ilegalidad consisti¨® b¨¢sicamente en el cambio de uso del inmueble (de terciario a residencial) con el fin de incrementar su volumen de edificabilidad, sin perjuicio de otras infracciones como el incumplimiento de la normativa sobre las edificaciones con patio interior.
Cuesti¨®n diferente, en cambio, ser¨ªa la responsabilidad de las personas que intervinieron en la concesi¨®n de la licencia, dado que aqu¨ª el posible delito que cabr¨ªa imputar ser¨ªa una prevaricaci¨®n urban¨ªstica, la cual existe ya cuando se conceden "licencias contrarias a las normas urban¨ªsticas" y se aplica tanto a los funcionarios que las hubiesen "informado favorablemente" como a aquellos que "hubiesen resuelto o votado a favor de su concesi¨®n". Eso s¨ª, habr¨ªa que demostrar en todo caso que tales funcionarios eran conscientes de la ilegalidad (palmaria, seg¨²n la jurisprudencia) de la licencia, porque este delito solo puede ser cometido dolosamente, y asimismo habr¨ªa que cerciorarse de que no hubiese transcurrido el plazo de prescripci¨®n, que en este delito es de diez a?os.
Por lo dem¨¢s, tambi¨¦n es objeto de comentario en la opini¨®n p¨²blica saber c¨®mo se puede llegar a situaciones como ¨¦sta, en las que la ejecuci¨®n de la sentencia se ordena cuando hace ya unos cuantos a?os que el edificio est¨¢ habitado por familias que ocupan un centenar de viviendas.
La respuesta es sencilla, como ya se?al¨¦ en algunas columnas anteriores: por una parte, el usual modus operandi de muchos Ayuntamientos, que otorgan licencias de dudosa legalidad acompa?adas de la promesa de que las construcciones ser¨¢n legalizadas en el futuro; por otra parte, la resistencia de algunos jueces a suspender cautelarmente el otorgamiento de la licencia en el momento en que, ante la presentaci¨®n de un recurso contra ella, tuvieron que decidir acerca de la adopci¨®n de posibles medidas cautelares (cuando las viviendas se hallaban en construcci¨®n o cuando ¨¦sta todav¨ªa no se hab¨ªa iniciado), de tal manera que el inter¨¦s privado en la terminaci¨®n de la obra acaba prevaleciendo sobre el inter¨¦s general en la ordenaci¨®n urban¨ªstica.
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