Los jueces tumban los planes urban¨ªsticos de Las Rozas y Quijorna
El Tribunal Superior de Justicia da un varapalo a la Comunidad de Madrid
Dos recientes sentencias de dos salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han puesto en evidencia el desarrollismo del urbanismo desplegado por la mayor¨ªa de los municipios de la regi¨®n, independientemente del color pol¨ªtico de su Gobierno municipal; y de la Comunidad madrile?a, gobernada sucesivamente por Alberto Ruiz-Gallard¨®n y Esperanza Aguirre, ambos del PP. Casi todos los alcaldes utilizan el urbanismo para cuadrar sus presupuestos. Para ello se generalizaron las enajenaciones de terreno y los convenios urban¨ªsticos, mediante los cuales los promotores adelantaban fuertes cantidades de dinero, que se utilizaba incluso para afrontar los gastos corrientes.
Las Rozas deber¨ªa haber dedicado el dinero a mejorar servicios p¨²blicos
La normativa proh¨ªbe destinar los ingresos para pagar el gasto corriente
La primera decisi¨®n judicial del TSJM que pone en entredicho el desarrollismo de los ¨²ltimos a?os anula un convenio urban¨ªstico entre el Ayuntamiento de Quijorna (municipio de 2.800 habitantes al oeste de Madrid) y varios promotores, al aumentar de forma "ilegal" los porcentajes de terrenos que deb¨ªan cederse al Ayuntamiento, que est¨¢ previsto por la ley, y no se pueden cambiar. El Ayuntamiento recibi¨® parcelas de m¨¢s de los empresarios, y a cambio les aumentaba la edificabilidad, algo muy habitual y que han hecho la mayor parte de los Consistorios espa?oles.
La segunda sentencia del TSJM declara ilegal el presupuesto municipal de Las Rozas (poblaci¨®n de 88.000 habitantes al noroeste) de 2009 al utilizar el Consistorio el dinero de las enajenaciones de parcelas municipales para cuadrar las cuentas, dedic¨¢ndolo al gasto corriente, algo que no permite la legislaci¨®n regional de forma expresa, pero que tambi¨¦n fue un acto que se generaliz¨® a lo largo de los ¨²ltimos a?os.
Desde la aprobaci¨®n en 1998 de una Ley del Suelo mediante la cual se trataba de liberalizar lo m¨¢ximo posible el suelo con la intenci¨®n de abaratar su precio, las diferentes Administraciones p¨²blicas locales y regionales han tratado de sacar provecho de este man¨¢, que serv¨ªa para completar los siempre exiguos presupuestos municipales.
Y la Comunidad de Madrid y sus 179 Ayuntamientos no iban a ser menos. Por eso los alcaldes se lanzaron a una competici¨®n de venta de suelo mediante simples enajenaciones, o llegando a acuerdos con promotoras privadas mediante los convenios urban¨ªsticos. Estos ¨²ltimos prohibidos desde 2007 con la Ley del Suelo madrile?a. Muchos Consistorios completaron sus presupuestos con los millones procedentes del urbanismo: "Y no cabe duda de que eso fue la puerta de la corrupci¨®n urban¨ªstica", explica el catedr¨¢tico de la Universidad Rey Juan Carlos y experto en an¨¢lisis sobre corrupci¨®n Manuel Villoria.La doctrina reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid parece poner en jaque el urbanismo madrile?o, que se desarroll¨® bajo el amparo de la Ley del Suelo de 1998. La primera de ellas es la sentencia de la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM relativa a uno de los convenios urban¨ªsticos aprobados en Quijorna, municipio de unos 2.800 habitantes gobernado por el PP. Esta sentencia anula un convenio urban¨ªstico establecido entre el Ayuntamiento de esa localidad y varios promotores urban¨ªsticos mediante el cual los empresarios elevaban sus cesiones de terreno al Consistorio del 10% al 22%. A cambio, el Consistorio se compromet¨ªa a arrancar un acuerdo con la Comunidad para bajar el porcentaje de viviendas p¨²blicas (del 50% al 10%) y aumentar la edificabilidad, que pas¨® de 18 viviendas por hect¨¢rea a 25 viviendas.
"Esa actividad, para el letrado del Ayuntamiento es l¨ªcita, aunque casi sin darse cuenta est¨¢ desliz¨¢ndose en un enunciado muy pr¨®ximo al descrito en el art¨ªculo 428 del C¨®digo Penal", referente a la falsificaci¨®n de documentos, explica la sentencia del tribunal madrile?o. "El problema surge despu¨¦s de que un recurso como el de los convenios urban¨ªsticos, que deber¨ªa ser la excepci¨®n, llega a generalizarse", explica Ferm¨ªn Rodr¨ªguez, el catedr¨¢tico de Geograf¨ªa de la Universidad de Oviedo y director del Centro de Cooperaci¨®n y Desarrollo Territorial (Cecodet) que desarrolla un m¨¢ster en gesti¨®n urban¨ªstica y ordenaci¨®n territorial. "Hay que saber compaginar el urbanismo como motor de desarrollo y como funci¨®n p¨²blica, en la que no solo los promotores y las Administraciones tienen voz, sino tambi¨¦n el resto de personas que viven en las ciudades y pagan las consecuencias de estos convenios", explica el catedr¨¢tico asturiano.
Pero en la sentencia la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM hace gala de su oposici¨®n al convenio en la sentencia al asegurar de inicio que el Ayuntamiento de Quijorna "no debi¨® firmar" un convenio en el que sus obligaciones consist¨ªan en actuar como "negociador" ante la Administraci¨®n aut¨®noma, que la encargada de aprobar definitivamente el plan parcial. Pero tampoco, seg¨²n el tribunal, debi¨® seguir la tramitaci¨®n de un convenio de planeamiento desde que fueron prohibidos en la Comunidad de Madrid: "Lo que aqu¨ª interesa es que las cesiones de aprovechamientos al Ayuntamiento que resultan del plan parcial impugnado, al margen del sistema legal, no se ajustan a derecho, y por tanto se anulan, debiendo suprimirse tanto de la memoria como de los documentos normativos del plan".
Esta decisi¨®n judicial tiene como consecuencia primera que el Ayuntamiento de Quijorna deber¨¢ devolver a los promotores con los que firm¨® el convenio el 12% de los terrenos que recibi¨® de m¨¢s. Y eso en un momento de fuerte restricci¨®n presupuestaria. Algo que, seg¨²n la oposici¨®n, aboca de forma ineludible a la bancarrota del Consistorio de Quijorna.
Pero la sentencia del TSJM no se acaba ah¨ª, llegando a mostrarse muy dura con la firma del convenio urban¨ªstico, cuyo primer borrador se redact¨® en 2003: "La lectura del convenio urban¨ªstico y las explicaciones ofrecidas en la contestaci¨®n a la demanda en torno a la causa puede presentar un ejemplo de tr¨¢fico de las potestades p¨²blicas, de m¨¢s que dudosa legalidad, con el designio principal de favorecer intereses particulares".
Seg¨²n los magistrados, el acuerdo logra, "a trav¨¦s de la realizaci¨®n de gestiones ante la Administraci¨®n auton¨®mica" la aprobaci¨®n definitiva de un plan parcial con menor n¨²mero de viviendas protegidas de las contempladas en el aprobado inicialmente. Incrementando el n¨²mero de viviendas por hect¨¢reas prevista en el documento inicial, "para beneficio de los promotores".
Esta sentencia, que ser¨¢ revisada en el Tribunal Supremo, pone en jaque al urbanismo desarrollado en toda Espa?a y especialmente en los municipios de la Comunidad de Madrid. De hecho, se convierte en un golpe duro para el Gobierno de Aguirre, que fue el que aprob¨® el plan parcial de Quijorna en 2009. "Consideramos ilegal que los instrumentos de planeamiento puedan establecer previsiones de cesiones de aprovechamientos lucrativos al margen de las legales", a?ade el fallo. La versi¨®n de la Comunidad de Madrid se contiene en la sentencia: "La letrada de la Comunidad no encuentra impedimento a que el planeamiento establezca cesiones por encima de las establecidas legalmente", pues las considera m¨ªnimas.
La segunda de las decisiones judiciales que ponen en entredicho el urbanismo desarrollista de los ¨²ltimos a?os procede de la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM, que anul¨® el presupuesto del Ayuntamiento de Las Rozas de 2009. Uno de los motivos que han llevado a esta anulaci¨®n es por no ajustarse a la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid al utilizar el dinero obtenido con la venta de suelo p¨²blico para financiar gastos que no contempla esta normativa.
Seg¨²n el TSJM, los presupuestos se anulan al haberse utilizado el dinero procedente de la enajenaci¨®n de terrenos municipales para gasto corriente, algo que no es acorde con la legalidad, ya que seg¨²n la normativa vigente este dinero deber¨ªa haberse dedicado a la mejora de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios p¨²blicos especificadas en el art¨ªculo 36 de la Ley Territorial 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y por lo tanto no se ajustan a los fines prevenidos en la ley.
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