Jos¨¦ Blanco en el Supremo
La decisi¨®n de la juez Estela San Jos¨¦ de remitir una exposici¨®n razonada al Tribunal Supremo, por haber encontrado indicios de criminalidad en la actuaci¨®n del ministro de Fomento, Jos¨¦ Blanco, suscita dos cuestiones diferentes: una de oportunidad, otra de legalidad.
En cuanto a la primera, resulta sorprendente que la juez (a espaldas de la fiscal¨ªa de Lugo) decida enviar la causa al Supremo precisamente el mismo d¨ªa en que comienza la campa?a electoral, cuando ya se hab¨ªa producido una vulneraci¨®n del secreto del sumario en lo referente a la acusaci¨®n de soborno realizada por el empresario Jorge Dorribo. Como no podemos penetrar en la mente de la juez (ni nos importa, claro es) nunca podremos saber si se trata de una pura coincidencia, porque vive aislada de la realidad y/o considera que el tiempo judicial y el tiempo pol¨ªtico son completamente independientes, o si lo que pretende es propiciar que Blanco pueda defenderse cuanto antes de una acusaci¨®n de la que ¨¦l no tiene constancia oficial y que solo conoce a trav¨¦s de la prensa. Ahora bien, lo que s¨ª ten¨ªa que saber la juez es que el Tribunal Supremo no iba a poder pronunciarse antes de la celebraci¨®n de las elecciones y que, aunque pudiese, no lo har¨ªa, siguiendo su confesada l¨ªnea de preocupaci¨®n por no interferir innecesariamente en la contienda pol¨ªtica; y ten¨ªa que saber asimismo que previsiblemente se producir¨ªa una nueva filtraci¨®n de las diligencias (la parte relativa a las conversaciones con el vicepresidente de Azkar), con la consiguiente creaci¨®n de una nueva situaci¨®n de indefensi¨®n para Blanco y la producci¨®n de una redoblada influencia negativa en las expectativas del partido pol¨ªtico al que Blanco pertenece.
Tachar de criminalidad los hechos publicados es de una ignorancia jur¨ªdica supina
En cuanto a la segunda de las cuestiones apuntadas, es necesario realizar una serie de aclaraciones sobre la relevancia jur¨ªdica de los hechos.
En lo que ata?e a la acusaci¨®n de haber recibido dinero de Dorribo, la cuesti¨®n es muy simple: si tal acusaci¨®n fuese cierta, indudablemente habr¨ªa un delito de cohecho; pero en el derecho espa?ol la mera declaraci¨®n de un imputado carece de relevancia a los efectos de constituir un verdadero indicio racional de criminalidad, dado que el imputado no incurre en responsabilidad alguna si miente, y m¨¢xime cuando -como sucede en el presente caso- se trata de un imputado convicto y confeso, que es puesto en libertad a ra¨ªz de su declaraci¨®n.
Por lo que respecta a la intervenci¨®n de Blanco en las gestiones llevadas a cabo por el vicepresidente de Azkar (Jos¨¦ Orozco) para la construcci¨®n de una nave en el ayuntamiento de Sant Boi, hay que decir que de los datos que conocemos en modo alguno pueden deducirse indicios de la comisi¨®n de un delito de tr¨¢fico de influencias. Por tanto, si la exposici¨®n razonada de la juez se fundamenta ¨²nicamente en los datos publicados por un diario madrile?o sobre las conversaciones telef¨®nicas y mensajes SMS interceptados entre Blanco y Orozco, el ministro puede estar bien tranquilo, porque no es que falte alg¨²n elemento del delito, ?es que no concurre ninguno!
En efecto, en el aspecto que aqu¨ª interesa, este delito existe cuando un funcionario "influyere" en otro funcionario, "prevali¨¦ndose del ejercicio de las facultades de su cargo", "para conseguir una resoluci¨®n que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio econ¨®mico, para s¨ª o para un tercero". Pues bien, hay unanimidad en la doctrina y en la jurisprudencia a la hora de interpretar estos elementos en el sentido siguiente: el verbo "influir" debe ser entendido, no como una mera recomendaci¨®n, sino como una aut¨¦ntica inducci¨®n dirigida a alterar el proceso motivador del funcionario inducido; el "prevalimiento" debe ser concebido como un verdadero ataque a la libertad del funcionario que tiene que adoptar la resoluci¨®n; la "resoluci¨®n" (que se adjetiva mayoritariamente de il¨ªcita o injusta) debe ser entendida en un sentido estricto, por lo que quedan excluidos de este delito los supuestos en los que no existe, en rigor, una verdadera resoluci¨®n, como sucede -se ejemplifica- en el caso de agilizar un expediente. Por lo dem¨¢s, tampoco hay indicios de que la intervenci¨®n de Blanco hubiese generado alg¨²n beneficio econ¨®mico, para ¨¦l o para otro.
Ciertamente, no sabemos si la juez se basa ¨²nicamente en los hechos publicados en la prensa o si cuenta con alg¨²n indicio no desvelado, por lo que habr¨¢ que esperar a que se levante el secreto de las actuaciones; pero lo que s¨ª podemos asegurar, por de pronto, es que hacer pasar por indicios racionales de criminalidad los hechos hasta ahora publicados es revelador (en el mejor de los casos) de una ignorancia jur¨ªdica supina.
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