Sumario secreto
Ya iba siendo hora de que delitos cometidos por autoridades o funcionarios encargados de la administraci¨®n de justicia fuesen, por fin, objeto de investigaci¨®n. Me refiero, concretamente, a la violaci¨®n del secreto del sumario, que, pese a ser una infracci¨®n penal que se realiza con mucha frecuencia, ni siquiera da lugar habitualmente a unas diligencias encaminadas a averiguar su autor¨ªa.
Las sucesivas filtraciones de las actuaciones del caso Campe¨®n, declaradas secretas por la juez San Jos¨¦, que afectan, entre otros, al ministro de Fomento, Jos¨¦ Blanco, van a ser objeto de investigaci¨®n, a instancias de un vocal del Consejo General del Poder Judicial, quien, por cierto, hasta la fecha se ha distinguido por su cr¨ªtica al evidente (y, de momento, irresoluble) corporativismo que reina en el seno de la administraci¨®n de justicia. Dicha investigaci¨®n se centra en tres ¨¢mbitos: el juzgado de instrucci¨®n n? 3 de Lugo, la Sala de Causas Especiales del Tribunal Supremo (TS) y la Jefatura del Gabinete de Informaci¨®n y Documentaci¨®n del propio TS.
Al menos una autoridad o funcionario delinqui¨® aireando el 'caso Campe¨®n'
Y es que, en efecto, por de pronto tenemos certeza de algo: al menos una autoridad o funcionario de uno de dichos organismos ha tenido que cometer un delito de violaci¨®n de secretos, dado que este delito existe tanto en el caso del funcionario que permite acceder a documentos secretos cuya custodia le est¨¦ confiada por raz¨®n de su cargo, como en el del funcionario que revela dichos secretos, con el agravante espec¨ªficp en este segundo caso de "grave da?o para un tercero", porque al ministro de Fomento se le est¨¢n imputando varios delitos en la prensa sin que ¨¦l pueda defenderse.
La protecci¨®n del secreto sumarial cobra adem¨¢s especial trascendencia cuando la informaci¨®n divulgada afecta a relevantes personas del ¨¢mbito pol¨ªtico, dado que en este caso el perjuicio no se proyecta ¨²nicamente sobre el individuo que es objeto de investigaci¨®n sino tambi¨¦n sobre la instituci¨®n a la que pertenece (el Parlamento o el Gobierno) y sobre el partido pol¨ªtico al que representa. De ah¨ª que, aparte de adoptar todas las medidas pertinentes para preservar dicho secreto (entre las que debe figurar, singularmente, el castigo de los autores de la revelaci¨®n), habr¨ªa que estudiar la conveniencia de regular la actividad de los jueces de instrucci¨®n, limitando la pr¨¢ctica de determinadas actuaciones durante las campa?as electorales con el fin de evitar una judicializaci¨®n innecesaria de la vida pol¨ªtica: sirva de ejemplo clamoroso la actuaci¨®n del juez del caso de la autov¨ªa del Barbanza, que cit¨® a declarar como imputados a altos cargos del gobierno bipartito tan solo unos d¨ªas antes de la celebraci¨®n de las elecciones auton¨®micas, a pesar de que no hab¨ªa indicio racional alguno de criminalidad.
Asimismo, tomando como modelo los ordenamientos jur¨ªdicos de otros pa¨ªses de nuestro entorno cultural (se?aladamente el brit¨¢nico), habr¨ªa que analizar la posibilidad de limitar la informaci¨®n que pueden publicar los medios de comunicaci¨®n sobre aspectos cubiertos por el secreto sumarial en la fase de instrucci¨®n, una fase en la que rige el derecho fundamental de la presunci¨®n de inocencia, puesto que en Espa?a es incuestionable que los medios de comunicaci¨®n pueden divulgar la informaci¨®n sometida a secreto sumarial sin cortapisa alguna.
Ante este panorama, lo que resulta verdaderamente asombroso es que, con el argumento de reclamar "respeto a la independencia del poder judicial", algunos admiradores de la juez San Jos¨¦ pretendan poner l¨ªmites precisamente a quienes (como yo hice en mi columna anterior) entramos a calificar jur¨ªdicamente unos hechos publicados en la prensa, pretensi¨®n que, aparte de ser reveladora de una necedad bien patente, entra?a una perversi¨®n moral digna de confesi¨®n y penitencia. Solo faltar¨ªa que uno no pudiese entrar a analizar los hechos divulgados por un peri¨®dico, que adem¨¢s nada tienen que ver con la actuaci¨®n judicial, por la sencilla raz¨®n de que desconocemos por completo el contenido de la exposici¨®n razonada que dicha juez remiti¨® al TS. Ahora bien, cuando tengamos conocimiento de esta exposici¨®n, no tengan duda alguna de que volveremos a examinar jur¨ªdicamente los hechos que se relaten y de que manifestaremos nuestro acuerdo o nuestra cr¨ªtica. Y no se trata solo de que nos ampare un derecho fundamental al hacerlo, sino de algo mucho m¨¢s importante, esto es, el compromiso ¨¦tico irrenunciable que tenemos con nuestros conciudadanos.
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