Archivo en el Supremo
Como era previsible, seg¨²n se?al¨¦ en una columna anterior, el Tribunal Supremo (TS) acaba de archivar definitivamente la querella interpuesta por el PSdeG contra el conselleiro Agust¨ªn Hern¨¢ndez y contra los t¨¦cnicos de la Diputaci¨®n de Pontevedra que realizaron una certificaci¨®n falsa de fin de obra en la variante de acceso a Lira (Salvaterra de Mi?o).No obstante, conviene dejar bien claro algo que los comunicados del PPdeG y del conselleiro pretenden enturbiar con equ¨ªvocos e inexactitudes: el TS no entr¨® en el fondo de la cuesti¨®n, esto es, no entr¨® a dilucidar si los hechos denunciados eran constitutivos de delito, sino que simplemente se limit¨® a indicar que, de acuerdo con nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, el auto dictado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no es susceptible de ser recurrido en casaci¨®n.
El Tribunal no entr¨® a dilucidar si la conducta del conselleiro Agust¨ªn Hern¨¢ndez fue delictiva
Por tanto, es sorprendente que se asegure -como hace el PPdeG- que el TS ha confirmado que la conducta de certificar falsamente el fin de obra "no solo no fue delictiva, sino que fue adecuada". No se puede poner en boca del TS un aserto semejante, cuando el alto Tribunal espa?ol nada (absolutamente nada) ha dicho sobre el fondo del asunto objeto de recurso.
Tambi¨¦n es ins¨®lito que se afirme -como hace el conselleiro- que el archivo definitivo acredita que el PSdeG present¨® "una denuncia falsa, que no respond¨ªa a la realidad" (?nadie en su conseller¨ªa le puede ilustrar acerca de lo que es una denuncia falsa?) o que se acuse a los socialistas de "calumniar" (?nadie en el PPdeG sabe lo que es una calumnia?). Y es que, en efecto, nada hay en la resoluci¨®n del TS (ni en las resoluciones del TSXG) que avale tales afirmaciones, como no pod¨ªa ser de otro modo, puesto que los hechos que figuraban en la querella son rigurosamente verdaderos y est¨¢n perfectamente documentados (certificar falsamente el fin de una obra para mantener indebidamente una subvenci¨®n): la discusi¨®n era, pues, estrictamente jur¨ªdica y se centraba en saber si esos hechos eran o no constitutivos de delito (?nadie en el PPdeG es capaz de distinguir entre, por un lado, unos hechos, y, por otro, su calificaci¨®n jur¨ªdica?).
As¨ª las cosas, el ¨²nico tribunal que se ha pronunciado en este caso sobre dicha calificaci¨®n jur¨ªdica ha sido el TSXG; pero lo ha hecho vali¨¦ndose de una interpretaci¨®n manifiestamente err¨®nea del C¨®digo Penal, que adem¨¢s contradice la que han venido manteniendo otros tribunales espa?oles y el propio TS en casos an¨¢logos. Precisamente, el recurso de casaci¨®n interpuesto por el PSdeG pretend¨ªa que un "error jur¨ªdico muy claro sin duda alguna" (como bien expres¨® el fiscal del TS al informar sobre el recurso) pudiese ser corregido por el alto tribunal.
?Es incorrecta entonces la decisi¨®n del TS de entender que no cab¨ªa recurso contra la resoluci¨®n del TSXG? Prima facie, no, porque nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal solo admite el recurso de casaci¨®n contra autos de los Tribunales Superiores "cuando alguien se hallare procesado como culpable" de los hechos investigados, cosa que no suced¨ªa en este caso, aunque dicha decisi¨®n no se acompase bien con dos principios procesales b¨¢sicos (como asimismo se?al¨® acertadamente el fiscal del TS), a saber, el de la tutela judicial efectiva del acusador particular y el principio de doble jurisdicci¨®n (en virtud del cual toda resoluci¨®n judicial debe poder ser revisada por una instancia superior).
Por lo dem¨¢s, debo reiterar la perplejidad que me causa el hecho de que en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol no exista posibilidad alguna de recurrir cuando se produce un error de derecho notorio, un error que en el presente caso se extiende adem¨¢s a diversos razonamientos jur¨ªdicos de las resoluciones del TSXG, singularmente aquel tan clamoroso que supone partir de la base de que la falsedad en documento p¨²blico cometida por funcionario p¨²blico solo puede ser realizada con dolo, pese a que ya desde el a?o 1995 el C¨®digo Penal castiga tambi¨¦n la comisi¨®n imprudente.
En fin, el TS no se pronunci¨® sobre el fondo del asunto, pero de lo que no tengo duda alguna es de que, si se hubiese pronunciado, habr¨ªa concluido que la conducta objeto de an¨¢lisis constituye un delito de falsedad, y tampoco tengo duda de que, tras este lamentable episodio de la historia judicial espa?ola (uno m¨¢s), quien tiene que dar explicaciones no es (frente a lo que pretenden el PPdeG y el conselleiro) precisamente el acusador particular.
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