Sin derecho a compensaci¨®n
Las cancelaciones de vuelos debidas a una huelga est¨¢n expresamente excluidas del derecho a compensaci¨®n que establece el reglamento europeo de derechos de los pasajeros 261/2004, (entre 250 y 600 euros), ya que se considera una circunstancia extraordinaria (que "no podr¨ªa haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables"). Tampoco hay derecho a compensaci¨®n si se avisa al pasajero de la cancelaci¨®n del vuelo 14 d¨ªas antes de la fecha programada. Una explicaci¨®n m¨¢s exhaustiva puede consultarse en la p¨¢gina web de la Agencia Estatal de Seguridad A¨¦rea (AESA).
A lo que s¨ª tiene derecho en todo caso el pasajero es a recibir, en primer lugar, informaci¨®n de los derechos que les asisten, en forma de un impreso con las normas aplicables. En segundo lugar, el pasajero tiene derecho al reembolso del billete o, si lo prefiere, al transporte alternativo, en otra aerol¨ªnea.
Adem¨¢s, la compa?¨ªa debe prestar asistencia al pasajero afectado por cualquier tipo de cancelaci¨®n durante la espera a su traslado: comida y refrescos "suficientes", dos llamadas de tel¨¦fono o correos electr¨®nicos, y a alojamiento si la salida del vuelo se prev¨¦ para el d¨ªa siguiente, as¨ª como los traslados en ese caso entre el aeropuerto y el hotel. Cualquier gasto que ocasione la espera debe estar documentado con facturas para poder reclamar posteriormente.
En caso de que el viajero afectado estime que no se han respetado sus derechos debe reclamar, en primer lugar, ante la propia compa?¨ªa a¨¦rea. Si la respuesta de la aerol¨ªnea no le satisface, puede denunciarla ante la AESA, pero aunque esta le d¨¦ la raz¨®n, no puede obligar a la compa?¨ªa a cumplir la norma, aunque s¨ª puede -y debe- sancionarla. Al final, solo queda recurrir a los tribunales.
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