Sierra Nevada y los huevos de oro
Adem¨¢s de un derecho de todos, la protecci¨®n del medio ambiente es tambi¨¦n un deber constitucional de todos los poderes p¨²blicos. Pero esa obligaci¨®n puede perder en buena medida su eficacia ante la exigencia -tambi¨¦n- de ponerla en pr¨¢ctica mediante la "utilizaci¨®n racional de todos los recursos naturales". De ah¨ª que no quepan lecturas ecologistas radicales sino que es necesario, como se?ala el Tribunal Constitucional, ponderar siempre el desarrollo econ¨®mico con la conservaci¨®n medioambiental. Ahora bien, el principio de la sostenibilidad no puede servir de coartada para legitimar una lectura contraria a ese mandamiento constitucional. Esta es la filosof¨ªa que reside en la idea de proteger a determinados espacios naturales que, por su excepcionalidad ambiental, requieren limitaciones extraordinarias sobre otros derechos como la propiedad privada o la libertad empresarial. Estos lugares se encuentran amparados por una legislaci¨®n espec¨ªfica que ha primado siempre la vertiente ecol¨®gica sobre sus eventuales rendimientos econ¨®micos, sean agr¨ªcolas, ganaderos o tur¨ªsticos.
En el reparto de responsabilidades p¨²blicas, la ley que declara y modifica el territorio de los Parques Nacionales es aprobada por el Estado central, mientras que la iniciativa para su declaraci¨®n y su gesti¨®n administrativa corresponde en exclusiva a las comunidades aut¨®nomas. Esta soluci¨®n, casi salom¨®nica, fue propuesta hace tiempo por nuestra jurisprudencia constitucional, al solucionar precisamente conflictos que enfrentaban a Andaluc¨ªa con el Estado. Por desgracia parece que la "proximidad" de la Administraci¨®n al ciudadano no ha repercutido todo lo positivamente que se esperaba en la conservaci¨®n de estos espacios naturales. No hace falta mencionar con detalle la escasez de medios materiales y personales que afecta a la gesti¨®n administrativa de los parques desde que la Junta de Andaluc¨ªa asumi¨® esta competencia.
En el caso de Sierra Nevada, el mayor peligro actualmente puede llegar de la misma Administraci¨®n auton¨®mica cuando, a trav¨¦s de una empresa formada por capital p¨²blico, se est¨¢ empezando a promover una posible ampliaci¨®n de la estaci¨®n de esqu¨ª, ocupando -es posible que lo est¨¦ haciendo ya por la v¨ªa de hecho y por tanto ilegalmente- una parte del territorio destinado a Parque Nacional.
Sin duda un proyecto como ¨¦ste toca directamente a la sensibilidad de los ciudadanos de Granada y los pueblos de su entorno, maltratados como todos por la crisis econ¨®mica y quiz¨¢s adem¨¢s por una sensaci¨®n de agravio comparativo hist¨®rico. L¨®gicamente se generan algunas esperanzas de crear un cierto n¨²mero de puestos de trabajo, aunque temporales porque la estaci¨®n s¨®lo funciona unos pocos meses al a?o. El problema es el precio que se puede pagar. Porque los atentados contra el medio ambiente dif¨ªcilmente se pueden reparar; una conclusi¨®n de la que en Sierra Nevada hay numerosos ejemplos hist¨®ricos.
Desde un punto de vista jur¨ªdico el procedimiento para modificar est¨¢ previsto en la legislaci¨®n vigente. No ser¨ªa dif¨ªcil ponerlo en pr¨¢ctica, y mucho menos si existe sinton¨ªa pol¨ªtica entre la Junta de Andaluc¨ªa; con un Gobierno como ¨¦ste, o con otro en el futuro inmediato que tenga el mismo signo pol¨ªtico que el del Ejecutivo nacional. Adem¨¢s, ser¨ªa un contrasentido en una comunidad que se ha dado hace poco a s¨ª misma un Estatuto de Autonom¨ªa con una clara vocaci¨®n y sensibilidad ambiental; con derechos, principios y en definitiva compromisos ambientales un¨¢nimemente aceptados por quienes redactaron esa nueva norma b¨¢sica. En todo caso, antes de iniciar ning¨²n proyecto habr¨ªa que recordar a nuestras autoridades estatales y auton¨®micas la obligaci¨®n de cumplir con las directivas de la Uni¨®n Europea, una frontera jur¨ªdica "lejana" pero muy efectiva en cuestiones ambientales. La Ley de Suelo del 2007 es bien categ¨®rica en este sentido contra las posibles descatalogaciones y alteraciones de la superficie de los espacios naturales protegidos por la Red Natura 2000, al incluir la necesaria intervenci¨®n y control de la Comisi¨®n Europea. Por otro lado, tambi¨¦n la normativa de impacto ambiental ser¨¢ un obst¨¢culo jur¨ªdico dif¨ªcil de superar por este tipo de proyectos.
Es verdad que resulta complicado sostener una posici¨®n en favor de la preservaci¨®n de la naturaleza en un proceso de devaluaci¨®n de la Constituci¨®n y de los derechos b¨¢sicos del Estado del bienestar. Sin embargo, conviene recordar que en ocasiones el "inter¨¦s general", ese principio tan ambiguo como polivalente, reside a veces en apostar decididamente por una parte de la balanza. En el caso de los parques nacionales justamente por defender su valor no s¨®lo como patrimonio natural ¨²nico, sino tambi¨¦n como parte de nuestra cultura. Asegurar un medio ambiente adecuado para las generaciones futuras no es s¨®lo la frase t¨®pica del discurso pol¨ªtico, sino una obligaci¨®n p¨²blica inherente a nuestra Constituci¨®n. Y ya sabemos todos c¨®mo acaba el cuento.
Gerardo Ruiz-Rico Ruiz es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y Nicol¨¢s P¨¦rez Sola, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Ja¨¦n.
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