Jos¨¦ Blanco, encausado
Cuando finalizaba el a?o 2011 tuvimos conocimiento de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) notificaba el auto en virtud del cual el alto tribunal asum¨ªa la competencia de la causa seguida contra el exministro de Fomento Jos¨¦ Blanco. Esta importante novedad en el desarrollo de la causa, que hab¨ªa sido abierta en el marco de la denominada Operaci¨®n Campe¨®n, ha originado una serie de declaraciones de contenido jur¨ªdico y pol¨ªtico que merecen algunas puntualizaciones.
La primera va referida a la llamada parte dispositiva del auto, en la que, despu¨¦s de exponer los hechos y los razonamientos jur¨ªdicos, la Sala adopta, lac¨®nicamente, dos acuerdos: por una parte, se limita a asumir la competencia de la causa, basada en la condici¨®n de aforado que posee Jos¨¦ Blanco; por otra, nombra un magistrado instructor con el fin de que ¨¦ste practique "las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, con plena libertad de criterio". Por tanto, de momento lo ¨²nico que en rigor podemos extraer de esta parte dispositiva es que Blanco est¨¢, por as¨ª decirlo, "encausado", en el sentido de que un magistrado instructor del TS est¨¢ designado para esclarecer los hechos relatados en la exposici¨®n razonada remitida al Supremo por el juzgado de Lugo.
La duda es si la supuesta entrega de dinero a Blanco se basa en algo m¨¢s que la declaraci¨®n de Dorribo
?Quiere ello decir que Blanco tiene ya la condici¨®n jur¨ªdica de imputado, como han afirmado algunos? Evidentemente no, porque esta condici¨®n requiere que el magistrado instructor lo haya citado a declarar en calidad de tal, y este hecho todav¨ªa no se ha producido; es m¨¢s, ni siquiera se ha solicitado a¨²n el preceptivo suplicatorio al Congreso de los Diputados, ya que la actual condici¨®n de aforado de Blanco proviene de su elecci¨®n como diputado.
Ahora bien, ?existe la posibilidad de que Blanco eluda ser citado a declarar como imputado? La respuesta ha de ser tambi¨¦n negativa, puesto que, salvo hip¨®tesis de laboratorio altamente improbables, Blanco va a obtener inexorablemente la condici¨®n de imputado, habida cuenta de que ¨¦sta es una consecuencia indefectible del auto del TS.
Y con ello entro en la segunda de las puntualizaciones que quer¨ªa efectuar. ?Observa el TS indicios de delito en la conducta de Blanco? La respuesta debe ser obviamente afirmativa, como el propio tribunal reconoce expl¨ªcitamente, al razonar que "si bien todav¨ªa el estado de la investigaci¨®n es incipiente, tales indicios aconsejan la apertura de una instrucci¨®n sumarial por esta Sala, al ser aforado el denunciado, para la averiguaci¨®n de los contornos jur¨ªdicos de tales hechos, como ha interesado el ministerio fiscal".
No obstante, esto no significa que el TS haya encontrado ya verdaderos indicios "racionales" de criminalidad, en el sentido que nuestra ley procesal exige para abrir un juicio oral contra Blanco. De hecho, el auto del TS es muy parco a la hora de se?alar los indicios, puesto que se limita a indicar que la exposici¨®n razonada del juzgado de Lugo "transcribe declaraciones sumariales, correos electr¨®nicos (...) que permiten inferir indiciariamente una serie de entregas de dinero al aforado, declaradas ante la autoridad judicial por los intervinientes en dicha trama empresarial, entregas realizadas presuntamente a trav¨¦s de su pariente, Manuel Bran, y gestiones personales de aquel ante diversos organismos p¨²blicos".
La lectura de este, gramaticalmente ambiguo, razonamiento jur¨ªdico nos sigue dejando la duda de saber si las presuntas entregas de dinero a Blanco se basan tambi¨¦n (adem¨¢s de en la declaraci¨®n de Dorribo) en los otros datos que se mencionan (correos, facturas, transferencias, comunicaciones telef¨®nicas, etc.), o si, por el contrario, estos ¨²ltimos datos solo sirven para fundamentar las "gestiones personales ante diversos organismos p¨²blicos", esto es, ¨²nicamente como prueba de un delito de tr¨¢fico de influencias.
La cuesti¨®n es importante porque la interpretaci¨®n de los hechos, efectuada por algunos medios de comunicaci¨®n, mezcla, indebida e interesadamente, ambos aspectos con el fin de sostener la acusaci¨®n contra Jos¨¦ Blanco: en efecto, dado que, para que existan indicios racionales del delito de cohecho no basta con la declaraci¨®n (de la que hay tres versiones, y contradictorias) de un imputado como Dorribo (que adem¨¢s consigue eludir la prisi¨®n gracias a ella), el truco jur¨ªdico consistir¨ªa en hacer pasar por pruebas del cohecho otros episodios de gestiones de Blanco que nada tienen que ver con la acusaci¨®n formulada por Dorribo y que, en s¨ª mismos considerados, nada tendr¨ªan de delictivos, ni siquiera como tr¨¢fico de influencias.
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