La docente despedida por casarse con un divorciado gana la batalla
El Superior de Justicia andaluz cierra 11 a?os de pleitos y condena a Educaci¨®n y a la Iglesia a readmitir a la profesora - El Estado pagar¨¢ m¨¢s de 200.000 euros
Impericia, surrealismo, incoherencia... Estos son algunos de los reproches con que el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) acaba de cerrar el caso de la profesora de catolicismo enviada al paro en Almer¨ªa por casarse con un divorciado. El pleito ha durado 11 a?os y se cierra con una condena severa a la Iglesia cat¨®lica, a la Junta de Andaluc¨ªa y al Ministerio de Educaci¨®n por atentar contra "derechos fundamentales" de la profesora Resurrecci¨®n Galera Navarro. Ha sido el Tribunal Constitucional quien ha puesto orden en este caso de atropello de derechos, obligando al TSJA a rectificar en toda regla su sentencia de abril de 2002, en la que daba la raz¨®n a los obispos.
El TSJA acata al Constitucional, que vio vulneraci¨®n de la intimidad
El fallo es firme, pero el obispado ya ha anunciado que no readmitir¨¢ a Galera
La sentencia de ahora rechaza un recurso de s¨²plica del episcopado y obliga a los condenados a "readmitir inmediatamente a Galera Navarro en las mismas condiciones que ten¨ªa con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisi¨®n tenga lugar". El fallo ya es firme, pero el obispado ha anunciado que no readmitir¨¢ a la docente.
Cuando fue apartada de su puesto de trabajo en 2001, Resurrecci¨®n Galera percib¨ªa un salario mensual de 234.000 pesetas (ahora, 1.400 euros). La sentencia emitida el pasado 22 de diciembre por el TSJA no cuantifica la cifra que percibir¨¢ por el despido nulo, pero podr¨ªa superar los 200.000 euros. Deber¨¢ pagarlos el ministerio como "aut¨¦ntico empleador", no la di¨®cesis de Almer¨ªa, pese a que el tribunal tacha al episcopado de "cooperador necesario de aquella conducta".
Este es el punto del conflicto que le parece extravagante al TSJA, pese a pasar m¨¢s tarde a resolverlo de muy distinta manera a como lo hizo hace una d¨¦cada. Dice: "El tema no deja de ser curioso por cuanto Educaci¨®n contrata a aquella persona que le propone como id¨®nea el Obispado, teniendo ¨¦ste dicha facultad otorgada por el Acuerdo entre el Estado espa?ol y la Iglesia cat¨®lica. Al no figurar designada qui¨¦n acciona, es claro que el ente p¨²blico no puede contratarla. La problem¨¢tica es surrealista por cuando el ministerio se ve condenado por una conducta que, conforme al Tratado, ven¨ªa compelido a realizar".
Resurrecci¨®n Galera llevaba dando clases de religi¨®n y moral cat¨®licas desde el a?o 1994 en varios centros p¨²blicos de Almer¨ªa, primero sin contrato ni Seguridad Social "y sin percibir un salario en sentido estricto pues se le abonaban mensualmente determinadas cantidades en concepto de 'compensaci¨®n econ¨®mica', que pagaba el obispado de los fondos que se le remit¨ªa para tal fin por el Estado". A?ade la sentencia: "A partir del 1 de enero de 1999, la profesora firm¨® el primer contrato con el Ministerio de Educaci¨®n, y posteriormente otros, hasta que el 1 de septiembre de 2000 contrajo matrimonio civil con una persona cuyo estado era el de divorciado".
Fue entonces, a?ade el TSJA, "cuando el delegado diocesano de Ense?anza, Antonio Rueda, mantuvo una entrevista con la docente para decirle que se hab¨ªa enterado de su matrimonio, advirti¨¦ndola que si persist¨ªa en esa situaci¨®n no propondr¨ªa la renovaci¨®n para el curso siguiente". As¨ª lo hizo el 8 de junio, "enviando a Educaci¨®n la relaci¨®n de profesores que no son propuestos para ser contratados". En la relaci¨®n figuraba Galera.
Pese a sostener todav¨ªa que no se puede hablar de "despido nulo" porque no hab¨ªa "relaci¨®n laboral", el TSJA se aviene a cumplir lo ordenado por el TC reafirmando que se han aplastado derechos fundamentales como: "A no sufrir discriminaci¨®n por raz¨®n de sus circunstancias personales"; "a la libertad religiosa"; "a su derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida", y "a la intimidad personal y familiar". Sin embargo, los magistrados del TSJA insisten: "Podr¨ªan darse muchas m¨¢s razones desde el punto de la legalidad ordinaria, e incluso la constitucional, para resolver el problema de forma diferente, pero es el caso que este tribunal, en aras del recurso del que conoce y que es de car¨¢cter cuasi casacional, ha de atender tan solo a lo que se le plantea". A?ade, todav¨ªa: "Como es sabido, la Jurisprudencia, sea del TC, sea del Tribunal Supremo, no es fuente de derecho. Es el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n y, en contra de lo que mantienen determinados autores, ni tan siquiera en sus sentencias meramente declarativas crean norma, sino que interpretan la norma".
Rajoy en el laberinto catequ¨¦tico
En el pasado, el catequista desarrollaba su misi¨®n en cualquier rinc¨®n de la sacrist¨ªa, hasta en la calle. Era un enviado de cada obispo (si se apura, del Dios salvador), y se le exig¨ªan dotes religiosas y oficio oratorio para brillar ante la muchachada. Sobre todo, deb¨ªa ser persona de recta conducta para educar "a los hijos de la patria como buenos ciudadanos". As¨ª rez¨® la primera catequ¨¦tica de la Conferencia Episcopal.
El Estado paga desde antiguo a los catequistas cat¨®licos, como paga los salarios de obispos y sacerdotes. Pero no los ten¨ªa en n¨®mina. Como dice el TSJA, los docentes de catolicismo daban sus clases "y los obispos les abonaban (o no) una compensaci¨®n econ¨®mica que remit¨ªa a tal fin el Estado". As¨ª fue hasta que en 1998, en el BOE del 31 de diciembre, a propuesta de Mariano Rajoy, entonces ministro de Educaci¨®n, se publica la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social con el siguiente texto: "Los profesores que impartan ense?anzas de religi¨®n en los centros p¨²blicos lo har¨¢n en r¨¦gimen de contrataci¨®n laboral y percibir¨¢n las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los interinos".
Dos meses m¨¢s tarde, el ministro Rajoy y el presidente de los obispos, entonces el arzobispo El¨ªas Yanes, firmaban un convenio desarrollando esa norma. All¨ª es donde se dice que el "empleador" de los catequistas (unos 20.000) es "la respectiva Administraci¨®n educativa", pero que esta solo podr¨¢ contratar a los docentes que le proponga el episcopado, sin reemisi¨®n. Doce a?os despu¨¦s, miles de sentencias y cientos de millones de euros de indemnizaci¨®n han demostrado que el sistema era (es) una barbaridad moral y muy gravoso para el Estado.
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