El Constitucional declara "ileg¨ªtimo" el uso de c¨¢mara oculta
La profesi¨®n period¨ªstica alerta del da?o para "la investigaci¨®n de calidad"
El Tribunal Constitucional dict¨® ayer una sentencia que puede suponer el adi¨®s al uso de la c¨¢mara oculta en el ¨¢mbito period¨ªstico. La sala primera del alto tribunal considera "ileg¨ªtimo" el uso de estos dispositivos y los declara constitucionalmente prohibidos, aun cuando la informaci¨®n que se obtenga con ellos sea de relevancia p¨²blica. La utilizaci¨®n de estas c¨¢maras, dice, se basa en un "enga?o o ardid" que el periodista despliega simulando una identidad oportuna seg¨²n el contexto, para provocar y registrar "subrepticiamente" declaraciones que quiz¨¢ no hubiera logrado al presentarse con su verdadera identidad. Para el Constitucional, el car¨¢cter oculto de esa t¨¦cnica de investigaci¨®n period¨ªstica supone una vulneraci¨®n del derecho a la propia imagen y a la intimidad personal. Una decisi¨®n "grave" para los profesionales, que alertan de su repercusi¨®n en el periodismo de investigaci¨®n de calidad.
El fallo prima el derecho a la imagen y a la intimidad al de informaci¨®n
El alto tribunal no diferencia el tipo de exclusiva lograda con este m¨¦todo
El alto tribunal se pronuncia contra el recurso de amparo interpuesto por Canal Mundo Producciones Audiovisuales y la Televisi¨®n Auton¨®mica Valenciana. Ambos fueron condenados en 2009 por el Tribunal Supremo a indemnizar con 30.000 euros a una esteticista, por grabarla con c¨¢mara oculta (el primero) en su consulta privada -la periodista que lo hizo se present¨® como una paciente- y difundir despu¨¦s (el segundo) esas im¨¢genes en un programa en el que se habl¨® de falsos profesionales en el mundo de la salud.
Es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre un m¨¦todo, el de la c¨¢mara oculta, en auge. Y lo hace para zanjar un ¨¢lgido debate, el de la colisi¨®n entre el derecho a la intimidad y el de la libertad de informaci¨®n. Su conclusi¨®n es rotunda. Considera que es precisamente ese car¨¢cter oculto de la t¨¦cnica lo que la convierte en ileg¨ªtima. "Aun cuando la informaci¨®n hubiera sido de relevancia p¨²blica, los t¨¦rminos en que se obtuvo y registr¨®, mediante c¨¢mara oculta, constituyen una ileg¨ªtima intromisi¨®n en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen".
Destaca, adem¨¢s, que ese sistema -que se usa "para poder acceder a un ¨¢mbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento"- impide que el filmado "pueda ejercer su leg¨ªtimo poder de exclusi¨®n frente a dicha grabaci¨®n, oponi¨¦ndose a su realizaci¨®n y posterior publicaci¨®n".
Un punto relevante para Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, que explica que esa ausencia de consentimiento previo "impide a la persona disponer de una expectativa razonable de que no ser¨¢ escuchado y visto". El periodista aqu¨ª, dice, "hace un ejercicio desorbitado y desproporcionado para obtener informaci¨®n". "La sentencia tiene una finalidad garantista de los derechos a la intimidad y a la propia imagen, frente al uso con finalidades espurias, propias del amarillismo period¨ªstico", considera. El catedr¨¢tico destaca adem¨¢s, como lo hace el Constitucional, que las im¨¢genes fueron tomadas en el despacho de la profesional, un espacio en el que el titular aspira a que sus derechos a la intimidad y a no ver reproducida su imagen sean respetados.
Para los profesionales, sin embargo, la sentencia no es tan positiva. Elsa Gonz¨¢lez, presidenta de la Federaci¨®n de Asociaciones de Periodistas de Espa?a (Fape), cree que la decisi¨®n del Constitucional afectar¨¢ de manera muy grave al sector. "Es un verdadero hachazo al periodismo de investigaci¨®n", dice. Gonz¨¢lez reconoce que estos m¨¦todos se han usado a veces de forma "banal" y "abusiva", pero critica que el tribunal no diferencie entre los distintos usos que pueden tener. "Si se aplica la sentencia, gran parte de las denuncias de reportajes con c¨¢mara oculta para denunciar a c¨¢rteles de la droga, sobornos o mafias de trata de mujeres no se hubieran hecho", a?ade.
La sentencia del Constitucional, sin embargo, habla de un caso en el que la c¨¢mara se us¨® en un ¨¢mbito considerado parte de la vida privada. Cabe preguntarse si se hubiera mantenido como "ileg¨ªtimo" el uso de estos dispositivos en escenarios p¨²blicos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.