La reforma del mercado laboral: texto ¨ªntegro de la decisi¨®n del Gobierno
Informaci¨®n procedente del web de La Moncloa
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Se extiende el contrato indefinido de fomento del empleo, con indemnizaci¨®n de 33 d¨ªas, a j¨®venes desde 16 a 30 a?os; mujeres desempleadas en profesiones donde est¨¢n subrepresentadas y desempleados que lleven m¨¢s de seis meses en el paro.
Madrid, 2 de marzo de 2001
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que el Gobierno acomete una nueva reforma laboral con el objetivo de incentivar la creaci¨®n de empleo estable y mejorar su calidad.
Este Real Decreto-Ley, que ser¨¢ tramitado como Proyecto de Ley en el Parlamento, da continuidad y profundiza en los acuerdos del a?o 1997, cuya vigencia finaliza el pr¨®ximo mes de mayo.
El principal objetivo de esta nueva reforma es dar continuidad a la iniciada en 1997, que introdujo un nuevo contrato para el fomento de la contrataci¨®n indefinida que ha tenido efectos muy positivos en la creaci¨®n de empleo estable, con m¨¢s de 2,5 millones de contratos indefinidos vigentes.
Para ello, el conjunto de reformas aprobadas por el Ejecutivo mantiene esta orientaci¨®n, utilizando, con las mejoras o correcciones necesarias, las f¨®rmulas contractuales ya utilizadas en el a?o 1997. Introduce tambi¨¦n nuevas regulaciones en los diversos aspectos de la contrataci¨®n laboral que pueden incidir positivamente en el crecimiento del empleo y la mejora de su calidad.
Por eso, junto con la extensi¨®n del contrato indefinido de fomento del empleo, la norma aprobada hoy por el Gobierno pretende dar respuesta a los problemas pr¨¢cticos o disfunciones que han surgido en materias como el tiempo parcial o la contrataci¨®n temporal abusiva.
Limitaciones a la contrataci¨®n laboral
En este sentido, se introducen limitaciones a la contrataci¨®n temporal abusiva y se establece una indemnizaci¨®n de ocho d¨ªas por a?o trabajado al extinguirse el contrato laboral. Asimismo, se modifican los tipos de cotizaci¨®n por desempleo con reducciones si se realiza un contrato indefinido, e incrementos si el contrato es temporal.
Adem¨¢s, se facilita y fomenta el acceso de la mujer al mercado laboral, iniciando el programa de bonificaciones tras el parto; se potencia la contrataci¨®n a tiempo parcial y se fijan medidas dirigidas a la integraci¨®n laboral de colectivos con mayores dificultades.
Fomento de la contrataci¨®n indefinida
El Real Decreto-Ley mantiene su orientaci¨®n hacia el fomento de un empleo m¨¢s estable y de mayor calidad. Por eso, extiende la figura creada en la reforma de 1997 –el contrato indefinido con coste de despido de 33 d¨ªas por a?o trabajado- a los siguientes colectivos:
- J¨®venes desde 16 a 30 a?os (antes, de 18 a 29 a?os).
La nueva regulaci¨®n actualiza el programa de bonificaciones a la contrataci¨®n indefinida, ampliando los colectivos beneficiarios e increment¨¢ndose las mismas.
Limitaci¨®n de la contrataci¨®n temporal
La evoluci¨®n positiva del empleo en estos ¨²ltimos a?os ha mostrado tambi¨¦n la necesidad de plantear nuevas reformas que sigan favoreciendo esta evoluci¨®n y que se orienten, particularmente, a reducir las a¨²n elevadas tasas de temporalidad existentes.
La norma aprobada hoy por el Consejo de Ministros introduce una serie de limitaciones a la contrataci¨®n temporal, con el objetivo de evitar el abuso en este tipo de contrataci¨®n y hacer que la creaci¨®n de empleo sea cada vez m¨¢s estable.
Para ello, se establece para los contratos temporales una indemnizaci¨®n de ocho d¨ªas por a?o trabajado a la extinci¨®n del contrato laboral. Hasta el momento, no exist¨ªa ninguna penalizaci¨®n para este tipo de contratos.
Otra de las medidas para limitar la contrataci¨®n temporal se refiere a la regulaci¨®n del contrato eventual, donde se reduce la duraci¨®n m¨¢xima de este tipo de contratos de los trece meses y medio actuales, a doce meses, con el objetivo de limitar este tipo de contratos a un per¨ªodo anual.
En materia de negociaci¨®n colectiva, se le otorga m¨¢s autonom¨ªa al ampliar sus l¨ªmites de actuaci¨®n en la limitaci¨®n de la contrataci¨®n temporal. Para ello, se establecen requisitos adicionales dirigidos a prevenir los abusos en la utilizaci¨®n sucesiva de la contrataci¨®n temporal.
Adem¨¢s, se modifica el Estatuto de los Trabajadores para equiparar los derechos de los trabajadores contratados temporalmente con los contratados de forma indefinida. El empresario tambi¨¦n tendr¨¢ que informar de las vacantes de contratos indefinidos que se produzcan en su empresa.
Fomento del trabajo a tiempo parcial
El Real Decreto-Ley introduce, asimismo, una serie de medidas de fomento del trabajo a tiempo parcial. En primer lugar, se mejora la regulaci¨®n del contrato a tiempo parcial indefinido, permitiendo una mejor adecuaci¨®n a las necesidades de nuestro mercado laboral y la aproximaci¨®n a los niveles europeos.
Se elimina el l¨ªmite m¨¢ximo del 77 por 100 de la jornada laboral en los contratos a tiempo parcial, permitiendo su adecuaci¨®n plena a las necesidades personales de los trabajadores y de las empresas, al tiempo que se mantienen los niveles de protecci¨®n social.
Asimismo, se flexibiliza la distribuci¨®n horaria de la jornada y se establece el c¨®mputo de la misma sobre el total de horas trabajadas, independientemente de su distribuci¨®n.
El nuevo marco legal flexibiliza tambi¨¦n el contrato fijo discontinuo y su regulaci¨®n queda establecida mediante convenios colectivos, con el objetivo de adecuarlo a las especificidades de cada sector.
Integraci¨®n de colectivos con dificultades
El Gobierno quiere seguir haciendo especial hincapi¨¦ en la incorporaci¨®n al mundo laboral de aquellos colectivos cuya inserci¨®n laboral ofrece mayores dificultades. Para ello, en la norma aprobada hoy se han introducido algunas modificaciones en el contrato de formaci¨®n y en el de inserci¨®n.
En el caso del contrato de formaci¨®n, se ampl¨ªan los colectivos beneficiarios del mismo a:
- Trabajadores inmigrantes, durante los dos primeros a?os de permiso de trabajo, lo que favorece la integraci¨®n de este colectivo en la sociedad
Adem¨¢s, se regula un nuevo contrato de inserci¨®n, financiado con cargo a fondos p¨²blicos, para favorecer la inserci¨®n laboral de los desempleados a trav¨¦s de la mejora de su ocupabilidad.
Regulaci¨®n de la subcontrataci¨®n
La norma avanza en la regulaci¨®n de la contrataci¨®n y subcontrataci¨®n, con el objetivo de determinar mejor la responsabilidad en la cadena de contratos a efectos salariales, de Seguridad Social y de prevenci¨®n de riesgos laborales.
Para ello, se establece la obligaci¨®n para los empleadores de informar a los trabajadores de las empresas subcontratadas sobre la empresa principal.
Adem¨¢s, seg¨²n la nueva regulaci¨®n, el comit¨¦ de empresa de la empresa principal deber¨¢ conocer cu¨¢les son los contratos y subcontratos efectuados, con el fin de poder organizar de la manera m¨¢s efectiva la prevenci¨®n de riesgos laborales.
Programa de bonificaciones
En materia de bonificaciones, el nuevo marco legal aprobado act¨²a, entre otros, sobre los siguientes colectivos: mujeres, parados de larga duraci¨®n, mayores de 45 y 55 a?os, discapacitados o trabajadores con contrato formativo.
Mujeres
Como principal novedad, se inicia el programa de bonificaci¨®n en las cuotas de la Seguridad Social para aquellas mujeres a las que se les contrate tras un proceso de maternidad. As¨ª, en una primera fase se establece una bonificaci¨®n en las cuotas del cien por cien, durante un a?o, en la contrataci¨®n de desempleadas de larga duraci¨®n que se realice en los veinticuatro meses siguientes al alumbramiento.
Para las mujeres entre 16 y 45 a?os, se establece una bonificaci¨®n del 25 por 100 en las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social durante un per¨ªodo de veinticuatro meses.
En aquellas ocupaciones en las que haya un menor ¨ªndice de empleo femenino, se incrementan las bonificaciones del 60 al 70 por 100 para desempleadas de larga duraci¨®n, mientras que para las mujeres mayores de 45 a?os se aumenta la bonificaci¨®n del 55 al 60 por 100 durante el primer a?o.
Parados con m¨¢s de seis meses de desempleo
Se ampl¨ªa durante otros doce meses el per¨ªodo de bonificaci¨®n con una reducci¨®n de las cuotas del 20 por 100 para los hombres, y del 30 por 100 para las mujeres.
Mayores
Para la contrataci¨®n de mayores de 55 a?os, se establecen bonificaciones del 50 por 100, en el caso de los hombres, y del 60 por 100, en el de las mujeres, durante los primeros doce meses del contrato. Estas bonificaciones ser¨¢n del 45 por 100 y 55 por 100, respectivamente, durante el resto de vigencia del contrato.
Se mantienen las bonificaciones a la contrataci¨®n de mayores de 45 a?os
Otros colectivos
Se establecen bonificaciones de entre el 45 y el 60 por 100 para la contrataci¨®n indefinida de parados perceptores de prestaciones a quienes queden m¨¢s de un a?o de prestaci¨®n o subsidio.
Se mantienen las bonificaciones a los perceptores del subsidio de eventuales agrarios.
Se incrementan en un 5 por 100 las bonificaciones para los primeros empleados por parte de trabajadores aut¨®nomos, y un 10 por 100 adicional en el caso de que ese primer empleado sea una mujer
Se mantienen las bonificaciones entre el 70 y el 90 por 100 en la contrataci¨®n indefinida de discapacitados durante todo el per¨ªodo de vigencia del contrato, adem¨¢s de una subvenci¨®n por importe de 650.000 pesetas.
Junto con estas medidas, se ampl¨ªa tambi¨¦n la bonificaci¨®n en el caso de la transformaci¨®n en indefinidos de contratos formativos y de relevo a contratos indefinidos, y se ampl¨ªa tambi¨¦n esta bonificaci¨®n a otros tipos de contrato temporal.
La nueva norma mantiene las bonificaciones al contrato a tiempo parcial, que ser¨¢n id¨¦nticas a las del contrato a tiempo completo, salvo en el caso del incremento de bonificaciones para mujeres
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