El Constitucional anula dos art¨ªculos que regulaban la transformaci¨®n del suelo urbanizable
Los recursos de inconstitucionalidad hab¨ªan sido presentados por el Parlamento de Navarra
La sentencia, fechada el 11 de julio considera tambi¨¦n inconstitucional la Disposici¨®n final ¨²nica de la Ley en sus referencias a los citados art¨ªculos.
En el caso de los art¨ªculos 9, 11, 14, 15, 17 y 18, tambi¨¦n recurridos, el Tribunal los declara "conformes con la Constituci¨®n" siempre que se interpreten de conformidad con lo expresado en los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia.
Estos art¨ªculos empleaban expresiones como "planeamiento general", "planeamiento de desarrollo" o "planes de ordenaci¨®n territorial" que, seg¨²n los recurrentes, exceden a las competencias estatales en materia urban¨ªstica.
El Tribunal ha rechazado la inconstitucionalidad del resto de los art¨ªculos y disposiciones recurridas.
Voto particular
La sentencia cuenta con un voto particular, formulado por el magistrado Manuel Jim¨¦nez de Parga, qui¨¦n considera "equivocado" el tratamiento de las competencias en materia de urbanismo.
Los recursos de inconstitucionalidad hab¨ªan sido presentados por el Parlamento de Navarra, 84 diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto, y el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Los autores de los recursos afirmaban que la Ley del Suelo de 1998 no se adec¨²a a la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, que atribuy¨® a las Comunidades Aut¨®nomas las competencias en materia de urbanismo.
En el caso del art¨ªculo 16.1, los recurrentes la consideraban inconstitucional por utilizar "expresiones urban¨ªsticas", como "planeamiento general" o "planeamiento de desarrollo", y por contener "una regulaci¨®n materialmente urban¨ªstica" al referirse a las formas de ejercer el derecho de transformaci¨®n del suelo.
El Constitucional concluye que "la forma en la que el art¨ªculo 16.1 regula el derecho a la transformaci¨®n del suelo no tiene amparo en la competencia estatal".
Seg¨²n la sentencia, "el Estado puede regular la propiedad urbana en sus l¨ªneas m¨¢s fundamentales, pero excede de la competencia estatal e invade las competencias urban¨ªsticas auton¨®micas una regulaci¨®n detallada de la propiedad urbana".
El Constitucional subraya que este art¨ªculo "no se limita a establecer el derecho de los propietarios a presentar instrumentos de planeamiento de desarrollo, sino que regula en detalle el ejercicio de ese derecho".
En cuanto al art¨ªculo 38, los recurrentes se?alan que "reincide en el vicio de inconstitucionalidad" sancionado por la sentencia de 1997 al invadir competencias de las Comunidades Aut¨®nomas.
El Constitucional se?ala, en este caso, que "la declaraci¨®n impl¨ªcita de urgente ocupaci¨®n, por medio de la aprobaci¨®n del procedimiento de tasaci¨®n conjunta, queda fuera de la competencia estatal".
El 2 de julio de 1998, el Parlamento de Navarra present¨® un recurso de inconstitucionalidad contra varios art¨ªculos de la Ley del Suelo 6/1998, de 13 de abril, que fue admitido a tr¨¢mite el 21 de julio.
A este recurso se unieron, el 9 y el 10 de julio de ese a?o, los presentados por diputados de los grupos Socialista, de Izquierda Unida y Mixto (Nueva Izquierda e Iniciativa per Catalunya) y por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
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