Los parados no podr¨¢n rechazar un trabajo a menos de 50 kil¨®metros de su hogar
Se establece un nuevo r¨¦gimen de infracciones que supone que con un rechazo de empleo "id¨®neo" se recortan 3 meses de prestaci¨®n, con 2 rechazos se quitan 6 meses de derecho y con 3 se pierde el derecho
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha hecho p¨²blico un informe presentado por el secretario general de Empleo, Juan Chozas, en el que se considera empleo "id¨®neo" a cualquier colocaci¨®n en la que exista un "alojamiento apropiado" y, en todo caso, cualquier oferta de empleo que se encuentre en un radio inferior a 50 kil¨®metros de la localidad de residencia, no supere las tres horas de desplazamiento en total y no suponga un gasto superior al 20 por ciento del salario neto.
Trabajo propone adem¨¢s en el informe un r¨¦gimen de infracciones que supone que con un rechazo de empleo "id¨®neo" se recortan 3 meses de prestaci¨®n, con 2 rechazos se quitan 6 meses de derecho y con 3 se pierde el derecho.
Adem¨¢s, en el documento de propuestas presentado por Chozas a empresarios y sindicatos en el marco de la reforma de la protecci¨®n por desempleo, se propone que se entender¨¢ tambi¨¦n por empleo "id¨®neo" al que corresponde a la profesi¨®n habitual del trabajador, consider¨¢ndose habituales todas las profesiones ejercidas durante seis meses a un a?o, las coincidentes con la actividad laboral realizada y cualquier profesi¨®n que se ajuste a las aptitudes f¨ªsicas y formativas del trabajador.
Ahora bien, Trabajo precisa en el documento que transcurrido un periodo de tiempo desde que el parado comienza a percibir la prestaci¨®n, tambi¨¦n tendr¨¢ la consideraci¨®n de empleo adecuado cualquier colocaci¨®n que a juicio del INEM pueda ser ejercida por el trabajador. En el caso de que el trabajador desestime la demanda de empleo en las condiciones indicadas, perder¨¢ la prestaci¨®n por desempleo.
El salario que percibir¨¢n los trabajadores ser¨¢ el equivalente al salario de convenio del sector, con independencia de la cuant¨ªa de las prestaciones a que se tenga derecho.
Desaparici¨®n del desempleo agrario
Esta es una de las "estrellas" de la reforma, que destaca tambi¨¦n por la desaparici¨®n paulatina del desempleo agrario, que se cambia por un modelo de prestaci¨®n contributiva para todos los agricultores espa?oles (no s¨®lo para andaluces y extreme?os como suced¨ªa ahora).
A partir de la entrada en vigor de las medidas, no entrar¨¢n m¨¢s jornaleros a cobrar el subsidio (el antiguo PER), mientras que s¨®lo optar¨¢n al desempleo los agricultores que coticen para esta prestaci¨®n, tanto ellos como sus empresarios. Adem¨¢s, los agricultores no tendr¨¢n derecho al subsidio asistencial que se recibe cuando se termina la prestaci¨®n contributiva.
La nueva reforma establece adem¨¢s una serie de rentas que son incompatibles con la posibilidad de recibir el subsidio de desempleo. Como mayor novedad, establece que las indemnizaciones por extinci¨®n de contrato figurar¨¢n como renta, algo de lo que ahora est¨¢n exentas de cara a cobrar el subsidio de desempleo.
Definici¨®n de renta
Adem¨¢s, el Gobierno incluir¨¢ en la definici¨®n de renta "en materia de prestaciones de desempleo", adem¨¢s de la indemnizaci¨®n, las derivadas del trabajo, el capital mobiliario o inmobiliario, las ganancias o plusval¨ªas patrimoniales y todos los rendimientos que pueda tener el solicitante de la prestaci¨®n. Este control se har¨¢ en colaboraci¨®n con la Agencia Tributaria.
El borrador incluye tambi¨¦n la imposibilidad de compaginar periodos de salario con periodos de vacaciones en los que se recibe el paro, algo muy habitual en sectores como el comercio y la construcci¨®n.
Los empresarios consideran que se trata de una reforma "t¨ªmida" del desempleo y los sindicatos lo tacharon de "recorte" y "tr¨¢gala" que no est¨¢n dispuestos ni siquiera a negociar y contra el que tomar¨¢n medidas "amplias, contundentes y unitarias".
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