La juez desestima el recurso del fiscal contra la imputaci¨®n de Botin en el 'caso de las cesiones'
El escrito de la Fiscal¨ªa considera que la resoluci¨®n dictada por Teresa Palacios no se basa en indicios sino en sospechas
La juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios ha desestimado el recurso presentado por la Fiscal¨ªa contra su auto del pasado 27 de junio, en el que inculp¨® al presidente del SCH, Emilio Bot¨ªn, y cuatro ex directivos del Banco Santander, en 138 delitos fiscales y en falsedad continuada, por el caso de las cesiones de cr¨¦dito.
En un auto de tres p¨¢ginas, hecho p¨²blico hoy, ¨²nicamente se justifica la desestimaci¨®n del recurso diciendo: "El recurso de reforma (del fiscal) no desvirt¨²a la resoluci¨®n dictada a la que se le achaca el no basarse en indicios, criterio f¨¢ctico y jur¨ªdico que no se comparte con el Ministerio Fiscal, y que, adem¨¢s se compadece mal con los propios t¨¦rminos de la resoluci¨®n, debiendo estarse a lo acordado en la misma."
Los dem¨¢s recursos, el del Santander Central Hispano y el presentado por cada uno de los 138 clientes acusados de delito fiscal, ser¨¢n resueltos en autos independientes como el dado a conocer hoy.
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairi?o, ha interpuesto hoy mismo un recurso de queja ante la Sala de lo Penal de la citada sede judicial, para que sea este ¨®rgano el que revise el auto dictado por la juez Teresa Palacios. En el segundo recurso, la Fiscal¨ªa reproduce los argumentos que esgrimi¨® en el anterior.
Para la Fiscal¨ªa, no hay ning¨²n indicio del delito de cooperaci¨®n necesaria en fraude fiscal, imputado a los directivos del Santander, porque la actuaci¨®n del banco "fue siempre posterior a la actividad de ocultaci¨®n de los incrementos de patrimonio en que consiste el delito de fraude tributario que pudiera atribuirse a los clientes depositantes".
Respecto al delito de falsedad, por haber presuntamente facilitado datos falsos a Hacienda para ocultar la identidad de los titulares de cesiones, el fiscal destaca que se trata de un delito instrumental, por lo que la exenci¨®n de responsabilidad penal por el fraude tributario alcanza a las falsedades instrumentales.
La diferencia entre sospechas e indicios
El fiscal insiste en que se archiven las actuaciones, sin perjuicio de desglosar 138 piezas separadas y enviarlas a los juzgados territoriales competentes por raz¨®n del lugar de comisi¨®n del delito, para investigar a los titulares de cesiones de cr¨¦dito por las presuntas defraudaciones tributarias que cometieron. En su opini¨®n, hacerlo de otro modo es inviable procesalmente porque est¨¢n inculpadas un total de 149 personas, y los delitos fiscales que habr¨ªan cometido son independientes.
El recurso destaca que la juez confunde sospechas con indicios, ya que no se?ala ninguno de estos ¨²ltimos. Adem¨¢s, en su opini¨®n, debi¨® fundar "especialmente" la inculpaci¨®n que formula, ya que un auto de apertura de juicio oral vendr¨ªa impulsado s¨®lo por las acusaciones populares -Asociaci¨®n para la Defensa de Inversores y Clientes e Iniciativa per Catalunya- y no por la Fiscal¨ªa ni por la Abogac¨ªa del Estado, que instan el archivo de actuaciones.
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