El Juzgado Mercantil acepta el concurso necesario de acreedores para Air Madrid
El juez ha decidido, sin embargo, mantener la administraci¨®n en manos de la aerol¨ªnea
El juez del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 5 de Madrid ha aceptado el concurso necesario de acreedores de Air Madrid -suspensi¨®n de pagos-, pero manteniendo la administraci¨®n en manos de la compa?¨ªa.
El juez ha decidido aceptar la petici¨®n de concurso necesario por parte de una familia de viajeros que no pudo volar a Argentina con Air Madrid, en contra de la opini¨®n de la aerol¨ªnea que solicitaba la declaraci¨®n de concurso voluntario. El concurso necesario presupone, entre otros aspectos, actuaci¨®n "dolosa" por parte de la compa?¨ªa y prev¨¦ medidas de control m¨¢s estrictas, incluidas responsabilidades patrimoniales personales.
El magistrado ha designado administradores concursales al abogado Angel Rojo Fern¨¢ndez-R¨ªo, al economista Francisco Javier Ramos Torre y al acreedor Mapfre Industrial, que deber¨¢ designar a un profesional en quien concurra la condici¨®n de auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado.
A pesar de que la compa?¨ªa mantiene sus facultades de administraci¨®n, queda sometida a la intervenci¨®n de los administradores concursales, mediante su autorizaci¨®n o conformidad, debiendo informar en quince d¨ªas al ¨®rgano judicial sobre la conveniencia de mantener este r¨¦gimen, que podr¨ªa ser modificado.
M¨¢s posibilidades de recuperar el dinero
Los acreedores deber¨¢n poner en conocimiento de la administraci¨®n concursal la existencia de sus cr¨¦ditos en el plazo de un mes a contar desde la ¨²ltima de las publicaciones obligatorias que se efect¨²en en cumplimiento de esta resoluci¨®n. Tambi¨¦n se establece que las costas ocasionadas a los solicitantes (la familia de viajeros) tendr¨¢n la consideraci¨®n de cr¨¦ditos contra la masa, es decir se considerar¨¢n deuda de la compa?¨ªa, por lo que tendr¨¢n m¨¢s posibilidad de cobrarse puesto que no se considera a los afectados acreedores ordinarios, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas consultadas.
Ante la declaraci¨®n de concurso cabe interponer recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no tendr¨¢ car¨¢cter suspensivo, mediante un escrito que se deber¨¢ presentar en el mismo juzgado en el plazo de cinco d¨ªas contados a partir del siguiente a su notificaci¨®n para los personados. Contra los dem¨¢s pronunciamientos del auto se puede interponer recurso de reposici¨®n en el mismo juzgado en los cinco d¨ªas computados para las partes personadas desde el d¨ªa siguiente a la notificaci¨®n de esta resoluci¨®n.
Suspensi¨®n de pagos "necesaria" y no "voluntaria"
La familia acreedora present¨® la solicitud de concurso necesario de Air Madrid el pasado 19 de diciembre y el 21 del mismo mes se admiti¨® a tr¨¢mite. Por su parte, Air Madrid present¨® solicitud de concurso voluntario por insolvencia inminente el d¨ªa 21 de diciembre y formul¨® un escrito oponi¨¦ndose a la solicitud de concurso necesario el d¨ªa 29.
El pasado 9 de enero se celebr¨® la vista en el mencionado juzgado madrile?o, durante la cual las dos partes discreparon obre el tipo de concurso (suspensi¨®n de pagos), necesario o voluntario, que el juez deb¨ªa aplicar en este caso y aportaron sus respectivas pruebas.
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