Jazztel indemnizar¨¢ con 2.000 euros a un cliente por dejarle tres meses sin tel¨¦fono ni Internet
La sentencia reconoce el da?o moral causado por el operador, que no lleg¨® a poner la l¨ªnea al usuario
La compa?¨ªa de telecomunicaciones Jazztel ha sido condenada por un juzgado de Sevilla a indemnizar con 2.000 euros a un cliente por los da?os morales causados tras dejarle tres meses sin l¨ªnea de tel¨¦fono ni acceso a Internet.
Seg¨²n informa la asociaci¨®n Facua-Consumidores en Acci¨®n, el afectado solicit¨® a Jazztel la portabilidad de su n¨²mero y un servicio de ADSL para conectarse a Internet. Un proceso que se alarg¨® durante casi un mes y que, cuando finaliz¨®, "errores" del operador en su tramitaci¨®n provocaron que el usuario se quedase sin l¨ªnea. Tras tres meses de espera, a?ade la organizaci¨®n de consumidores, el usuario opt¨® por solicitar la anulaci¨®n del contrato y reclamar una indemnizaci¨®n a la compa?¨ªa, cuya negativa a aceptar la reclamaci¨®n oblig¨® al usuario a llevar el caso a los tribunales.
En el proceso, la juez rechaz¨® la propuesta de indemnizaci¨®n planteada por Jazztel, una cantidad muy inferior a los definitivos 2.000 euros que se basaba en las compensaciones econ¨®micas ante interrupciones temporales del servicio establecidas en la normativa sobre telecomunicaciones. Concretamente, la sentencia indica que el servicio no fue interrumpido, sino que nunca fue activado, por lo que a efectos indemnizatorios "no resulta aplicable" dicha norma, recordando adem¨¢s que la misma establece "un m¨ªnimo no vinculante", independientemente de los da?os morales que pueda reclamar el usuario.
La sentencia se?ala que la privaci¨®n de l¨ªnea telef¨®nica y de la posibilidad de contectarse a Internet durante tres meses constituye para el usuario "una incomodidad que el mismo no estaba obligado a soportar" ya que "no estaba justificada la falta de restauraci¨®n del servicio". Algo que representa "causa bastante para conceder al cliente perjudicado una indemnizaci¨®n por el da?o moral que se le ha causado".
El auto indica que "a¨²n cuando se trata de un perjuicio dif¨ªcilmente mensurable, ello no impide cuantificar econ¨®micamente la indemnizaci¨®n procedente". As¨ª, "teni¨¦ndose en consideraci¨®n que el se?or R.A. hac¨ªa el uso personal y dom¨¦stico que cualquier particular hace de su l¨ªnea telef¨®nica, procede prudencialmente cuantificar la indemnizaci¨®n a su favor en 2.000 euros m¨¢s los intereses legales desde la fecha de interposici¨®n de la demanda".
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