El C¨®digo de Consumo de Catalu?a impone la gratuidad de los tel¨¦fonos de atenci¨®n a clientes
En casos de servicios b¨¢sicos, como transportes, comunicaciones o sanitarios, tambi¨¦n ser¨¢ obligatorio disponer del tel¨¦fono y tener oficina f¨ªsica en territorio catal¨¢n
El Gobierno catal¨¢n aprob¨® hoy el C¨®digo de Consumo de Catalu?a, que amplia y mejora la protecci¨®n de los consumidores, y entre sus novedades incorpora la exigencia a las empresas de disponer de un tel¨¦fono de atenci¨®n a usuarios totalmente gratuito y, en casos de servicios b¨¢sicos, como transprtes, comunicaciones o sanitarios, tambi¨¦n ser¨¢ obligatorio disponer del tel¨¦fono y tener oficina f¨ªsica en Catalu?a.
La nueva ley, que ahora iniciar¨¢ la tramitaci¨®n parlamentaria, persigue ampliar y actualizar los derechos de consumidores de productos y servicios. El c¨®digo prev¨¦ mecanismos para resolver los conflictos de consumidores con empresas y contempla que se deber¨¢n garantizar las cantidades que se cobren de forma anticipada, tanto en la venta de productos como en la prestaci¨®n de servicios. De esta forma, si una determinada empresa cierra, las personas podr¨¢n recuperar las cantidades pagadas a cuenta por productos no entregados.
Por una informaci¨®n clara
Con la nueva ley, la Generalitat tambi¨¦n persigue ampliar el derecho a tener una informaci¨®n clara y precisa, especialmente en los servicios b¨¢sicos. Antes de contratar cualquier servicio, el cliente deber¨¢ tener toda la informaci¨®n sobre las compensaciones, reembolsos o indemnizaciones. En servicios continuados, como suministros o telefon¨ªa, la empresa no podr¨¢ dejar de prestar el servicio por impago de alguna factura o recibo si ¨¦sta ha sido objeto de una reclamaci¨®n.
Tampoco podr¨¢n interrumpir los suministros b¨¢sicos o inscribir a usuarios en un fichero de impagos, a menos que haya m¨¢s de dos facturas sin pagar o se haya notificado de forma fehaciente el impago con una antelaci¨®n m¨ªnima de 10 d¨ªas. Asimismo, el C¨®digo de Consumo de Catalu?a define, por primera vez en un texto legal, el concepto "consumo responsable" y determina las relaciones de consumo que deber¨¢n ajustarse a criterios de racionalidad y sostenibilidad.
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