Las claves de la reforma de pensiones del Gobierno
Puntos esenciales del documento del ejecutivo sobre la revisi¨®n del Pacto de Toledo
El proyecto de reforma de las pensiones planteado por el Gobierno busca preparar el sistema para un horizonte en el que los 8,6 millones de pensiones de este 2010 crezcan hasta los 10,1 millones (en 2020), los 12,5 (en 2030) o los 15,3 (en 2040):
1- MODIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES SOCIALES:
-El tipo medio se mantendr¨¢ "sin perjuicio de posibles modificaciones parciales"
- Tambi¨¦n se estudiar¨¢ la posibilidad de establecer con m¨¢s transparencia la parte de la cuota destinada al pago de los gastos financieros y gesti¨®n, ya que en la actualidad financiados indistintamente por la cotizaci¨®n por contingencias comunes, y por transferencias de las mutuas de Accidentes de Trabajo a la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social).
-En cuanto a las cuotas, propone una reflexi¨®n sobre si la solidaridad interna debe llevar a que los trabajadores con empleos m¨¢s seguros asumen parte de los costes generados por sus compa?eros con empleos caracterizados por una siniestralidad m¨¢s alta. As¨ª, la l¨ªnea de simplificaci¨®n de tarifa emprendida hace cinco a?os dar¨ªa paso a una tarifa con tres o cuatro tipos de cotizaci¨®n, reduciendo los m¨¢s elevados "en la medida de lo posible".
-Los becarios de postgrado y las empleadas de hogar tambi¨¦n cotizar¨¢n.
-M¨¢s transparencia para la parte de la cuota dedicada a la maternidad, la paternidad, el riesgo para el embarazo y el riesgo para la lactancia. La protecci¨®n en este terreno ha crecido gracias a la buena situaci¨®n financiera de la Seguridad Social y el Gobierno quiere que los ciudadanos conozcan que porcentaje de los recursos son necesarios.
- Trabajadores aut¨®nomos. Su cotizaci¨®n debe revisarse y acercarse a los rendimientos reales del ejercicio profesional, mayor en los a?os buenos, y menor en los a?os de baja actividad.
2- RESERVAS. Las reservas de la Seguridad Social est¨¢n definidas por un lado en la ley Reguladora del Fondo de reserva y, por otro, por la normativa de las reservas de las mutuas. El Gobierno cree aconsejable una simplificaci¨®n de de todas las reservas y provisiones existentes, cuya finalidad quedar¨ªa cubierta con una ¨²nica reserva o fondo de contingencia para obligaciones pendientes inmediatas.
3. PREVISI?N SOCIAL COMPLEMENTARIA. ?sta, de car¨¢cter privado, no ha alcanzado una penetraci¨®n suficiente en los colectivos excluidos del mercado de trabajo (amas de casa, personas discapacitadas con graves problemas de inclusi¨®n laboral...) As¨ª que el Gobierno plantea revisar al alza el incentivo fiscal para generar pensiones para c¨®nyuges no presentes en el mercado de trabajo, cuando el matrimonio tiene r¨¦gimen de bienes gananciales.
4. IMPACTO DE G?NERO EN EL SISTEMA DE PROTECCI?N SOCIAL. La incorporaci¨®n de la mujer al mercado de trabajo ha sido m¨¢s tard¨ªa en Espa?a que otros pa¨ªses europeos, as¨ª que no se ha logrado todav¨ªa un equilibrio entre la cotizaci¨®n de hombres y mujeres y siguen siendo necesarias medidas legales que eviten las discriminaci¨®n. Una medida es la de incentivar la generaci¨®n de pensiones para los c¨®nyuges sin cotizaci¨®n. Otra, en el caso de ruptura de c¨®nyuges que han colaborado en el negocio familiar, que se reconozca en esta cotizaci¨®n mediante decisi¨®n judicial. Adem¨¢s, plantea que una modificaci¨®n legislativa que permitiera cotizar en jornada parciales har¨ªa posible que cuando los dos c¨®nyuges colaboran en el negocio o explotaci¨®n, lo normal sea la cotizaci¨®n de ambos y no la excepci¨®n.
5- LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE COTIZACI?N: MUTUALIDADES P?BLICAS Y PRIVADAS. En Espa?a coexisten las mutualidades empleados p¨²blicos y las de naturaleza privadas alternativas a la Seguridad Social para determinados colectivos profesionales. En este cap¨ªtulo, el gobierno ve necesario garantizar m¨ªnimos de prestaci¨®n que no descarguen en el Estado, a trav¨¦s de nivel no contributivo, el mantenimiento de aquellas personas que hacen carreras de cotizaci¨®n demasiado d¨¦biles.
6- CULMINACI?N DE LA SEPARACI?N DE FUENTES DE FINANCIACI?N: Para culminar este proceso, es necesario separar la pol¨ªtica de pensiones y prestaciones econ¨®micas del sistema de la Seguridad Social de las prestaciones sanitarias y sociales financiadas por el Estado. El Fondo de Reserva y diferentes reservas de la Seguridad Social deber¨ªan constituirse en una secci¨®n presupuestaria independiente.
7- ASPECTOS ORGANIZATIVOS: El Gobierno propone una estructura administrativa ¨²nica, que integre en sus elementos de recaudaci¨®n, afiliaci¨®n y gesti¨®n de prestaciones las funciones que en estos momentos realizan el INSS, el ISM (para aquellos aspectos generales de recaudaci¨®n y pago de prestaciones ya reconocidas), la TGSS, el Servicio Jur¨ªdico, la Gerencia de Inform¨¢tica, y la Direcci¨®n General de Ordenaci¨®n de la Seguridad Social. La Intervenci¨®n General, y las funciones del ISM para las prestaciones espec¨ªficas del R¨¦gimen Especial del Mar se mantendr¨ªan.
8. PENSI?N DE ORFANDAD Y DE VIUDEDAD:
-Plantea la posibilidad de analizar la conveniencia de asignar rentas vitalicias cuando las convivencias han sido breves y no hay descendientes. La regulaci¨®n actual ignora tambi¨¦n la edad del sobreviviente, por ello plantea si es m¨¢s adecuado la posibilidad de una indemnizaci¨®n de pago ¨²nico. Tilda de "trasnochado" el concepto de "muerte del sost¨¦n de la familia".
-Hasta ahora, la compatibilidad de la pensi¨®n con el trabajo es absoluta y el Gobierno propone una "relaci¨®n m¨¢s flexible" entre las rentas de trabajo y la pensi¨®n con el fin de mejoras la situaci¨®n de aquellos pensionistas que reciben una ¨²nica renta.
-Los c¨®nyuges, si son culpables de un delito de maltrato, no gozar¨¢n de la pensi¨®n que puedan generar sus v¨ªctimas con su fallecimiento, independientemente de la causa por la que se haya producido.
-En cuanto a la pensi¨®n de orfandad, la reforma pendiente es la asignaci¨®n de un valor determinado de prestaci¨®n al beneficiarios independientemente de la relaci¨®n familiar entre progenitores y del n¨²mero de beneficiarios.
9. INCAPACIDAD. Defiende la formulaci¨®n legal de que los m¨¦dicos de los servicios de salud definan las situaciones de altas y bajas en situaciones de enfermedad com¨²n, con el control de los inspectores m¨¦dicos de dichos servicios y de la Seguridad Social, aunque cree necesario mecanismos de control para evitar abusos.
-Tampoco ve "razonable" que trabajos profesionales que se desarrollan s¨®lo en un parte de la vida generen pensiones vitalicias. Ni que pensiones pensada para cubrir la incapacidad de trabajar (la permanente absoluta) se compaginen con el trabajo.
10. JUBILACI?N.
-Desde 2005, las nuevas altas de pensi¨®n de jubilaci¨®n, en t¨¦rminos promedios, han evolucionado desde los 62,87 a los 63,27 a?os. El Gobierno quiere alargar la edad legal ordinaria o legal de los 65 a los 67 a?os. Este incremento debe aplicarse paulatinamente a lo largo de un periodo de tiempo "razonable".
-Tambi¨¦n promueve la jornada flexible durante los ¨²ltimos a?os de vida laboral y limitar las reducciones de plantilla en las empresas con beneficios, entre otras medidas.
-El Gobierno rechaza la cotizaci¨®n "a la carta": "El c¨¢lculo de la pensi¨®n debe realizarse sobre los periodos de cotizaci¨®n real, sin que el procedimiento pueda a?adir o restar sin justificaci¨®n periodos o bases de c¨¢lculo".
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