Entrevista con Arturo Jim¨¦nez
Declaraci¨®n de la Renta - Responsable consultor¨ªa fiscal de Datadiar.com
?Sabes c¨®mo puedes pagar menos en tu declaraci¨®n de la Renta? ?Qu¨¦ gastos e invertiones te puedes deducir? ?Cu¨¢les son las claves para no salir perjudicado en tu cita anual con Hacienda? Arturo Jim¨¦nez, responsable consultor¨ªa fiscal de Datadiar.com, junto con el equipo de expertos de la firma, ha respondido a tus dudas sobre la declaraci¨®n de la renta.
1Angel30/04/2010 01:06:59
?Es posible compensar p¨¦rdidas en venta de acciones con ganancias de la venta de un piso?
2Roger30/04/2010 01:13:24
Si quiero alquilar mi segundo piso, ?c¨®mo tributar¨ªa? ?y si no lo alquilo y lo mantengo vac¨ªo? Muchas gracias. Muy buena iniciativa.
Estimado Roger. Los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, forman parte de la categor¨ªa de los denominados rendimientos de capital inmobiliario y as¨ª deben ser incluidos en su declaraci¨®n del IRPF.
Ahora bien, de los anterior ingresos que obtenga de dicho alquiler, podr¨¢ deducir los gastos necesarios para su obtenci¨®n, como por ejemplo, intereses de pr¨¦stamos adquiridos para comprar el inmueble, impuestos (Ibi, tasa basuras,?), comunidad, suministros. Adem¨¢s, en unas determinadas condiciones podr¨¢ deducir los impagos (denominados saldos de dudoso cobro) y podr¨¢ tambi¨¦n deducir la amortizaci¨®n del bien inmueble de aproximadamente un % anual sobre el valor mayor de entre el de adquisici¨®n o el catastral, sin incluir el valor del suelo.
Adem¨¢s de los gastos anteriores, el rendimiento neto obtenido una vez deducidos de los ingresos, se podr¨¢ reducir en un %, siempre que el arrendamiento se destine a vivienda. El porcentaje de reducci¨®n anterior ser¨¢ del % cuando, el arrendatario tenga una edad comprendida entre los y los a?os y unos ingresos superiores a ., ? (IPREM anual ).
En el supuesto que este segundo inmueble, no fuera objeto de arrendamiento, como se tratar¨ªa de un seg¨²n inmueble a disposici¨®n del titular que no es la vivienda habitual, tendr¨ªa que imputarse un ingreso o renta en su declaraci¨®n del IRPF en concepto de imputaci¨®n de renta inmobiliaria, un % sobre su valor catastral, o un ,% sobre dicho valor si este hubiera sido objeto de revisi¨®n.
Saludos y muchas gracias por remitirnos su pregunta.
3hector30/04/2010 01:16:42
Estoy alquilado y pague 400 euros por concepto de IBI. ?Esto se puede deducir del impuesto?
4Pep M.30/04/2010 01:24:13
Hola, el a?o pasado fue un a?o de muchos gastos para mi, boda, piso, etc... y ahora intento aprovechar esos gastos. Quer¨ªa saber si la factura de los muebles y del banquete de boda se puede deducir, ?alguna cosa relacionada con esos gastos que crea que se pueda deducir? Gracias
5Sarica30/04/2010 01:26:09
Cuando se refiere a ayuda de alquiler, interpretamos que se trata de la denominada renta b¨¢sica de la emancipaci¨®n de los j¨®venes. Pues bien, en la normativa del IRPF no se establece ninguna exenci¨®n para la obtenci¨®n de este tipo de ayuda, al igual que estos d¨ªas se ha divulgado el tratamiento de las ayudas directas para la adquisici¨®n de autom¨®viles. En estos casos, las cantidades recibidas son una ganancia patrimonial no sometida a retenci¨®n que en su importe total, adem¨¢s, forman parte de la base imponible general. Lo anterior implica, que aunque sus rentas del trabajo no superen los . ? estar¨¢ obligada a realizar y presentar la declaraci¨®n del IRPF del incluyendo todas sus rentas, ya que la reglas de la obligaci¨®n de declarar imponen la presentaci¨®n de la declaraci¨®n por la obtenci¨®n de ganancias patrimoniales no sometidas a retenci¨®n, cualquiera que sea su importe.
6soymedicomir30/04/2010 01:28:44
?las remesas de dinero al exterior, ejercicio 2009, son deducibles? soy m¨¦dico, MIR, colegiado, he efectuado remesas peri¨®dicas a sud-am¨¦rica, de Banco a Banco por montos aprox entre 300 a 500 euros por mes.
7marta30/04/2010 01:33:42
Estoy de alquiler con mi novio y el contrato est¨¢ a su nombre. ?Podr¨ªa deducirme la mitad de la deducci¨®n por alquiler, aunque el contrato no est¨¦ a mi nombre?. Estoy empadronada en el piso.
8Adolfo30/04/2010 01:36:02
Soy beneficiario de la Renta B¨¢sica de Emancipaci¨®n, que tributa en el IRPF como ganancia patrimonial, al mismo tiempo creo que existe una deducci¨®n por alquiler de vivienda habitual. Qu¨¦ documentos tengo que entregar para que tengan en cuenta que tengo alquilada la vivienda y qu¨¦ candidad m¨¢xima me puedo deducir. Muchisimas gracias por su respuesta
Estimado Adolfo, efectivamente la denominada renta b¨¢sica de emancipaci¨®n supone, como indica, una ganancia patrimonial en el IRPF, que adem¨¢s, obliga a la presentaci¨®n de la declaraci¨®n del IRPF.
Para practicar la deducci¨®n por alquiler, no tiene que entregar ning¨²n documento, simplemente, cumplimentar todos los datos que se le exigen en las casillas respectivas. S¨®lo deber¨¢ acreditar la existencia del contrato de alquiler, si los ¨®rganos de comprobaci¨®n de la Administraci¨®n tributaria, a posteriori, as¨ª se lo solicitan.
En cuanto a los l¨ªmites de esta deducci¨®n, s¨®lo se la podr¨¢ aplicar si su base imponible en la declaraci¨®n del IRPF es inferior a . ?; y la cantidad m¨¢xima sobre la que se podr¨¢ aplicar el porcentaje anteriormente indicado, ser¨¢ de . ? para contribuyentes con una base imponible igual o inferior a . ? anuales. En el caso de bases imponibles entre ., y . ? anuales, se podr¨¢ aplicar al importe resultante de restar a . ? el resultado de multiplicar por , la diferencia entre la base imponible y . ? anuales.
El porcentaje de la deducci¨®n estatal es del ,%.
Lo anterior, en cuanto a la deducci¨®n estatal. Tendr¨¢ que asegurarse, si su Comunidad Aut¨®noma de residencia, ha regulado una deducci¨®n por alquiler de vivienda habitual complementaria de la estatal.
9ALINA30/04/2010 01:44:10
Tengo un fondo de inversi¨®n del que he retirado una cantidad en el a?o 2009. Me aparece en los datos fiscales de hacienda como ganancia patrimonial y retenciones. Pero, no lo han incluido en ninguna casilla del borrador. ?tengo que declararlo y en qu¨¦ casilla?
10Pakones30/04/2010 01:46:23
Puedo deducirme de mi declaraci¨®n de la renta, unos gastos del dentista, alrededor de 5000%u20AC. gracias
11Rafael30/04/2010 01:49:34
En cuanto a la obligaci¨®n de tributar por la renovaci¨®n del veh¨ªculo a trav¨¦s del Plan 2000e como variaci¨®n patrimonial ?no se podr¨ªa deducir de la ayuda estatal el valor del veh¨ªculo que obligatoriamente se ha tenido que achatarrar y as¨ª disminuir la ganancia patrimonial a declarar? ?C¨®mo se valora la p¨¦rdida patrimonial por achatarramiento del veh¨ªculo? Gracias
Estimado Rafael. En primer lugar, indicarle que su consulta es sumamente interesante y acertada. Y en nuestra opini¨®n, efectivamente, con la entrega del autom¨®vil viejo se produce una p¨¦rdida patrimonial que tambi¨¦n resultar¨ªa valorable en la liquidaci¨®n del IRPF. En cuando a valor, habr¨ªa que concretar un valor aproximado de mercado en el momento de la entrega, acudiendo a revistas especializadas, o tambi¨¦n utilizando las tablas aprobadas por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda para valorar lo veh¨ªculos usados. De esta manera se disminuir¨ªa el efecto de la ayuda directa
12pedeme30/04/2010 01:53:48
Buenos dias: Al fallecer mis padres y dejarnos una casa, lhe comprado mi parte de la misma a mis hermanos, He pagado 54000 euros. Donde debo desgravarmelos??
13mary30/04/2010 01:57:15
Mi madre de 62 a?os esta dessempleada y no percibe ningun tipo de subsidio, no tiene ninguna incapacidad, ella vive conmigo esta empadodranada en el piso que alquilo, puede desgravar en la declaracion de la renta, el hecho de tener a mi madre a mi cargo? Gracias, os dejo mi correo: yayita_1972@yahoo.com
Estimada Mary, indicarla que el denominado m¨ªnimo por ascendientes se aplica efectivamente cuando con el contribuyente conviven, al menos la mitad del a?o y no presenten declaraci¨®n del IRPF con rentas superiores a . ?. Ahora bien, debe cumplirse otro requisito que en su caso no se cumple, y es que el ascendiente, en este caso, su madre, deb¨ªa tener a de diciembre de la edad de a?os. Por lo tanto, no podr¨¢ aplicar el m¨ªnimo por ascendientes de euros al realizar su declaraci¨®n de la renta.
14Charodia30/04/2010 02:00:06
?C¨®mo se pueden pasar p¨¦rdidas generadas en bolsa de un a?o para otro siguiente?
Estimada Charodia. Al realizar su declaraci¨®n del IRPF, usted incluir¨¢ el c¨¢lculo de la venta de las acciones que le han generado esa p¨¦rdida dentro de la base imponible del ahorro, por la diferencia entre su valor de venta y el de adquisici¨®n, gener¨¢ndose la p¨¦rdida. Si esta no se pueden integrar con ganancias patrimoniales producidas por la venta de alg¨²n otro elemento patrimonial, quedar¨¢n a compensar durante los cuatro ejercicios siguientes en la casilla correspondiente, que luego tendr¨¢ que tener en cuenta, al elaborar la declaraci¨®n del ejercicio siguiente para seguir incluyendo esa compensaci¨®n.
Mensaje de Despedida
Muchas gracias a todos. Un saludo
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