Ord¨®?ez podr¨¢ bloquear la ruptura de las 'fusiones fr¨ªas' entre cajas
El Banco de Espa?a estudiar¨¢ la viabilidad de las entidades resultantes.- El fondo de rescate podr¨¢ recapitalizar a las cajas sanas.- Las cuotas, excluidas de la ley de opas
La reforma de la ley de cajas, que hoy se ha hecho p¨²blica, otorga grandes poderes al Banco de Espa?a en el caso de las fusiones fr¨ªas o Sistemas Integrales de Protecci¨®n (SIP). En el mercado exist¨ªa la sospecha de que los SIP pod¨ªan ser operaciones nominativas con las que esquivar las presiones para integrarse, sin fusionar realmente los negocios. Por eso, el T¨ªtulo III establece que antes de que una caja abandone un SIP, "el Banco de Espa?a valorar¨¢ tanto la viabilidad individual de la entidad que pretenda abandonar el sistema, como la de este ¨²ltimo y la del resto de las entidades participantes tras la pretendida desvinculaci¨®n".
Esta redacci¨®n dificulta la ruptura de los cinco SIP que se han cerrado hasta el momento, sobre todo si la caja que se quiere ir, y el grupo que deja, no son viables por separado.
El decreto-ley no protege a las cajas en crisis de los bancos, como pidi¨® la CECA
El Gobierno quiere evitar que se firmen 'fusiones fr¨ªas' sin integraci¨®n real
En la exposici¨®n de motivos de la reforma, el Gobierno da nuevos poderes al Fondo de Reestructuraci¨®n Ordenada Bancaria (FROB), con lo que queda claro que no ha terminado su funci¨®n. As¨ª, se establece que "excepcionalmente, el FROB podr¨¢ tambi¨¦n adquirir t¨ªtulos emitidos por entidades individuales que a¨²n siendo solventes y viables pudieran no ser suficientemente resistentes en contextos significativamente m¨¢s adversos que el actual, lo que pudiera aconsejar un reforzamiento urgente de su capital con objeto de incrementar la confianza del mercado en dichas entidades". Es decir, puede acudir a socorrer a bancos o cajas que sean solventes pero tengan visos de no poder aguantar una tormenta financiera. En todo caso, condiciona estas adquisiciones "a la elaboraci¨®n de un plan de recapitalizaci¨®n".
El citado plan deber¨¢ ser aprobado por el Banco de Espa?a, que valorar¨¢ especialmente la capacidad de la entidad para lograr los citados objetivos sin necesidad de acometer un proceso de integraci¨®n con otras entidades.
En el T¨ªtulo IV, se aclara una duda sobre los bancos creados por las cajas a partir de ahora. Uno de los pasos m¨¢s avanzados de esta reforma es la posibilidad de que las cajas creen un banco con su negocio y vendan m¨¢s del 50% de esta filial a otra entidad financiera. Lo que abre claramente la puerta a la privatizaci¨®n del sector y a la desaparici¨®n de las cajas tal y como ahora se conocen.
En el caso de que se traspase el negocio financiero a un banco, ¨¦ste podr¨¢ tener denominaciones propias de las cajas. Es decir, podr¨¢n seguir usando comercialmente el nombre de caja, ya que suele tener un gran arraigo entre los clientes. Estos "bancos de cajas" estar¨¢n adheridos al Fondo de Garant¨ªa de las cajas, no de los bancos, aclara el texto.
En cuanto a las cuotas participativas, la Confederaci¨®n Espa?ola de Cajas de Ahorros (CECA), pidi¨® al Gobierno que impidiera a los bancos comprar estos activos (similares a las acciones) de entidades en crisis. Es decir, se quer¨ªa blindar contra los bancos y evitar que ¨¦stos se aprovecharan de una caja en crisis. En la normativa de cuotas no se realiza ninguna excepci¨®n que las proteja. Eso s¨ª, se las excluye del r¨¦gimen de las ofertas p¨²blicas de adquisici¨®n de valores (opas) ya que esta norma obliga a lanzar una oferta por el 100% de una compa?¨ªa en caso de hacerse con m¨¢s del 30% de la misma, lo que entrar¨ªa en conflicto con el l¨ªmite del 50%. Por cierto, los cuotapart¨ªcipes tendr¨¢n tanto peso en el consejo de administraci¨®n como porcentaje del patrimonio tengan en cuotas.
No obstante, mientras la caja no venda m¨¢s del 50% de su patrimonio en cuotas, los ¨®rganos rectores quedar¨¢n con estos repartos: los impositores tendr¨¢n entre el 25% y el 50% de los derechos de voto en cada uno de los ¨®rganos de gobierno; el porcentaje de representaci¨®n del grupo de empleados oscilar¨¢ entre el 5% y el 15%; y las entidades representativas de intereses de colectivos tendr¨¢n m¨¢ximo del 10% de los derechos de voto.
En la exposici¨®n de Elena Salgado, vicepresidenta y ministra de Econom¨ªa, del viernes pasado, qued¨® claro que los cargos pol¨ªticos electos y altos cargos de cualquier Administraci¨®n (la del Estado, la auton¨®mica y la local) tendr¨¢n que abandonar las cajas cuando acaben sus mandatos. En todo caso, tienen un plazo de tres a?os como m¨¢ximo para hacerlo.
En el lugar de los representantes auton¨®micos ir¨¢n aquellos que elijan los Parlamentos de las comunidades. En el texto legal tambi¨¦n se aclara que los Ayuntamientos nombrar¨¢n directamente a sus representantes en las cajas. Es de suponer que las Diputaciones, la mayor¨ªa de ellas como entidades fundadoras, tambi¨¦n nombrar¨¢n en sus plenos a sus representantes.
Otro detalle nuevo de la reforma es el que la incompatibilidad de los altos cargos "se extender¨¢ durante los dos a?os siguientes a la fecha del cese cuando estos hubiesen dictado resoluciones en relaci¨®n con las cajas de ahorros". Tambi¨¦n se aplicar¨¢ esta ampliaci¨®n de la incompatibilidad cuando los altos cargos hubieran intervenido en sesiones de ¨®rganos colegiados en las que se hubiera adoptado alg¨²n acuerdo o resoluci¨®n con las cajas de ahorros.
En el caso de insolvencia de una caja, ¨¦sta podr¨¢ dejar de remunerar las cuotas con el beneficio. Incluso necesitar¨¢ el permiso del supervisor para retribuirlas, lo mismo que sucede con los bancos.
El nuevo texto quiere restar arbitrariedad a la actuaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en las cajas. As¨ª dice: "Las fusiones entre cajas estar¨¢n sometidas al procedimiento de autorizaci¨®n previsto en la normativa auton¨®mica de desarrollo. La denegaci¨®n de la autorizaci¨®n s¨®lo podr¨¢ producirse mediante resoluci¨®n motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en la citada normativa". Es decir, ser¨¢ imposible impedir fusiones si no hay causas que ataquen directamente a lo que estipula la normativa auton¨®mica.
En cuanto a la jubilaci¨®n de los directores generales, la reforma establece que la edad de jubilaci¨®n ser¨¢ los 70 a?os. Tambi¨¦n dice que en los ¨®rganos de gobierno de las cajas los mandatos "no podr¨¢n superar en ning¨²n caso los 12 a?os, teni¨¦ndose en cuenta el tiempo que se haya desempe?ado el cargo con anterioridad". Solo se podr¨¢ sobrepasar en el caso de una fusi¨®n.
En el texto de la edici¨®n impresa de este art¨ªculo se afirma que la edad de jubilaci¨®n de los directores generales es a los 60 a?os, cuando en realidad es de 70 a?os.
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