Las empresas con beneficios que despidan a mayores de 50 a?os deber¨¢n pagar el paro
Las compa?¨ªas con m¨¢s de 500 trabajadores que hayan registrado ganancias en los dos a?os anteriores al ERE tendr¨¢n que realizar "una aportaci¨®n econ¨®mica" por sus empleados de m¨¢s de 50 a?os
Las empresas de m¨¢s de 500 trabajadores con beneficios que acometan un expediente de regulaci¨®n de empleo (ERE) que afecte al menos a un centenar de empleados entre los que haya mayores de 50 a?os deber¨¢n pagar una parte del subsidio por desempleo de los afectados que superen esa edad. As¨ª consta en una enmienda que el grupo parlamentario socialista ha a?adido, mediante una disposici¨®n final nueva, al proyecto de ley que reforma las pol¨ªticas activas de empleo, y que se corresponde con lo avanzado por el ministro de Trabajo e Inmigraci¨®n, Valeriano G¨®mez.
La semana pasada, G¨®mez confirm¨® que el Gobierno acometer¨ªa cuanto antes un cambio legislativo para que las grandes empresas con beneficios asumieran el paro de los trabajadores de mayor edad afectados por despidos colectivos, despu¨¦s de que Telef¨®nica anunciara un ajuste del 20% de su plantilla en Espa?a en tres a?os.
De acuerdo con la enmienda del PSOE, las empresas que hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios econ¨®micos anteriores a la autorizaci¨®n de un ERE -y a¨²n concurriendo las causas econ¨®micas, t¨¦cnicas organizativa o de producci¨®n que lo justifiquen- tendr¨¢n que hacer "una aportaci¨®n econ¨®mica al Tesoro P¨²blico".
Para la aportaci¨®n econ¨®mica se tendr¨¢ en consideraci¨®n el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de m¨¢s de 50 a?os afectados por el ERE, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal durante el tiempo en que estos trabajadores est¨¦n en desempleo.
El importe de la aportaci¨®n se determinar¨¢ seg¨²n una escala, que el texto no detalla y que se concretar¨¢ reglamentariamente, pero que estar¨¢ en funci¨®n del n¨²mero total de trabajadores de la empresa, del n¨²mero de empleados de 50 a?os o m¨¢s afectados por el ERE y de los beneficios de la empresa.
Las empresas que formen parte de un grupo de empresas que emplee a m¨¢s de 500 trabajadores tambi¨¦n estar¨¢n obligadas a hacer esta aportaci¨®n econ¨®mica. Estar¨¢n exentas aquellas compa?¨ªas que en el plazo de tres meses desde la extinci¨®n de los contratos de trabajo recoloquen en la misma empresa, en otra (empresa) del grupo o en cualquier otra a los trabajadores de m¨¢s de 50 a?os afectados. La aportaci¨®n econ¨®mica se destinar¨¢ total o parcialmente a la financiaci¨®n de pol¨ªticas activas de empleo de los trabajadores de m¨¢s edad.
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