La UE rechaza registrar el txacol¨ª como marca comunitaria
El Tribunal europeo desestima el recurso de los consejos reguladores de la denominaci¨®n de origen de Alava, Vizcaya y Getaria
El Tribunal General de la UE ha desestimado hoy el recurso presentado por los consejos reguladores de la denominaci¨®n de origen para el txakoli de Alava, Vizcaya y Getaria (Guip¨²zcoa), que reclamaban el registro de este tipo de vino como marca comunitaria.
En una sentencia hecha p¨²blica hoy, el tribunal europeo ha dado la raz¨®n a la OAMI (la oficina responsable de la inscripci¨®n de las marcas comunitarias), que deneg¨® en varias ocasiones el registro del txakoli al considerar que esta denominaci¨®n era descriptiva y carec¨ªa de suficiente car¨¢cter distintivo.
La decisi¨®n no afecta a la protecci¨®n de las denominaciones de origen de txakoli de Alava, Vizcaya y Getaria, que mantendr¨¢n los derechos exclusivos para utilizar dicho t¨¦rmino. La normativa europea no permite el registro de marcas que designen caracter¨ªsticas esenciales de un producto como la calidad o la procedencia geogr¨¢fica, aunque s¨ª contempla la inscripci¨®n de "marcas comunitarias colectivas" para se?alar el origen de los productos, seg¨²n explicaron fuentes comunitarias.
Los consejos reguladores vascos de la Denominaci¨®n de Origen de Txakoli se atuvieron a este punto de la normativa comunitaria para presentar en 2008 una solicitud conjunta destinada a registrar dicho tipo de vino como marca colectiva.
De este modo pretend¨ªan proteger la denominaci¨®n del txakoli, los servicios relacionados con su venta, promoci¨®n y divulgaci¨®n, as¨ª como con la investigaci¨®n y control de calidad de su elaboraci¨®n y otras activiades tur¨ªsticas e industriales relacionadas con la elaboraci¨®n del caldo.
La OAMI rechaz¨® la solicitud de registro al considerar que la denominaci¨®n no ten¨ªa car¨¢cter distintivo, y la sala de recursos de dicho organismo reafirm¨® m¨¢s tarde esta decisi¨®n, tras argumentar que el p¨²blico no percibir¨ªa txakoli como una marca, sino como la indicaci¨®n de un tipo de vino espec¨ªfco.
La oficina comunitaria estim¨® que, al igual que cualquier otra menci¨®n tradicional, el t¨¦rmino no puede ser monopolizado mediante una marca individual o colectiva, ya que est¨¢ destinado a ser utilizado libremente por todas las empresas productoras de ese tipo de vino que tengan derecho a utilizar dicha menci¨®n.
El Tribunal General de la UE ha respaldado la decisi¨®n la OAMI, y considera que la normativa vit¨ªcola invocada por propios los organismos vascos establece que los t¨¦rminos "chacol¨ª", "txakolina" y "txakoli" indican s¨®lo una caracter¨ªstica de los vinos. Por tanto, el tribunal ha desestimado las alegaciones de los tres Consejos Reguladores de que, "en el fondo", ese t¨¦rmino es una indicaci¨®n geogr¨¢fica, se?alaron las fuentes antes citadas.
La denegaci¨®n de registro de marca comunitaria, no obstante, no impide que los ¨®rganos vascos ejerzan sus derechos exclusivos sobre los t¨¦rminos "chacol¨ª", "txakolina" y "txakoli", en virtud de la actual normativa en materia vit¨ªcola.
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