Las el¨¦ctricas podr¨¢n leer los contadores cada seis meses solo con permiso del cliente
El Ministerio modifica la normativa para fijar el plazo m¨¢ximo de los controles, que ser¨¢ de dos meses
El Ministerio de Industria ha decidido fijar por ley los plazos m¨ªnimos para que las compa?¨ªas el¨¦ctricas realicen las lecturas de los contadores de sus clientes ante la falta de concrecci¨®n de la anterior normativa. As¨ª, seg¨²n una resoluci¨®n que publica hoy el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), las empresas deber¨¢n realizar lecturas reales cada dos meses como m¨ªnimo. Adem¨¢s, en caso de que quieren adoptar una periocidad semestral, s¨®lo podr¨¢n efectuarlas con la aceptaci¨®n del consumidor.
Con la pasada normativa se hab¨ªan registrado casos en los que las lecturas se llevaban a cabo cada seis meses, lo que hab¨ªa suscitado algunas quejas por parte de los usuarios. A partir de ahora, sin embargo, esta opci¨®n solo estar¨¢ permitida con el visto bueno previo del cliente, con lo que se evitar¨¢ alg¨²n que otro susto en la factura.
Adem¨¢s, la resoluci¨®n publicada hoy tambi¨¦n modifica por orden del departamento que dirige Miguel Sebasti¨¢n algunos aspectos del procedimiento que regula c¨®mo se debe facturar la electricidad en base a estimaciones. As¨ª, modifica el apartado tercero de la resoluci¨®n de 14 de mayo de 2009 para asimilar, en los casos en los que no existe un hist¨®rico de consumo, las estimaciones el¨¦ctricas tras aumentos o disminuciones de potencia contratada. La modificaci¨®n pretende evitar que en estos supuestos la factura el¨¦ctrica sea o bien superior o inferior a la que se deriva de la nueva potencia.
Por ello, y hasta que exista un promedio hist¨®rico de la nueva potencia contratada, Industria ha a?adido un nuevo apartado que recoge que en aquellos suministros en los que el consumo entre dos lecturas reales sea nulo no se estime el de los siguientes periodos de facturaci¨®n sobre el promedio hist¨®rico del a?o anterior.
En estos casos, hasta que se produzca la siguiente lectura real del contador, en las facturaciones mensuales que se basen en consumos estimados el t¨¦rmino de energ¨ªa ser¨¢ igual a cero. La nueva redacci¨®n de la resoluci¨®n de Industria entrar¨¢ en vigor a partir del 1 de julio y contra ella cabe la posibilidad de interponer un recurso en un plazo de un mes.
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