Trabajo vuelve a rebajar el plazo m¨¢ximo para negociar convenios
El decreto aprobado por el Consejo de Ministros obliga a recurrir al arbitraje y la mediaci¨®n en caso de desacuerdo. -Salgado defiende que la reforma "ha mejorado mucho" frente al borrador
Despu¨¦s de cuatro meses de negociaci¨®n fallida entre sindicatos y patronal, el Gobierno ha optado por legislar por su cuenta la reforma de la negociaci¨®n colectiva. Entre las novedades del proyecto, el real decreto ley que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros reduce el plazo m¨¢ximo para renovar un convenio a entre ocho y 14 meses, frente a los 12 y 18 meses que hab¨ªa planteado el ministro de Trabajo, Valeriano G¨®mez. En opini¨®n de la vicepresidenta segunda, Elena salgado, el proyecto ha mejorado mucho con respecto al borrador presentado el mi¨¦rcoles y que los empresarios tildaron de "decepcionante". Seg¨²n ha a?adido en una entrevista a Bloomberg, "es una buena reforma" que, como ministra de Econom¨ªa, le hacen sentirse "muy contenta".
En el primer borrador que el Ministerio de Trabajo envi¨® a la CEOE, CC OO y UGT se fijaba ese plazo m¨¢ximo en 20 meses antes de someterse a un mecanismo de mediaci¨®n -incluido el arbitraje vinculante-, tope que ayer rebaj¨® G¨®mez a entre 12 y 18 meses despu¨¦s de haberse reunido con los sindicatos para explicarles su propuesta de reforma. Seg¨²n el decreto, el plazo de ocho meses para renovarlo ser¨¢ para los convenios cuya duraci¨®n sea de dos a?os, mientras que el tope de 14 meses se aplicar¨¢ a los convenios cuya vigencia sea mayor de dos a?os. En esta l¨ªnea, tambi¨¦n se reduce de los actuales 6 meses a 3 el plazo para denunciar un convenio y se obliga a las partes a constituir la comisi¨®n negociadora en un mes como m¨¢ximo. Durante el plazo de negociaci¨®n, ha destacado el responsable del departamento, seguir¨¢n vigentes todas las condiciones del convenio salvo aquellas referidas a subidas de salario.
Evitar partir de cero
Con estas medidas lo que se evita es que se pierda la ultraactividad (la renovaci¨®n autom¨¢tica de un convenio expirado ante la falta de acuerdo para renovarlo), ha precisado G¨®mez, quien ha a?adido que hay que evitar que la negociaci¨®n partiera de "cero" y supusiera una p¨¦rdida de derechos para los trabajadores.
En cualquier caso, una vez concluido el plazo se obliga a empresarios y sindicatos a recurrir a un arbitraje, a la espera de que sindicatos y patronal sellen acuerdos interconfederales por los que establezcan a qu¨¦ mecanismo de resoluci¨®n extrajudicial de conflictos acudir. As¨ª pues, antes o despu¨¦s del estos acuerdos, existir¨¢ esa mediaci¨®n en caso de conflicto. Preguntado por si esta medida ser¨ªa constitucional, G¨®mez ha indicado que "la idea" del Gobierno es que as¨ª sea en tanto que se trata de una imposici¨®n temporal, y ha confiado en que los agentes sociales lleguen pronto a los acuerdos interconfederales pertinentes.
Junto a este l¨ªmite a las negociaciones, el ministro de Trabajo, Valeriano G¨®mez ha se?alado la preponderancia que se les otorga a los convenios de empresa frente a los provicionales, que pierden su papel actual, con el deseo de fomentar que haya m¨¢s de los primeros, que actualmente apenas suponen el 10% del total de trabajadores frente al 60% de los segundos.
Convenios de empresa y sectoriales
Adem¨¢s, los acuerdos alcanzados en el seno de una empresa tendr¨¢ vigencia frente a los sectoriales en aspectos como salario base y complementos salariales; retribuci¨®n de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribuci¨®n del tiempo de trabajo, r¨¦gimen de trabajo a turnos y planificaci¨®n de vacaciones; adaptaci¨®n de la clasificaci¨®n profesional; adaptaci¨®n de las modalidades de contrataci¨®n; y medidas para la conciliaci¨®n de vida y trabajo.
As¨ª, con las modificaciones aprobadas hoy, la capacidad de ordenar la negociaci¨®n colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Aut¨®noma, dej¨¢ndose de reconocer ese papel a los convenios provinciales. Otro "importante elemento de modernizaci¨®n", en opini¨®n de Trabajo, que introduce la reforma es reconocer por ley la capacidad de negociaci¨®n colectiva en los grupos de empresas.
Por ¨²ltimo, G¨®mez se ha mostrado confiado en que las opciones de flexibilidad interna y la posibilidad de no aplicar las subidas salariales, siempre con acuerdo con los trabajadores, ayudar¨¢n a reducir el n¨²mero de despidos. As¨ª, cuando las empresas sufran cambios o atraviesen situaciones de dificultad, podr¨¢n adaptarse a las nuevas condiciones del mercado con el objetivo de mantener el empleo, ha explicado el titular del departamento. Gracias a esta medida, en todos los convenios se incluir¨¢ un porcentaje de jornada que se distribuir¨¢ a lo largo del a?o seg¨²n las necesidades del empresario. La ley fija un m¨ªnimo del 5% en c¨®mputo anual, aunque los empresarios ya han advertido de que lo consideran insuficiente.
Sobre la opci¨®n de no aplicar las subidas salariales pactadas en los convenios de ¨¢mbito superior por cuestiones de deterioro econ¨®mico, el ministro ha explicado que la norma "objetiviza" m¨¢s las causas que pueden motivar este descuelgue salarial, como por ejemplo por "disminuci¨®n persistente de ingresos", y tambi¨¦n establece mayores exigencias a la hora de acreditar estas circunstancias.
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