Condena a Bankinter por no informar de todos los riesgos de invertir en Islandia
Un juzgado dictamina que la entidad deber¨¢ abonar 58.000 euros a una clienta
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Primera Instancia de Cartagena contra Bankinter, que ha sido condenado a pagar 58.000 euros a una clienta por no informarle sobre los riesgos de una inversi¨®n en participaciones del Banco de Islandia.
El juzgado de Cartagena conden¨® al banco demandado a devolver dicha suma, importe de la inversi¨®n hecha por la clienta, a la que habr¨¢ que descontar "lo que esta haya percibido en concepto de rentabilidad de los valores objeto del contrato".
La Audiencia Provincial, que ha desestimado el recurso presentado por Bankinter, se?ala que esta entidad bancaria no facilit¨® a la compradora del producto financiero toda la informaci¨®n exigida por la legislaci¨®n vigente.
El tribunal subraya que "la entidad financiera que intermedia o interviene profesionalmente en la adquisici¨®n por parte de un cliente de un determinado producto financiero tiene la esencial obligaci¨®n de informarle, previamente, y con el suficiente detalle, de las caracter¨ªsticas del mismo, con el fin de que pueda adoptar su decisi¨®n inversora con suficiente conocimiento de causa".
A?ade que "esta obligaci¨®n de informar debe cubrir, de forma especial, los riesgos concretos que lleva consigo la referida inversi¨®n, sin que el banco pueda proceder a un cumplimiento meramente formal de esa obligaci¨®n por la v¨ªa de realizar una somera descripci¨®n del producto en la que simplemente se resalten las rentabilidades y se difuminen los riesgos".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Joaqu¨ªn Herv¨¢s, dice que el contrato "no indicaba, de forma expresa, la posibilidad de que el cliente perdiese, total o parcialmente, el capital invertido, limit¨¢ndose a hacer referencia a unos "ratings" de la emisi¨®n que, por su car¨¢cter t¨¦cnico, s¨®lo pueden ser adecuadamente interpretados por inversores profesionales u otras personas con una elevada cultura financiea".
La Audiencia concluye que "la falta de informaci¨®n por parte del banco sobre los riesgos de la inversi¨®n ha de generar la correspondiente responsabilidad civil para ¨¦ste, al no haber podido la demandante recuperar el capital invertido, sin que aqu¨¦l haya acreditado que s¨ª resulta posible esa recuperaci¨®n ni que las participaciones preferentes adquiridas en su d¨ªa tengan en la actualidad alg¨²n valor econ¨®mico real".
La sentencia, al rechazar el recurso presentado por Bankinter contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia, condena a este banco al pago de las costas generadas por el mismo.
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